Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
CATEGORIAS DE “BODEGAS” Y “FABRICAS DE ESPUMANTES,
CHAMPAÑAS O CHAMPAGNES”
Resolución (INV) 8/15. Del
23/4/2015. B.O.: 29/4/2015. Vitivinicultura. Los establecimientos inscriptos
en el INV, en las categorías de “Bodegas” y “Fabricas de Espumantes,
Champañas o Champagnes” que a partir del 1 de febrero de 2015, estén
comprendidos en la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de
champañas; deberán cumplimentar trimestralmente la “Declaración Jurada
Mensual de Ventas de Vinos Espumosos” con su respectivo monto del impuesto
no tributado que como Anexo I forma parte de la presente resolución,
considerando a tal fin el respectivo Instructivo.
Mendoza, 23/4/2015
VISTO el Expediente N°
311-000120/2005-5, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
los Decretos Nros. 275 de fecha 25 de febrero de 2015 y 364 de fecha 4 de
marzo de 2015, la Resolución N° C.21 de fecha 21 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
decretos citado en el Visto se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR
EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta entre el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, BODEGAS DE ARGENTINA A.C., y las empresas constituidas
como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil
con fecha 14 de enero de 2015.
Que por dicha Acta las partes
acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinícola, en particular
respecto de los vinos espumantes, y en consecuencia mejorar su
competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.
Que a tales fines las partes
asumen determinados compromisos: el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre las
ventas de champañas establecidos en la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias; BODEGAS DE ARGENTINA
A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO
VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del impuesto que deje de percibir
el Estado Nacional como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de
UN (1) año contado a partir del 1 de febrero de 2015.
Que consecuente con lo antedicho,
mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin efecto el
gravamen aludido precedentemente, teniendo efectos la medida para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto
N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014.
Que con el fin de determinar el
monto que deja de percibir el Estado Nacional como consecuencia de la
suspensión del gravamen, el Acta mencionada determina que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe requerir a los establecimientos que
hubieran resultado obligados por el tributo, un informe de las ventas de los
productos gravados por el mismo, desagregadas en forma mensual, a ser
presentado trimestralmente. El INV conjuntamente con la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIAS AGROPECUARIA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA prepararán un informe en base a
la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe
total de ventas de vino espumante efectuadas por las mismas y el importe del
impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el
trimestre respectivo.
Que a este efecto deviene
necesario disponer el procedimiento, formas y medidas complementarias que
dichos establecimientos deberán cumplimentar en relación con los informes
indicados.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en las
categorías de “Bodegas” y “Fabricas de Espumantes, Champañas o Champagnes”
que a partir del 1 de febrero de 2015, en el marco del “Acta Compromiso para
Continuar el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola”, ratificado por
el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015, estén comprendidos en la
suspensión del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley
de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificatorias, aplicable sobre el expendio de champañas; deberán
cumplimentar trimestralmente la “Declaración Jurada Mensual de Ventas de
Vinos Espumosos” con su respectivo monto del impuesto no tributado que como
Anexo I forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el
respectivo Instructivo.
2° — A los efectos de la
presentación de las Declaraciones Juradas se considerarán los trimestres de
la forma en que se detallan a continuación:
1er Trimestre del 01/02/2015 al
30/04/2015
2do Trimestre del 01/05/2015 al
31/07/2015
3ro Trimestre del 01/08/2015 al
31/10/2015
4to Trimestre del 01/11/2015 al
31/01/2016
3° — El plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales vencerá el día 10 del
mes siguiente al de finalización de cada trimestre antes indicado, o el
primer día hábil posterior si éste fuere inhábil, en razón que esta
información se procesará en conjunto con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA para cumplir con los requisitos del Punto 1.1
último párrafo y con el plazo fijado por el Inciso 6.1 último párrafo de la
precitada Acta.
4° — La información suministrada
tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser cargada y transmitida a
través del Sistema de Transferencia Electrónica del INV, en el módulo que se
ha implementado a tal efecto. El objeto sustancial de esta Declaración
Jurada es reflejar el importe que el responsable debería haber abonado en
concepto de Impuesto Interno de acuerdo a lo mencionado en el Punto 1° de la
presente resolución.
5° — Las bodegas o
establecimientos que al día 1 de febrero de 2015, no resultaban obligadas al
pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 por no efectuar expendios de
los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo hicieren, deberán
cumplir las obligaciones establecidas en la presente resolución, a partir de
la fecha en que dicho hecho se produjere.
6° — Derógase la Resolución N°
C.21 de fecha 21 de julio del 2006.
7° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese.
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