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Provincias / Tucumán (Argentina)

Dirección de Comercio Interior

METROLOGÍA LEGAL - MULTAS

Resolución (DCI) 82/05. Del 23/2/2005. B.O.: 11/3/2005. Metrología legal. Verificación periódica y habilitación de instrumentos de medición. Normas regulatorias. Derogación de la res. 4-311/2004 (D.C.I.).

Visto la Ley Nacional N° 19.511, el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, y el Decreto N° 2744/3 CIM del 22 de noviembre de 1980, y

Considerando:

Que el Art. 9 de la Ley Nacional N° 19.511 establece que es obligatorio la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición, reglamentando que sea utilizado en transacciones comerciales, verificación de peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expendan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera, valoración o fiscalización de servicios, valoración o fiscalización de trabajo realizado por operarios, reparticiones públicas y cualquier actividad que por su importancia incluye la reglamentación.

Por ello, el Director de Comercio Interior de la Provincia resuelve:

Art. 1° - Los propietarios, tenedores o usuarios, según corresponda de instrumentos de medición reglamentados, utilizados en explotaciones comerciales, industriales, agropecuarias o mineras en territorio de la provincia de Tucumán, deben registrarse en la Dirección de Comercio Interior y solicitar anualmente la verificación periódica y habilitación de uso de los mencionados elementos en los plazos que se establecen a continuación, fecha en que se producirá la caducidad automática de los emitidos el año inmediato anterior. 

A) Productores y acopiadores de tabaco - 1 de marzo de cada año. 

B) Balanzas Públicas - 31 de marzo de cada año. 

C) Comercialización de comb. líquidos - 15 de abril de cada año. 

D) Explotaciones Agropecuarias - 30 de abril de cada año. E) Fraccionadoras y comercializadoras de gas licuado en garrafas - 15 de Mayo de cada año. 

F) Comerciantes Mayoristas y Minoristas - 15 de mayo de cada año. 

G) Explotaciones comerciales industriales y Mineras y de servicios en gral. - 31 de mayo de cada año. 

H) Ingenios Azucareros - 31 de mayo de cada año.

Art. 2° - Para solicitar la registración de los instrumentos de medición reglamentados y el certificado de verificación periódica anual, los responsables deben presentar nota con la descripción de los equipos, fotocopia del certificado de autoverificación del elemento, fotocopia de inscripción en la Dirección General de Rentas, fotocopia de inscripción en la Dirección General Impositiva y boleta de depósito de tasa correspondiente al servicio.

Art. 3° - Los usuarios de instrumentos de pesar o de medir que los hubiesen puesto en uso con posterioridad a las fechas establecidas en el Art. 1°, previo a su utilización deberán contar con el certificado de verificación periódica y tenerlo disponible para el caso de ser solicitado por Inspectores de la Dirección de Comercio Interior.

Art. 4° - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las penalidades establecidas en la Ley Nacional N° 19.511.

Art. 5° - Deróguese la Resolución N° 004/311 - DCI - 04.

Art. 6° - La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° - De forma.

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