Resolución (INV) 3/16. Del
15/2/2016. B.O.: 19/2/2016. Vitivinicultura. Los responsables inscriptos
como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo
el País deberán transmitir el Formulario CEC-04, Declaración Jurada
Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, a través del módulo
correspondiente al Subsistema Vinos, Formulario CEC-04, tal cual se
realiza en la actualidad, según se detalla en el Anexo de la presente
Resolución.
Mendoza, 15/02/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0000681/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.44 de fecha
13 de febrero de 1987, C.14 de fecha 7 de mayo de 2009 y C.39 de fecha
19 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto se tramita la modificación de la Declaración Jurada
Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores,
Exportadores y Secaderos, Formulario CEC-04.
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
requisitos con el objeto de contar con la información necesaria
relacionada a la producción y el control cosecha y elaboración.
Que es necesario conocer las
variedades, la procedencia y el destino de la uva en fresco, sobre la
base de las actividades que desarrollan los inscriptos como
Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y los Secaderos.
Que por Resolución N° C.44 de
fecha 13 de febrero de 1987, se implementó el Formulario CEC-04,
Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco,
Distribuidores, Exportadores y Secaderos.
Que por Resolución N° C.14 de
fecha 7 de mayo de 2009, se homologa el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos, en lo pertinente al precitado Formulario CEC-04
Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, que
forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que por Resolución N° C.39 de
fecha 19 de diciembre de 2014 se aprobó la readecuación del Formulario
1863, Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, donde el productor hace
entrega al receptor de la materia prima por cada viaje que realiza, como
forma de seguridad y constancia de la uva que entrega.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en
Fresco y Secaderos de todo el País deberán transmitir el Formulario
CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en
Fresco, a través del módulo correspondiente al Subsistema Vinos,
Formulario CEC-04, tal cual se realiza en la actualidad, según se
detalla en el Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — En dicha
Declaración Jurada, se consignará la procedencia y destino dado a la uva
en fresco, en la vendimia que corresponda.
ARTÍCULO 3° — Todo ingreso de
uva proveniente de los productores, debe venir acompañado de la
correspondiente Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, las que
deberán registrarse en dicha Declaración Jurada, según corresponda al
viñedo y variedad que se trate.
ARTÍCULO 4° — Se establece el
30 de junio de cada año, como plazo máximo para que los inscriptos
transmitan el Formulario CEC-04.
ARTÍCULO 5° — La demora,
inexactitud u omisión en la transmisión de dicha Declaración Jurada,
hará pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24,
inciso i) de la Ley N° 14.878, modificado por la Ley N° 21.657.
ARTÍCULO 6° — Derógase la
Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.3/16
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL
FORMULARIO CEC-04
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN
FRESCO - DISTRIBUIDORES - EXPORTADORES - SECADEROS
1. RUBRO I - CABECERA:
1.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y
RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá consignarse la razón
social y número de inscripción del establecimiento declarante.
1.2. FECHA, TIPO DE ALTA Y
AÑO:
En todos los casos, se deberá
consignar la fecha de llenado y transmisión del mencionado formulario,
colocar el tipo de alta y año a declarar.
2. RUBRO II - DETALLE DE
INGRESOS:
2.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y
RAZÓN SOCIAL DEL VIÑEDO:
Deberá consignarse la razón
social y número de inscripción del viñedo de donde procede la materia
prima.
2.2. VARIEDAD:
Se deberá indicar el código y
la variedad de la uva ingresada al establecimiento.
2.3. KILOGRAMOS DE UVA PARA
CONSUMO EN FRESCO, KILOGRAMOS DE UVA PARA ELABORACIÓN Y KILOGRAMOS DE
UVA PARA SECADO:
En los casos que corresponda
y según el tipo de inscripción del declarante, se deberá consignar los
kilogramos de uva ingresados para cada uno de los ítems mencionados.
Cuando se declare kilogramos
de uva para elaboración, se deberá declarar el número de inscripción y
razón social del establecimiento al que fue remitida la mencionada
materia prima.
2.4. NÚMEROS DE OBLEAS -
FORMULARIO N° 1863 UTILIZADOS:
En los casos que se hayan
declarado kilogramos de uva para consumo y kilogramos de uva para
secado, se deberá consignar el/los número/s de obleas que amparar la
materia prima.
2.5. TOTALES DE KILOGRAMOS:
Se deberá declarar el total
de kilogramos de uva para consumo en fresco kilogramos de uva para
elaboración y kilogramos de uva para secado.