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Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - ALCOHOL ETÍLICO - MANIPULADORES
Resolución (INV) 10/25. Del 23/4/2025. B.O.: 24/4/2025. Vitivinicultura.
Establece que los manipuladores de alcohol etílico podrán optar por la
periodicidad con la que efectuarán la trasmisión de la DDJJ, ya sea en forma
diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral; según conveniencia de
las empresas. Deroga la resolución C 18/08 INV.
Mendoza, Mendoza, 23/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-38668732-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.18 del 17 de julio de 2008,
C.19 del 30 de julio de 2008, C.31 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las
normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes
a la misma.
Que la Resolución Nº C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas (DDJJ)
requeridas por este organismo a los inscriptos de la industria alcoholera,
deberán ser presentadas a través del sistema de transferencia electrónica de
datos.
Que la Resolución N° C.19/08 establece el Libro Oficial de Hojas Móviles de
Movimientos de Alcoholes, confeccionado por medios informáticos.
Que la Resolución C.31/15 establece en su Artículo 3º, que los inscriptos
deberán, transmitir de manera diaria los distintos movimientos de alcoholes
que se produzcan en sus establecimientos.
Que el objetivo de este Instituto, es contar con información detallada para
poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de fiscalización,
inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización
del alcohol.
Que con la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”
de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y
evitar complejidades; resulta necesario flexibilizar el envío diario de la
DDJJ sin comprometer la calidad de la información comunicada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los manipuladores de alcohol etílico podrán optar por la
periodicidad con la que efectuarán la trasmisión de la DDJJ, ya sea en forma
diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral; según conveniencia de
las empresas.
ARTÍCULO 2º.- Los manipuladores podrán recibir o rechazar los tránsitos
dentro de los CINCO (5) días de emitidos. Superado este plazo, el INV dará
la recepción de los mismos en forma automática.
ARTÍCULO 3º.- Recepcionados los tránsitos, el INV en forma automática,
procederá a dar la baja a los números de Análisis de Libre Circulación en el
receptor del producto.
ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución Nº C.18 del 17 de julio de 2008.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución,
será considerado en infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. |