Mendoza, 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0004212/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la
Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina Nº 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en su carácter de
Organismo Técnico de Control posee bases de datos con información procedente
de Declaraciones Juradas, recopilando y centralizando toda la información
del Sector Vitivinícola en el ámbito de la Ley General de Vinos Nº 14.878,
la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Ley de Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina Nº 25.163.
Que la citada
información es aportada en compilaciones de conjunto al Sistema Estadístico
Nacional, a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a
organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, al
sector vitivinícola en general, universidades, estudiantes, entre otros
sectores demandantes de la misma.
Que la información es
publicada por el INV bajo el formato de Anuarios Estadísticos y que también
se provee al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION AGROPECUARIA (SIIA) en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Red de
Observatorios de Mendoza, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y
al Observatorio Vitivinícola de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR)
y que además se explota a través del Software Tablero de Comando de este
Organismo.
Que a tales efectos
resulta necesario que los procedimientos a seguir por las distintas áreas
del INV para la preparación y explotación de la información obtenida de los
sistemas informáticos, se encuentren debidamente definidos y consensuados
con el objeto de adecuarlos a las nuevas tecnologías y requerimientos
institucionales.
Que para ello, se torna
indispensable fijar pautas claras en cuanto a las fechas de toma de datos
para generar la información estadística.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Articulo 1º —
Apruébanse las fechas en las cuales deberán congelarse las Bases de Datos a
efectos de la generación de información estadística conforme al detalle que
figura en el Anexo y que forma parte de la presente resolución.
Articulo 2º — Con
posterioridad a las fechas establecidas en el Punto 1º precedente, no se
podrán registrar rectificaciones en las bases de datos. Las rectificaciones
que se realicen por requerimiento del INV fuera de los plazos estipulados,
serán comunicadas por las áreas intervinientes al Departamento de
Estadísticas y Estudios de Mercado dependiente de Subgerencia de
Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales de Gerencia de
Fiscalización, en función de la significatividad de la modificación.
Articulo 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION
Nº C. 36/2011
FECHAS PARA CIERRE
DEFINITIVO DE BASES DE DATOS CON FINES ESTADISTICOS
1. Cosecha y
elaboración (Formularios Nros. CEC-01, CIU, CEC/04 y CEC/05): 1 de agosto de
cada año.
2. Superficie y
cantidad de viñedos al cierre de la cosecha de cada año (Formulario Nº
1787): 15 de mayo de cada año.
3. Inscriptos
(Formulario Nº 1829): 31 de diciembre de cada año.
4. Cantidad y capacidad
de vasija vinaria (Formulario Nros. 1829 y 1291): 31 de diciembre de cada
año.
5. Despachos de vinos
(Formulario MV-01/C): 1 de abril del año siguiente.
6. Exportaciones de
vinos y mostos (Documento de Exportación): 1 de marzo del año siguiente.
7. Otros datos
(Formularios MV-02 y MV-05): 1 de abril del año siguiente.
8. Alcoholes: 31 de
marzo del año siguiente.