Resolución (INV) 36/14.
Del 17/12/2014. 24/12/2014. Vitivinicultura. Llenado del Parte Semanal
de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o
Distribuidores Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Modifica la
Resolución C.58/12 INV.
Mendoza, 17/12/2014
VISTO el Expediente N° S93:0009746/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.1 de fecha 8 de enero de 2009, C.2 de fecha 8 de
enero de 2009 y C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación de
la Declaración Jurada de Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de
Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en
Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la
industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado
para establecer los requisitos con el objeto de contar con la
información necesaria relacionada al control cosecha y elaboración.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de enero de 2009, homologa el módulo
correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente al mencionado
Parte Semanal de Cosecha y Elaboración.
Que por Resolución N° C.2 de fecha 8 de enero de 2009, se establece que
a partir de la Vendimia 2009, las Declaraciones Juradas requeridas por
el INV y homologadas por la precitada Resolución N° C.1/09, deberán ser
presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que mediante la Resolución N° C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012, se
modifica a partir de la Vendimia 2013, el llenado del Parte Semanal de
Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores
- Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01, en
cuanto a la declaración de los productos descubados y obtenidos en la
semana, debiendo consignarse tanto en los vinos como en los mostos, su
correspondiente color.
Que resulta indispensable asegurar la canalización en tiempo y forma de
la información respecto de la producción y la elaboración de productos
de origen vitivinícola.
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Que la Industria y este Organismo requieren de datos más precisos que
enriquezcan la información, a fin de establecer políticas y controles
relacionados a los datos de cada vendimia.
Que el método para suministrar la información por parte del inscripto,
debe ser práctico, ágil y preciso.
Que el avance de la implementación de nuevas tecnologías informáticas
por parte del INV, llevan a simplificar las tareas por parte de los
inscriptos, en cuanto a las transmisiones de las declaraciones juradas,
referidas a la elaboración.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Modifícase, a partir de la Vendimia 2015, el llenado del Parte
Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o
Distribuidores Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos, Formulario
CEC-01 aprobado por Resolución N° C.58 de fecha 27 de diciembre de 2012,
por parte de los establecimientos inscriptos únicamente como Bodega y
Fábrica de Mosto, no debiendo registrar en el RUBRO I, Punto 8.
COMPROBANTE DE INGRESO DE UVA Utilizados, DESDE/HASTA, motivo por el
cual en el RUBRO II - UVA INGRESADA Y PRODUCTOS OBTENIDOS - a) Uva
ingresada en la semana: no se registrará los kilogramos de uva
ingresados en la semana y en el RUBRO III ÚLTIMO PARTE SEMANAL - RESUMEN
GENERAL: No se consignará el total de uva ingresada.
2° — La adecuación instrumentada en el Punto 1° precedente del
Formulario CEC-01, se encontrará plasmada en los aplicativos del Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos, correspondiente a la Vendimia
2015.
3° — El mencionado Formulario CEC-01, en cuanto a su transmisión por
parte de los inscriptos, mantendrá el plazo establecido en el Punto 7°
de la Resolución N° C.2 de fecha 8 de enero de 2009.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.