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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
VITIVINICULTURA - ARANCELES -
ACTUALIZACIÓN
Resolución (SAGyP) 102/26. Del 2/7/2026. B.O.: 6/7/2026.
Vitivinicultura. Fija los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y prestaciones de servicios
complementarios que realiza el INV. Aprueba normas complementarias.
Clasificación de los análisis. Deroga la Resolución 23/24 SAGyP.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-45273755-APN-DD#INV, el Decreto N° 456 de
fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2024-23-APN-SAGYP#MEC
de fecha 17 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los
montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades
asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de
los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con
recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento
del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro
Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados
que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a
fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses
del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de
2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e
instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2026 aprobado por la Ley N° 27.798 y la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 19 de enero de 2026, contemplan su financiamiento con recursos
propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector
Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas
exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en
este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto
Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones
acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, 456 de
fecha 8 de junio de 2000 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I (IF-2026-62152909-APN-INV#MEC)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que
se establecen en el Anexo II (IF-2026-62153081-APN-INV#MEC) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en
el Anexo III (IF-2026-62153258-APN-INV#MEC) que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2024
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al
procedimiento establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o
aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INV
ANEXO II (formato PDF) -
Aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que
realiza el INV
ANEXO III (formato PDF) -
Normas Complementarias |