Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - INCUMPLIMIENTO
DE PAGO – PLAZO
Resolución
(INV) 2/2015. Del 9/3/2015. B.O.
12/3/2015. Vitivinicultura. El plazo previsto para la aplicación de
recargos y bloqueos por incumplimiento de pago instituido en los Puntos
6.2.1.2. y 6.3.1. del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de
2014, respecto del arancel fijado en el Punto 14 de la Resolución N° C.39 de
fecha 19 de diciembre de 2014, regirá a partir del día 1 de junio de 2015
para todas las Declaraciones Juradas que ingresen hasta el día 31 de mayo de
2015. Importe.
Mendoza, 9/3/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las
Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.39 de fecha 19 de
diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y aprobó el aplicativo
informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado
SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.
Que la Resolución N° C.39 de
fecha 19 de diciembre de 2014, en su Punto 14, ha establecido el arancel a
abonar por kilogramo de uva declarado como ingresado por los
establecimientos elaboradores mediante el Sistema de Declaraciones Juradas
en Línea, para la Vendimia 2015.
Que resulta necesario
entonces adecuar el Sistema Integral de Recaudación, a los fines de receptar
el arancel precedentemente señalado.
Que la evaluación de las
Declaraciones Juradas presentadas hasta el presente y, asimismo, la
necesidad de armonizar el proceso de cambio cultural operado en la presente
Vendimia a partir de la implementación de la “Tarjeta del Viñatero”, indican
la conveniencia de, por una parte, establecer un valor del recargo a cobrar
por falta de pago que guarde relación con dicho arancel y, por otra parte,
fijar de manera excepcional el plazo para la aplicación de los recargos y
bloqueos por situación de incumplimiento de pago, establecidos en el Anexo I
a la Resolución N° C.7/14, hasta la finalización de la presente Vendimia.
Que a tales fines, el Punto
16 del Anexo II de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, faculta a establecer aranceles
por nuevos servicios.
Que Gerencia de
Fiscalización y las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos,
han tomado la intervención de competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — El plazo previsto para
la aplicación de recargos y bloqueos por incumplimiento de pago instituido
en los Puntos 6.2.1.2. y 6.3.1. del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha
14 de abril de 2014, respecto del arancel fijado en el Punto 14 de la
Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, regirá a partir del día
1 de junio de 2015 para todas las Declaraciones Juradas que ingresen hasta
el día 31 de mayo de 2015.
2° — Fíjase en PESOS UNO ($
1), el importe a cobrar en concepto de recargo por falta de pago por cada
solicitud de servicio generada mediante el Sistema de Declaraciones Juradas
en Línea por Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. |