Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
VITIVINICULTURA -
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA ELABORADORES DE VINOS CASEROS Y
ARTESANALES - CREACION
Resolución (MAGyP) 460/10. Del
3/11/2010. B.O.: 12/11/2010. Créase el Programa de Asistencia para
Elaboradores de Vinos Caseros y Artesanales.
Bs. As., 3/11/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0267647/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno
Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los instrumentos
que promuevan las inversiones en las economías regionales.
Que en dicho marco, el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA viene desarrollando acciones tendientes al
mejoramiento de las condiciones de la competitividad del sector
vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación
de valor y empleo genuino, y en particular, la integración a la cadena de
valor vitivinícola de los pequeños y medianos productores y establecimientos
procesadores, priorizando a aquellos que no resultaren beneficiarios
directos de planes de asistencia financiados con fondos internacionales.
Que en este sentido, mediante
Resolución Nº 249 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR
VITIVINICOLA ARGENTINA.
Que entre los objetivos del
mencionado Programa se establece la implementación de acciones tendientes al
apoyo y promoción para la adopción de nuevas tecnologías y procesos que
contribuyan a la expansión del sector vitivinícola, la promoción de nuevas
inversiones y la capacitación de nuevos emprendedores.
Que existe hoy, en el sector
vitivinícola, el productor de vino casero y artesanal, cuya actividad se
encuentra reglamentada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que un importante número de
productores de vino casero y artesanal ha sido capacitado y registrado en el
mencionado Instituto Nacional, lo que permitió agregar valor a sus productos
y comercialización acompañada de una certificación de aptitud para el
consumo.
Que no obstante existe una
cantidad apreciable de elaboradores de vino casero y artesanal sin registrar
que han manifestado el interés de regularizar su situación, a partir de la
inclusión en una actividad legal que pueda aportar para su sustento y el de
su familia, considerando también la posibilidad de darle el valor cultural
que esta actividad posee, de modo de poder ser transmitida a las
generaciones siguientes, lo cual conllevará a su sostén en el tiempo.
Que uno de los factores que
actúan en sentido contrario a la posibilidad del desarrollo y crecimiento de
estas economías es la calidad heterogénea de los productos que dificulta el
posicionamiento del sector en el circuito comercial.
Que asimismo, la dificultad en el
acceso a tecnologías o la carencia de tecnologías apropiadas coadyuvan en la
incapacidad de poder insertarse en el mercado en forma competitiva, a la vez
de obstaculizar el objetivo de poder aumentar los rendimientos, la
productividad y mejorar la calidad.
Que a ello se suma la
imposibilidad de acceder a fuentes de financiamiento formales, lo que hace
necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de esta
producción.
Que en el sentido indicado, se
torna necesario enfrentar esta problemática a partir de apoyar con acciones
y recursos con el objetivo de identificar, capacitar y registrar a los
productores de vino casero y artesanal.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA
DE ASISTENCIA PARA ELABORADORES DE VINOS CASEROS Y ARTESANALES, en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — El Programa que se crea
por el Artículo 1º de la presente medida tiene como objetivo principal la
identificación, capacitación y registración de los productores de vino
casero y artesanal, el reequipamiento y adecuación tecnológica de los
establecimientos elaboradores, procurando que sus producciones cuenten con
certificado de aptitud para el consumo que garantice su genuinidad, para
comercializar calidad y tipicidad regional y cultural.
Art. 3º — Destínase la suma de
hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para establecer, implementar y
ejecutar el Programa, que será atendido con recursos del PROGRAMA DE
ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINICOLA ARGENTINA, correspondientes
al Ejercicio 2010.
Art. 4º — Los recursos que se
dispongan, serán destinados a la ejecución de acciones específicas
vinculadas a:
a) Identificar y registrar a los
elaboradores de vino casero y artesanal. Se prevé que conjuntamente con el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y los Municipios de
cada zona, se convoque a los elaboradores de vino casero y artesanal y a
aquellos que comercializan fuera del circuito formal.
b) Capacitar a los elaboradores
de vinos caseros y artesanales y contratistas de viñas que se inscriban en
el citado Instituto Nacional como elaboradores, así como profundizar la
capacitación, de los ya inscriptos, en Buenas Prácticas Agrícolas y de
Manufacturas, Proceso de Vinificación y Legislación, instrumentado por el
citado organismo.
c) Asesorar y brindar asistencia
técnica a los fines de identificar las necesidades de mejora de
infraestructura y equipamiento tanto en el viñedo como en el establecimiento
elaborador.
d) Brindar los recursos
necesarios para adecuar y mejorar la infraestructura y equipamiento de los
establecimientos elaboradores.
e) Articular acciones con el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en capacitación y gestión de la Marca
Colectiva.
f) Otras actividades que
determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º — Serán beneficiarios de
Aportes No Reintegrables y/o créditos originados en el marco del Programa
que se crea por el Artículo 1º de la presente medida, los elaboradores de
vino casero y artesanal inscriptos en la respectiva categoría en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6º — Los beneficios en
Aportes No Reintegrables y en créditos no podrán superar la suma de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000.-) por elaborador.
Art. 7º — A efectos de la
aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración, las
acciones destinadas a las siguientes finalidades específicas:
a) Capacitación y asistencia
técnica
b) Inversiones en
Establecimientos Elaboradores:
- Mejoras en infraestructura.
- Mejora y/o incorporación de
maquinaria y equipamiento para la elaboración de vino casero y artesanal.
Art. 8º — El MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por sí o por terceros,
pudiendo implementar acciones, mediante la suscripción de convenios, a
través de las provincias, municipalidades o asociaciones de productores, y
con el citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, como apoyo técnico, así como vincular su actuación con
programas en ejecución en el ámbito del mismo.
Art. 9º — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la coordinación de la evaluación y seguimiento del
presente Programa.
Art. 10. — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Julián A. Domínguez. |