Ecofield - Vitivinicultura -

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: ley 14878, ley 24566, resolución C.28/03 INV, resolución C.22/12 INV, resolución 1/20 INV, resolución 8/22 INC, resolución 1/23 INV.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA - INFRACCIONES - MULTAS

Resolución (INV) 4/24. Del 7/3/2024. B.O.: 8/3/2024. Vitivinicultura. Establece que las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el Anexo. Deroga las resoluciones 8/22 y 1/23 INV. Los montos nunca podrán ser inferiores a $15.000.-. Modifica las resoluciones C.28/03 y C.22/12 INV.

Mendoza, Mendoza, 07/03/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el Anexo Nº IF-2024-19087940-APN-CAJ#INV de fecha 23 de febrero de 2024 a orden 87, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que en ningún caso las multas a aplicarse por infracción a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes, establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 respectivamente, y sus reglamentaciones, podrán ser inferiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a), b) y d) por hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de avocamiento por parte de esta Presidencia en los casos en que ésta lo determine.”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los productos de uso enológico puestos a la comercialización, circulación y/o tenencia en establecimientos vitivinícolas, que, habiendo obtenido análisis de Aptitud y/o Libre Circulación extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), no se encuentren identificados o estén mal identificados, o, de estar correctamente identificados, han sido otorgados por un volumen menor, serán considerados en infracción al Artículo 19 “in fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con lo establecido por el Artículo 24 inciso i) de la misma norma.”.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Puntos 3º y 5º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 10 marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

ANEXO (formato PDF) - Montos de multas por infracciones a las leyes 14.878 y 24.566.

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