Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
RESOLUCION C.35/15 –
PRORROGA
Resolución (INV) 28/16. Del 15/9/2016.
B.O.: 19/9/2016. Vitivinicultura. Se prorroga la suspensión establecida por
la Resolución (INV) C.35/15, hasta el día 31 de Octubre de 2016.
Mendoza, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566, la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N°
C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la
Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol
etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra
denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a
la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I
de la norma.
Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015,
establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y
Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias
Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.
Que la Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015,
suspende la Aplicación del Anexo I de la resolución mencionada
precedentemente por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a
partir del primer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de analizar las adecuaciones solicitadas
oportunamente por el sector industrial al mencionado anexo.
Que la resolución citada en último término, fue publicada
con fecha 18 de setiembre de 2015 en el mencionado registro, venciendo el
plazo de suspensión aludido, el 17 de setiembre del corriente año, y por lo
tanto el Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015
entraría en vigencia nuevamente a partir del día 18 de setiembre de 2016.
Que a la fecha no se han finalizado dichas adecuaciones,
motivo por el cual y con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo
de la industria alcoholera, procedería prorrogar la vigencia de la
Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Prorrógase la suspensión establecida por la Resolución
N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015, hasta el día 31 de octubre de
2016, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la
presente resolución.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y
cumplido, archívese. |