Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- INFRACCIONES - MULTAS - REGLAMENTO RESOLUCION N° C.31/03
- MODIFICACION
Resolución
(INV) 15/13. Del 24/5/2013. B.O.: 31/5/2013. Sustitúyese el Reglamento para
el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones, aprobado por la Resolución N° C.31/03,
el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
Mendoza, 24/5/2013
VISTO el Expediente N° S93:0004526/2013 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la Resolución N° C.
31 de fecha 20 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación
de la Resolución N° C.31 de fecha 20 de octubre de
2003 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades
de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que la mencionada norma merece ser adaptada a las nuevas realidades que
presentan las industrias objeto de fiscalización por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y a los objetivos y avances tecnológicos de
este Organismo.
Que las normas de procedimiento no pueden convertirse en una estructura
inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la
sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad suficiente que permitan
su adaptación a la realidad social.
Que los señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un
instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades de los
administrados cuando éstos manifiestan intención de pago y usar instrumentos
que faciliten la implementación de políticas del INV como lo es el desalentar
la judicialización de los procedimientos.
Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con la
mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los
principios consagrados en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites y la
experiencia obtenida desde la vigencia de la Resolución N° C.31/03, demuestran la conveniencia de que el
otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea dispuesta directamente por
los citados Jefes de Delegación cuando los trámites se encuentren en sus
respectivas jurisdicciones, ampliando el monto previsto en el Punto 1° del
Anexo I de la normativa citada.
Que previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía judicial
es necesario facultar a los señores Jefes de Delegación para que puedan
gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas y hacer uso de
instrumentos informáticos que insten a los administrados deudores a
regularizar sus deudas en sede administrativa.
Que una adecuada política que desaliente la judicialización de deudas debe
prever beneficios en sede administrativa, siendo la tasa de interés aplicable
un instrumento útil para tales fines.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.164 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades
de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y sus respectivas reglamentaciones, aprobado por la Resolución N° C.31/03, el que quedará redactado conforme el Anexo que
forma parte de la presente resolución.
2° — Esta norma entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2013.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, notifíquese a los Señores Jefes de
Delegación por intermedio de la Gerencia de Fiscalización —Subgerencia
Operativa— y cumplido, archívese.
ANEXO
A LA RESOLUCION N° C. 15/13.-
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES PARA EL PAGO FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS
EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y
24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
1°.- Los señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las multas
impuestas por infracciones a la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas
complementarias y reglamentarias, cuando éstas no superen la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de capital.
2°.- En caso de que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto
precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referendum
de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
3°.- La cantidad de cuotas a otorgar deberá estar avalada por informe previo
emitido por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y/o el Servicio Jurídico de cada
Delegación, encuadrado en las siguientes condiciones:
1. El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a DOS (2) veces el
monto de la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59/12 o el que lo reemplace en el futuro.
2. En todos los casos, en oportunidad de notificarse el otorgamiento de las
facilidades, el solicitante deberá presentar los valores correspondientes que
respalden la totalidad de las cuotas otorgadas. El servicio jurídico
interviniente determinará, en caso de corresponder, la exigencia de las
garantías que pudieran ser requeridas.
(Punto sustituido por art. 7° inc. b) de la Resolución N° 7/2014 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/4/2014)
4°.- (Punto derogado a partir del 1° de abril de 2014 por art. 6° inc. c)
de la Resolución N° 7/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
22/4/2014)
5°.- El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas en sede
judicial, deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual que se
calculará considerando la Tasa - Activa - Nominal Anual (T.N.A.),
Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o la
que la reemplace en el futuro. En los casos de multas que no hayan sido
cuestionadas en sede judicial, la tasa se bonificará en el CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
(Punto sustituido por art. 7° inc. c) de la Resolución N° 7/2014 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/4/2014)
6°.- Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco del procedimiento
establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al bloqueo vía
electrónica del deudor para traslados de vinos a granel, obtención de
análisis de libre circulación y exportaciones, por un plazo de TREINTA (30)
días.
7°.- El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza administrativa
en la cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un plan de pagos que
involucre varias multas se procederá a la acumulación de las actuaciones
siendo cabeza de trámite la más antigua.
8°.- En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de UNA (1)
cualquiera de las cuotas pactadas hará caducar el plan de facilidades
otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y lo habilitará a iniciar la
correspondiente ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por el saldo
insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago otorgado a quien
haya promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el Artículo
28 de la Ley N° 14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse
judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá
perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.
9°.- Una vez otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, éste
deberá ser comunicado al Area de Administración correspondiente, quien tendrá
a su cargo la percepción de las cuotas pactadas.
10.- En caso de no abonarse la cuota correspondiente en el plazo indicado, el
Area de Administración encargada de su percepción remitirá las actuaciones al
Servicio Jurídico pertinente, informando tal circunstancia, dentro de los
CINCO (5) días de incumplido el pago, debiendo procederse de inmediato a la
ejecución fiscal.
11.- Los señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos
Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días
para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los administrados por el
cobro de multas, previo a la iniciación de la correspondiente acción
judicial.