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Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - ALCOHOL ETÍLICO - MANIPULADORES
Resolución (INV) 11/25. Del 28/4/2025. B.O.: 29/4/2025. Vitivinicultura.
Todos los Manipuladores de Alcohol Etílico que elaboren productos de consumo
humano y veterinario, que hayan obtenido la autorización para adquirir
Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar y/o las que se soliciten a futuro, no
tendrán fecha de vencimiento, manteniéndose la concesión oportunamente
otorgada, en tanto y en cuanto continúen las mismas condiciones originales y
estén vigentes los respectivos registros otorgados por la autoridad
sanitaria correspondiente. Incumplimientos.
Mendoza, Mendoza, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-40764820-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.17 del 15 de mayo de 2009 y
251 del 7 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia la eliminación de los
plazos de vencimiento de las excepciones otorgadas.
Que al respecto, las Resoluciones Nros. C.17/09 y 251/17 establecen los
parámetros para solicitar las medidas de excepción que deben cumplir los
Manipuladores de Alcohol Etílico para adquirir alcoholes sin desnaturalizar,
con destino a la elaboración de productos de consumo humano y veterinario.
Que la Ley Nº 24.566 establece en el Artículo 4º, que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las
normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes
a la misma.
Que las empresas que elaboran productos de consumo humano y veterinario
tales como bebidas alcohólicas, vinagre, esencias, cosméticos, medicamentos,
diluyentes de tintas flexográficas utilizadas para imprimir información en
envases que contienen alimentos, limpieza y/o desinfecciones de materiales y
equipos, y/o que utilizan el alcohol etílico como desinfectante en envases
que luego contendrán alimentos, necesitan contar con este producto SIN
DESNATURALIZAR.
Que la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de
la Administración Pública logra agilizar trámites, reducir cargas y evitar
complejidades innecesarias.
Que según el Informe Nº IF 2025-43448393-APN-DNF#INV del 25 de abril de
2025, la modificacón propuesta redunda en una menor carga administrativa y
de tareas para las distintas dependencias del INV (entre ellas personal de
inspección), liberándose de esta manera tiempo y recursos para ser afectadas
a las tareas de control y fiscalización.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la Intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 66/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todos los Manipuladores de Alcohol Etílico que elaboren
productos de consumo humano y veterinario, que hayan obtenido la
autorización para adquirir Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar y/o las que se
soliciten a futuro, no tendrán fecha de vencimiento, manteniéndose la
concesión oportunamente otorgada, en tanto y en cuanto continúen las mismas
condiciones originales y estén vigentes los respectivos registros otorgados
por la autoridad sanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento a la normativa establecida, conllevará a la
revocación de manera automática de la autorización otorgada, siendo
considerado como una infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº
24.566.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. |