APROBACION E
INSCRIPCION Y LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS Y/O ELEMENTOS DE USO ENOLOGICO
Consideraciones
Generales:
El interesado en
obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis de Libre
Circulación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la oficina del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción la solicitud
respectiva a través del Formulario Nº 1401 que como Anexo II se adjunta a la
presente resolución por triplicado. Asimismo deberá presentar certificado de
pureza y composición del producto o del material constitutivo del mismo,
expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud
para uso alimentario, en concordancia con las listas positivas de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). Acompañará a dichas
presentaciones, además, muestras del mismo debidamente identificadas (nombre
del producto, marca, razón social de la empresa, etc.) y folletos
explicativos, sin perjuicio de adjuntar otros elementos y documentación que
la firma estime y/o que el INV considere necesarios adicionar
complementariamente.
Los productos y/o
elementos a que se refiere esta norma deberán encuadrarse en el siguiente
ordenamiento:
1- Productos para
limpieza y desinfección de vasijas vinarias, maquinarias, equipos, cañerías
y locales. Desincrustantes.
2- Revestimientos para
vasijas vinarias.
3- Envases y tapones.
4- Auxiliares
filtrantes, clarificantes (enzimáticos, orgánicos y minerales), coadyuvantes
de clarificaciones.
5- Decolorantes de
mostos y vinos.
6- Antisépticos,
conservantes, antioxidantes y estabilizantes.
7- Acidificantes y
desacidificantes.
8- Activadores y
nutrientes de fermentación.
9- Bacterias lácticas.
10- Levaduras.
11- Maderas.
12- Otros productos y/o
elementos.
Procedimiento:
1. La Oficina del INV
en cuya jurisdicción se encuentra inscripto el fabricante, importador,
comerciante y/o distribuidor de productos y/o elementos de uso enológico
recepcionará la solicitud de Aprobación, Inscripción y Libre Circulación -
Formulario Nº 1401; el certificado analítico de pureza y/o composición del
producto o del material constitutivo del mismo, expedido por Organismo
acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso alimentario,
en concordancia con las listas positivas de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y EL VINO (OIV). Acompañará a dichas presentaciones, además,
muestras del mismo debidamente identificadas (nombre del producto, marca,
razón social de la empresa, etc.) y folletos explicativos, sin perjuicio de
adjuntar otros elementos y documentación que la firma estime y/o que el INV
considere necesarios adicionar complementariamente.
2. Entregará el
triplicado de la solicitud al presentante, debidamente sellado y firmado.
Iniciará el respectivo expediente incluyendo: original y duplicado de la
solicitud, certificado de pureza y/o composición, folletos y aclaraciones
pertinentes.
3. El expediente y las
muestras serán remitidas a Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica de Gerencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4. Subgerencia de
Normalización y Fiscalización Analítica recepcionará el expediente y lo
derivará al Departamento Control y Aprobación de Productos y la muestra del
producto y/o elemento ingresará directamente al Sector Muestras dependiente
de dicha Subgerencia. Realizará los estudios, análisis e informes de
práctica. Elaborará un proyecto de resolución si el producto es aprobado.
Remitirá el expediente y proyecto de resolución a Presidencia, excepto en
los casos de los productos y/o elementos que se detallan a continuación, en
los que los certificados emitidos por la Subgerencia de Normalización y
Fiscalización Analítica sobre ellos tendrán valor de identificación y
aprobación, si los mismos demuestran que cumplen con los límites de
composición, cesión global y/o específica establecidos por la reglamentación
vigente:
ACIDIFICANTES:
Acido cítrico
Tartárico
Málico
Láctico
Mezcla de Acidificantes
ACTIVADORES Y
NUTRIENTES DE FERMENTACION:
Clorhidrato de tiamina
Fosfato diamónico o
fosfato de amonio
Sulfato de amonio
Mezcla de activadores y
nutrientes
ANTIOXIDANTES:
Acido ascórbico
Acido eritórbico
Eritorbato de potasio
Mezcla de antioxidantes
ANTISEPTICOS:
Anhídrido sulfuroso
Azufre
Bisulfito de potasio
Metabisulfito de
potasio
Bisulfito de amonio en
solución acuosa
Pastillas o comprimidos
efervescentes generadores de anhídrido sulfuroso
Sorbato de potasio y/o
acido sórbico
AUXILIARES Y ELEMENTOS
FILTRANTES:
Celulosa
Diatomeas
Fibra sintética
Perlita y/o granulado
volcánico expandido
Placa filtrante
Cartucho filtrante
Mezcla de auxiliares
filtrantes
LEVADURAS:
Levaduras secas activas
BACTERIAS:
Bacterias lácticas
CLARIFICANTES:
Alginato de potasio
Bentonita
Caseína
Caseinato de potasio
Dióxido de silicio y/o
óxido de silicio y/o sílice coloidal
Enzimas pectolíticas
Ferrocianuro de potasio
Fitato de calcio
Gelatina
Ictiocola y/o cola de
pescado
Ovoalbúmina y/o
albúmina de huevo
Polivinilpolipirrolidone (PVPP)
Tanino enológico y/o
ácido tánico
DECOLORANTES:
Carbón Activado
ESTABILIZANTES:
Acido metatartárico
Bitartrato de potasio
y/o tartrato ácido de potasio y/o cremor tártaro
Goma arábiga
Manoproteínas
5. Firmada la
resolución por Presidencia, agregará UNA (1) copia de la misma al
expediente, acompañando UN (1) ejemplar para la entrega al interesado. Luego
el Departamento Control y Aprobación de Productos de la Subgerencia de
Normalización y Fiscalización Analítica confeccionará el Certificado de
Aprobación e Inscripción - Formulario Nº 1401-C, cuyo Modelo se adjunta a la
presente resolución como Anexo III; emitirá el certificado de Libre
Circulación de corresponder, ambos por triplicado. Desglosará el original de
la solicitud para su archivo. Remitirá el expediente a la dependencia de
origen incluyendo DOS (2) copias del Certificado de Aprobación e Inscripción
como así también del respectivo Certificado de Libre Circulación.
6. La dependencia de
origen recepcionará el expediente con sus respectivos certificados y
notificará la resolución, haciendo entrega al interesado de una copia del
Certificado de Aprobación e Inscripción y del Certificado de Libre
Circulación, previo cobro de los aranceles correspondientes. Posteriormente
archivará el expediente.
7. Vencidos los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días de habilitado un producto y/o elemento de uso
enológico el interesado deberá solicitar un nuevo Libre Circulación por la
cantidad de producto que conforme cada partida que se desee comercializar.
Para ello deberá presentar, en la Oficina del INV en cuya jurisdicción se
encuentra inscripto, la solicitud de Libre Circulación y las muestras del
producto y/o elemento.
ANEXO III A LA
RESOLUCION Nº C.33/11