Secretaría de Gobierno de Agroindustria
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA -
ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS
– ARANCELES
Resolución (SGA) 357/19. Del 31/7/2019. B.O.: 2/8/2019.
Vitivinicultura. Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-36477703- -APN-DD#INV del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2018-16
-APN-MA de fecha 22 de febrero de 2018 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la
adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos
y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios, fijados
a través de la Resolución Nº RESOL-2018-16- APN-MA de fecha 22 de febrero de
2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en un todo de acuerdo con lo
establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus
prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la
adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el
financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de
funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del
Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de
interesados que requieren sus servicios.
Que además, dichos recursos constituyen el financiamiento
necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e
intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de
diciembre de 2010 suscripto entre el ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y el precitado Instituto Nacional.
Que el plan de obras e inversiones en equipamiento e
instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019
aprobado por la Ley N° 27.467 contempla su financiamiento con recursos
propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la
competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y
medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO
NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto
Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes
con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 456 de fecha 8 de junio de
2000, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios
y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los
análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-09874837-APN-INV#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la
prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto
Nacional, que se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-09874948-APN-INV#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se
establecen en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2019-09875029-APN-INV#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de los QUINCE (15) días de publicada en el Boletín Oficial, quedando
derogada desde dicha fecha la Resolución Nº RESOL-2018-16- APN-MA de fecha
22 de febrero de 2018 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar,
en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que
resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta
al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente
medida, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Aranceles a aplicar por INV por análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos.
ANEXO II
(formato PDF) - Aranceles a aplicar por INV según el tipo de servicio o
prestación solicitada.
ANEXO III
(formato PDF) – Normas Complementarias. |