Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - INFRACCIONES - MULTAS
Resolución (INV) 4/24. Del 7/3/2024. B.O.: 8/3/2024. Vitivinicultura.
Establece que las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos
establecidos en el Anexo. Deroga las resoluciones 8/22 y 1/23 INV. Los
montos nunca podrán ser inferiores a $15.000.-. Modifica las
resoluciones C.28/03 y C.22/12 INV.
Mendoza, Mendoza, 07/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las multas por infracciones a las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme
los montos establecidos en el Anexo Nº IF-2024-19087940-APN-CAJ#INV de
fecha 23 de febrero de 2024 a orden 87, que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP
de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de
enero de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que en ningún caso las multas a aplicarse por
infracción a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes,
establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 respectivamente, y sus
reglamentaciones, podrán ser inferiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($
15.000).
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.22 de fecha
29 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el
Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los
incisos a), b) y d) por hechos u omisiones cometidas dentro de sus
respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de avocamiento por parte de
esta Presidencia en los casos en que ésta lo determine.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº C.28 de fecha
26 de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Los productos de uso enológico puestos a la comercialización,
circulación y/o tenencia en establecimientos vitivinícolas, que,
habiendo obtenido análisis de Aptitud y/o Libre Circulación extendido
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), no se encuentren
identificados o estén mal identificados, o, de estar correctamente
identificados, han sido otorgados por un volumen menor, serán
considerados en infracción al Artículo 19 “in fine” de la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con lo establecido por el
Artículo 24 inciso i) de la misma norma.”.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Puntos 3º y 5º de la Resolución Nº C.28 de
fecha 26 de septiembre de 2003.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 10
marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) - Montos de multas por infracciones a las leyes
14.878 y 24.566. |