Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHOLICO
Resolución (INV) 34/16. Del 20/10/2016.
B.O.: 25/10/2016. Vitivinicultura. Traslados Interzonales y Subzonales. Se
sustituye el punto 5 de Anexo I de la Resolución (INV) C.16/97.
Mendoza, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004661/2016
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de
Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el
Visto se promueve la modificación del régimen de cortes de vinos producidos
a partir de productos provenientes de traslados Interzonales y Subzonales
con distinto grado alcohólico.
Que por la Resolución N° C.16 de fecha
22 de mayo de 1997 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el
Régimen de traslados de vinos, mostos y otros productos, comprendidos en el
Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que en tal sentido el Punto 5.
TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO del Anexo
I de la mencionada resolución, en su Inciso 5.3., establece las previsiones
para realizar Cortes con Vinos de la Receptora.
Que por el referido inciso se exige que
el grado alcohólico corresponda al corte teórico del SETENTA POR CIENTO (70
%) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la zona de menor
grado.
Que resulta necesario poseer
información con relación al nombre de la provincia en la cual se elaboran
los productos que se trasladan a nivel interprovincial, a fin de contar con
su trazabilidad.
Que teniendo en cuenta que el grado
alcohólico del volumen resultante de la operación de corte realizado debe
responder a los componentes utilizados, procede el dictado de una norma que
atienda tal situación y establezca la forma de mencionarse en los marbetes
identificatorios.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos
de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5.
del Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES
CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO.
5.1. GRADO ALCOHÓLICO
El producto a trasladar deberá contener
como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación a su zona o
sub-zona remitente.
5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS
Los volúmenes trasladados se
identificarán en los Libros Oficiales de Vinos en forma separada, en función
de la zona o sub-zona de los cuales provengan.
5.3. CORTE CON VINO DE LA RECEPTORA:
Si se optase por el corte con vinos de
la receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen a
continuación.
5.3.1. El vino de la receptora,
interviniente en el corte, deberá contener como mínimo el grado alcohólico
fijado para la libre circulación a su zona o sub-zona.
5.3.2. Los porcentajes a utilizar en
los cortes, serán libres.
5.3.3. Las operaciones de corte deberán
ser denunciadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para que éste
realice los controles que estime convenientes. Si en el término de CUARENTA
Y OCHO (48) horas hábiles administrativas el personal técnico del INV no
concurriera, el interesado, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá
materializar el corte denunciado.
5.3.4. El grado alcohólico del volumen
resultante de la operación de corte realizado, deberá responder en su exacta
incidencia y proporción al de los componentes utilizados.
5.3.5. Los Análisis de Libre
Circulación que se habiliten por el corte de vinos provenientes de Traslados
Interzonales y Subzonales con distinto grado alcohólico, tendrán una
vigencia de SESENTA (60) días corridos.
5.3.6. En los marbetes identificatorios
y atento que pueden existir mezclas de productos de distinta zonas, la
expresión “Elaborado en ....” será optativa, para lo cual se deberá
consignar en el etiquetado las zonas intervinientes en el corte, declarando
en primer lugar, la zona que intervenga en mayor porcentaje, salvo en
aquellos lugares que posean convenios específicos con el INV para el
etiquetado de sus productos. En los casos de no optarse por los cortes, la
expresión “Elaborado en ....”, también será optativa para consignarla en los
marbetes.
5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS
ANTERIORES A LA FIJACIÓN DE GRADO. Los vinos nuevos trasladados antes de la
fijación del grado alcohólico, deberán responder una vez fijado el mismo, al
grado alcohólico de la zona o sub-zona de origen; aquellos que no cubran el
grado mínimo fijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o sub zona
de la que provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen con mayor
grado, que le permita alcanzar el mínimo exigido.”.
ARTÍCULO 2° — El Departamento
Informática y Comunicaciones de este Instituto deberá efectuar ajustes en el
sistema, a los efectos que los volúmenes que ingresen a los establecimientos
a través de traslados interprovinciales, generen saldos de productos
conforme a la provincia de la cual provienen, en un todo de acuerdo a los
códigos que a continuación se acompañan:
CÓDIGO |
NOMBRE DE LA PROVINCIA |
10 |
BUENOS AIRES |
11 |
CATAMARCA |
12 |
CÓRDOBA |
14 |
ENTRE RÍOS |
15 |
JUJUY |
16 |
LA RIOJA |
17 |
MENDOZA |
18 |
SALTA |
19 |
SAN JUAN |
20 |
SAN LUIS |
23 |
TUCUMÁN |
31 |
CHUBUT |
33 |
LA PAMPA |
35 |
MISIONES |
36 |
NEUQUÉN |
37 |
RÍO NEGRO |
0 |
SIN PROCEDENCIA |
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido archívese. |