Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Resolución (INV) 29/20. Del 22/7/2020. B.O.: 24/7/2020.
Vitivinicultura. Los Productos Domisanitarios que se utilicen en la
industria vitivinícola deberán dar cumplimiento a las exigencias
establecidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y/o por las Entidades
Provinciales competentes autorizadas por la ANMAT para tal fin.
2A. Sección, Mendoza, 22/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43436286-APN-DD#INV, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1
de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 7 de setiembre de
1998 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 47 de fecha 11 de diciembre
de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), C.31
de fecha 12 de octubre de 2016 y RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de
setiembre de 2018, ambas del registro de este Organismo y las Disposiciones
Nros. 2013 de fecha 29 de abril de 2010 y 1112 de fecha 21 de febrero de
2013, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se reglamenta
los requisitos para el uso de Productos Domisanitarios en la industria
vitivinícola.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la
mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que a través del Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha
1 de noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación”, con el objeto de lograr la simplificación y reducción de
cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo
a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la
vida al ciudadano.
Que la Resolución N° 709 de fecha 7 de setiembre de 1998 del
ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL crea el Registro Nacional de
Productos Domisanitarios, declarando a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo
responsable de organizar y reglamentar el funcionamiento del referido
Registro, dando cumplimiento a la autorización, registro y libre circulación
de dichos productos.
Que el Artículo 3° de la precitada resolución establece que
se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones
destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización,
higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el
hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
Que por la Disposición N° 2013 de fecha 29 de abril de 2010
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 47
de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) que aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR para
Productos de Limpieza y Afines” y establece a la ANMAT como Organismo
Nacional competente para la implementación de dicha resolución en nuestro
país.
Que dicha disposición, menciona y define los productos
domisanitarios que se incluyen en el mencionado Reglamento Técnico MERCOSUR
para Productos de Limpieza y Afines, entre los que se encuentran los
detergentes, desincrustantes, controladores de espuma, limpiadores, entre
otros.
Que la Resolución N° C.31 de fecha 12 de octubre de 2016
dispone las exigencias establecidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) y BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA.
Que la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización
dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, expone la necesidad de
evitar la superposición de controles eficientizando el sistema de control.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los Productos Domisanitarios que se utilicen
en la industria vitivinícola deberán dar cumplimiento a las exigencias
establecidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y/o por las Entidades Provinciales competentes
autorizadas por la ANMAT para tal fin.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. |