Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - VIÑEDOS
Resolución (INV) 11/13. Del 8/5/2013.
B.O.: 16/5/2013. Viñedos. Modifica el Punto 3° de la Resolución Nº C.1.
Mendoza, 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0001015/2013, la Ley General de Vinos Nº
14.878, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las
Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las Provincias
de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la implementación de
un procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ante el
incumplimiento por parte de los productores vitivinícolas del pago de la
Tarifa Sustitutiva establecida en dichos convenios.
Que mediante la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2013 se
establece el Protocolo de Actuación del INV a los fines indicados en el
considerando precedente.
Que al respecto, resulta necesario adecuar el Punto 3° del citado acto
administrativo, en relación al proceso que este Organismo efectúa al
monitorear en su sistema informático el movimiento de la uva de los
viñedos deudores.
Que la Comisión de Seguimiento creada en los mencionados convenios,
faculta al INV a adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.
Que en virtud de lo expuesto, procede readecuar el mecanismo de control
establecido frente a los productores que se encuentren en mora.
Que al respecto y a fin de determinar un monto de referencia en dicho
mecanismo, es aplicable el precio promedio del valor del vino blanco,
tinto y rosado establecido por la BOLSA DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA al 31 de diciembre de la vendimia correspondiente, por ser este
el único Organismo oficial que lo determina.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.576 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto 3° de la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de
febrero de 2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “3º.-
El INV en forma semanal procederá a monitorear en su sistema informático
el movimiento de la uva de los viñedos deudores y en caso de detectarse
la permanencia de tal incumplimiento, se procederá a la inmovilización
del producto en bodega, determinando su cantidad en litros, mediante el
cociente entre el valor de la deuda y el precio promedio del valor del
vino blanco, tinto y rosado establecido por la BOLSA DE COMERCIO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, al 31 de diciembre de la vendimia
correspondiente.”.
2° — De forma.