Mendoza, 13/6/2011
VISTO la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de Córdoba y San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para
el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación
del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza
como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica, de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que las características
de comercialización de esta zona determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2011 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2010 y
anteriores.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08.
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales y vinos,
elaboración 2011 unificados con remanentes de elaboración 2010 y anteriores,
que se liberen al consumo en la zona de Origen Córdoba y San Luis, conforme
el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de
Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos regionales, vinos 2010 y anteriores, caducarán
(automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.
4º — Exceptúase del
cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de
enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, Cosecha
2011, unificados con remanentes 2010 y anteriores, secos o endulzados, sin
cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de
bodega, ubicados en la zona de Origen Córdoba y San Luis, detallados en el
Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.
5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION
Nº C. 24 /11
GRADO ALCOHOLICO 2011 -
ZONA DE ORIGEN: CORDOBA-SAN LUIS
VINO REGIONAL