Resolución (INV) 39/15.
Del 9/10/2015. B.O.: 12/1/2016. Reconócese, protégese y regístrase el
área solicitada bajo el nombre de QUEBRADA DE HUMAHUACA, como una
Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en la Provincia
de JUJUY, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según las
coordenadas que se detallan. Plano anexo.
Mendoza, 09/10/2015
VISTO el Expediente N°
511-000073-08-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de
2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32
de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, el
Decreto N° 8131 -G.- de fecha 30 de junio de 2015 del PODER EJECUTIVO de
la Provincia de JUJUY, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones
citadas en el Visto, la firma FERNANDO MARÍA DUPONT, CUIT N°
20-11986782-8, solicita el reconocimiento, registro, protección y
derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) QUEBRADA DE HUMAHUACA.
Que por Ley N° 25.163 y su
Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se
establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de
Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha
norma.
Que conforme al Capítulo X,
Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N°
C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte
del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las
Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares, que por sus
aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una
Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica
(I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando
la ampliación de dicho padrón básico.
Que de acuerdo a los
antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los
estudios realizados por las sectores competentes de este Instituto, el
área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se
solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos
para la producción de vinos de calidad.
Que en concordancia al
procedimiento previsto en el Artículo 54, punto b) del Decreto
Reglamentario N° 57/04 y atento a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), se encuentra registrada como
marca “QUEBRADA DE HUMAHUACA, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, PROVINCIA DE
JUJUY”, siendo su titular el Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que en este tipo de caso, el
Instituto sólo puede reconocerla, registrarla y autorizar su uso como
una Indicación Geográfica, cuando exista autorización expresa del
titular de la marca, según el Artículo 32 del precitado Decreto
Reglamentario.
Que en virtud de lo expresado
en el considerando anterior, mediante el dictado del Decreto N° 8131
-G.- de fecha 30 de junio de 2015 el PODER EJECUTIVO de la Provincia de
JUJUY, obrante en fotocopia autenticada a fojas 89/90, autoriza al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINIVULTURA, al uso, registro y protección del
nombre o denominación QUEBRADA DE HUMAHUACA como Indicación Geográfica (I.G.)
de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.163 y su
Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que atento lo dictaminado por
Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado cumplimiento a los
requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III,
Artículos 9°, 10 y 11 y Capitulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y
en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto
Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones
señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre QUEBRADA DE
HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y
regístrase el área solicitada bajo el nombre de QUEBRADA DE HUMAHUACA,
como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en la
Provincia de JUJUY, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según
las siguientes coordenadas: 1) El extremo Sur, desde la Localidad de
Purmamarca, Departamento Tumbaya (Meridiano 23°45’00’’S); 2) El extremo
Norte hasta el meridiano de 23°10’00’’S, que se encuentra al Norte de la
Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca y 3) Los límites Este y
Oeste delimitado por la altura de los terrenos aledaños del Río Grande,
hasta una altura no superior a los CUATROCIENTOS METROS (400) desde el
nivel del río, ensanchándose desde la Localidad de Huacalera,
Departamento Tilcara, desde el paralelo de 65°22’’02’’O, hasta el
paralelo de 65°13’00’’O, según mapa que figura en el Anexo de la
presente resolución.
2° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación
Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de
Delegación Cafayate dependiente de Gerencia de Fiscalización,
notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a
lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.39/15.-
