Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
ANALISIS DE EXPORTACION – MODALIDAD
PARA RECTIFICACION Y/O MODIFICACION
Resolución (INV) E 8/17. Del 10/1/2017. B.O.: 13/1/2017.
Vitivinicultura. En los casos que resulte necesario la rectificación y/o
modificación del Análisis de Exportación, solo será factible si el análisis
no ha sido incluido en alguna operación de exportación.
Mendoza, 2A. Sección, 10/01/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0010756/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878,
las Resoluciones Nros. C.1 de fecha 4 de enero de 2002, C.37 de fecha 24 de
agosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia
establecer un plazo para la rectificación y/o modificación de los datos del
Certificado Analítico cuando se tramite el Análisis de Exportación.
Que la Resolución Nº C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013,
en su Punto 1º, establece la documentación que deben presentar los
inscriptos o sus representantes para la tramitación de los Análisis de
Exportación.
Que la Resolución Nº C.1 de fecha 4 de enero de 2002,
contempla la obtención de los Análisis de Exportación de los mostos mediante
el Régimen de Declaración Jurada.
Que la experiencia indica que en diversas situaciones ha
resultado necesaria la rectificación y/o modificación del Certificado
Analítico de productos destinados a la exportación, no teniendo a la fecha
un marco normativo al respecto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En los casos que resulte necesario la
rectificación y/o modificación del Análisis de Exportación, solo será
factible si el análisis no ha sido incluido en alguna operación de
exportación.
ARTÍCULO 2° — Cuando sea procedente la rectificación y/o
modificación del Análisis de Exportación, ésta, en su caso, se efectuará
sobre el ejemplar duplicado de la muestra o sobre los ejemplares
adicionales, que serán reservados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA por el plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación
del certificado analítico original a estos fines o para su devolución al
interesado. Vencido el plazo indicado se procederá su baja respetando, en lo
pertinente, lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y cumplido,
archívese. |