Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO
Resolución
(INV) C. 1/05. Del 16/2/2005. B.O.: 22/2/2005. Establécese
que todo establecimiento frigorífico que desee prestar servicio de frío
para el estacionamiento de productos vitivinícolas en botellas deberá
inscribirse como "Frigorífico", Código de Establecimiento Nº
31, quedando sujeto a las exigencias previstas en la Ley Nº 14.878.
Mendoza,
16/2/2005
VISTO
el Expediente Nº 060-000524/2003-7, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones
Nros. C.43 de fecha 29 de enero de 1998 y C.7 de fecha 8 de marzo de 2000,
la Resolución Nº 913 de fecha 28 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la etapa de estacionamiento de algunos productos vínicos en botellas,
requiere para su almacenamiento, condiciones constantes de baja temperatura
hasta el momento de su liberación al consumo.
Que
en razón de ello, algunos establecimientos vitivinícolas solicitan
autorización para la remisión de sus productos a empresas frigoríficas,
ya que las mismas pueden satisfacer adecuadamente tales condiciones.
Que
la aplicación de técnicas que conlleven al logro del mayor grado de
calidad en los productos puestos a disposición del consumidor, es un
interés no sólo de la industria sino también del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.), motivo por el cual se ha autorizado por excepción
tal operatoria.
Que
no obstante lo expuesto, la falta de normas reglamentarias en este sentido,
genera múltiples situaciones que afectan los sistemas de contralor
instrumentados por este Instituto, las que están suficientemente
documentadas en el expediente citado en el Visto.
Que
las situaciones allí descritas, se han potenciado merced a la
generalización de esta práctica, la que se ha incrementado
considerablemente con una marcada tendencia de crecimiento.
Que
a los fines de evitar efectos no deseados, en el empleo de la técnica de
estacionamiento bajo frío, resulta necesario el dictado del acto
administrativo que reglamente adecuadamente esta operatoria.
Que
las empresas que se dedican al servicio de frío han solicitado su
inclusión en el régimen de control del I.N.V., por lo que se desprende que
el servicio que preste el Organismo para la fiscalización de este sistema
deberá ser arancelado conforme lo dispone la Resolución Nº 913 de fecha
28 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Que
en tal reglamentación tiene singular importancia que las empresas
prestadoras de este servicio queden sujetas al control de este Instituto,
mediante su incorporación a los padrones de inscriptos, con las condiciones
y responsabilidades que ello implica conforme a la Ley Nº 14.878.
Que
la referida incorporación no se ha concretado a la fecha por no estar estos
establecimientos entre los definidos, según su actividad, en la Resolución
Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998.
Que
las previsiones documentales que ello conlleva, no significa una carga
administrativa suplementaria para las empresas involucradas, por cuanto
solamente se unifican y estandarizan los que habitualmente manejan en la
actualidad los establecimientos en el uso de esta práctica.
Que
por el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, el I.N.V. está facultado para
establecer las condiciones de inscripción y las responsabilidades
emergentes de ella.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
25.163 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo
1º — Todo establecimiento de
frigorífico que desee prestar servicio de frío para el estacionamiento de
productos vitivinícolas en botellas, deberá inscribirse en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) como "Frigorífico", Código
de Establecimiento Nº 31, quedando sujeto a las exigencias previstas en la
Ley Nº 14.878.
Art.
2º — Sólo podrán registrarse en
este rubro aquellos establecimientos que posean equipos generadores de frío
a temperatura controlada, cuenten con un sistema informático que permita
determinar la trazabilidad de los productos en ellos depositados, de
conformidad con las exigencias establecidas en esta norma y como mínimo,
disponer de DOS (2) autoelevadores, para efectuar los movimientos de los
bultos continentes de las botellas en los actos de inspección que así lo
requieran.
Art.
3º — La inscripción deberá ser
solicitada mediante Nota por duplicado acompañada de la documentación que
se detalla a continuación:
a)
Formulario Nº 1829 "RUBRO I — ESTABLECIMIENTO", del Anexo III
de la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998, por duplicado, sin
cumplimentar el llenado del ítem referente al Técnico Responsable.
b)
Plano o croquis del establecimiento por duplicado, demarcando en color verde
el lugar destinado a depósito de vinos y croquis de ubicación demarcando
en color rojo el perímetro sujeto a inspección, el cual comprenderá a
todos los ámbitos con comunicación directa con los destinados a la guarda
de vinos. Asimismo se dejará asentada en esta documentación la leyenda que
se autoriza al I.N.V. a inspeccionar el establecimiento a cualquier hora del
día y de la noche según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº
14.878. Copia del plano o croquis debidamente autorizado debe permanecer en
el establecimiento juntamente con el Certificado de Inscripción que otorgue
este Organismo.
c)
Poder Especial del representante o apoderado por duplicado.
Art.
4º — Apruébanse las normas
aplicables para los movimientos y contabilización de volúmenes alcanzados
por este régimen el que, como Anexo I, con el título "REGIMEN PARA
VINOS EN FRIGORIFICO", forma parte de la presente resolución.
Art.
5º — Apruébanse los formularios
Modelo Oficial de "COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS", "PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR
ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO" y "BOLETA DE IDENTIFICACION DE VINOS
EN FRIGORIFICO" los que con sus instrucciones de llenado, como Anexos
II, III y IV forman parte de la presente.
Art.
6º — Las infracciones al régimen
que establece la presente norma, serán sancionadas de conformidad con las
previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y sus normas
complementarias. La reincidencia de las mismas y conforme su gravedad,
podrá ser causal de la revocación de la inscripción del Frigorífico como
prestador de frío o la caducidad de autorización para el establecimiento
de bodega en el uso de esta franquicia, según corresponda.
Art.
7º — Los prestadores de frío en
el plazo de DIEZ (10) días corridos de la fecha de vigencia de la presente,
deberán inscribirse en los registros del I.N.V e identificar de acuerdo a
esta norma las partidas actualmente en depósito y tendrán que iniciar la
cuenta consignando como documento del I.N.V. el número de la presente
resolución.
Art.
8º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº C. 1/05
REGIMEN
PARA VINOS EN FRIGORIFICO
1.
GENERALIDADES DEL SISTEMA.
1.1.
ALCANCE: Sólo se aprobará el depósito en Frigoríficos para completar su
estacionamiento en la etapa de "crianza" a vinos fraccionados en
botellas y siempre que las mismas se acondicionen en bultos
("bin", "cajas paletizadas" u otros), con declaración
del total de las botellas en ellos contenidos, que permitan su fácil
identificación y recuento.
2.
MOVIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS.
Los
efectuarán las bodegas y los frigoríficos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) bajo su exclusiva responsabilidad,
quedando obligados a comunicarlos al Organismo dentro de las DOS (2) horas
del día hábil inmediato posterior de realizado, para su aprobación. Si se
constatara el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado
precedente, no se aprobará el movimiento realizado quedando obligada la
bodega al retorno de los vinos a su establecimiento.
2.1.
APROBACION DEL MOVIMIENTO: La aprobación se obtendrá por medio de la
presentación en el I.N.V. del formulario Modelo Oficial "COMUNICACION
DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS".
2.2.
TRAMITACION: Se presentará por triplicado en las oficinas del I.N.V. de la
jurisdicción en que radica la bodega propietaria del vino, con la
constancia de pago del arancel, conforme al establecido en el Punto 2)
"INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO" del Anexo de la Resolución
Nº 913 de fecha 28 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Su
oficialización, mediante su numeración y sellado implica la automática
aprobación del movimiento denunciado.
Para
el reingreso del producto a bodega lo deberá tramitar el responsable de la
misma, utilizando el mismo formulario. Este movimiento está exceptuado de
pago de arancel.
La
circulación de los productos deberá estar amparada por remito del
despachante y en los casos que el establecimiento remitente se encuentre en
una provincia y el Frigorífico en otra, copia de dicho documento deberá
ser entregado en el control fronterizo al personal encargado de la
fiscalización del tránsito de los productos vínicos.
3.
REGISTRACIONES EN LIBROS DE BODEGA.
3.1.
MOVIMIENTOS DE EGRESOS Y REINGRESOS DE VINOS: En el Libro Oficial de
Existencias y Movimientos Generales de Vinos deberá habilitarse una columna
de "Vino en Frigorífico", atento que el prestador de frío será
considerado como extensión del establecimiento de bodega. En esta columna
se dará ingreso al volumen correspondiente a cada partida que se despache
con ese destino, volumen que deberá ser debitado de la columna respectiva
(varietal o genérico). El movimiento contable se invertirá cuando
corresponda a un reingreso desde Frigorífico. En ambos casos, en la columna
"Concepto", se indicará "despacho a Frigorífico" o
"reingreso de Frigorífico", según corresponda. En la columna
"comprobante" se consignará el número otorgado a la
"COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS".
3.2.
ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION Y/O APTITUD DE EXPORTACION: Cuando se desee
liberar al consumo o a la exportación los vinos depositados en
Frigorífico, la bodega deberá tramitar el análisis correspondiente.
Obtenido el mismo, deberá debitar de la columna "Vino en
Frigorífico" el volumen amparado por dicho certificado y se le dará
ingreso en la columna de "Vino en Frigorífico analizado", de la
que se debitarán los despachos de conformidad con las normas que rigen para
ello.
En
el Libro Oficial de Movimientos de Vinos por Análisis se harán las
registraciones en la forma habitual, debiendo indicarse, en el
encabezamiento de la columna, que se trata de vino en Frigorífico.
4.
EXIGENCIAS DOCUMENTALES EN FRIGORIFICOS.
4.1.
IDENTIFICACION DEL PRODUCTO: Al vino consignado en cada una de las líneas
del Rubro II de la COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS, la empresa prestadora de frío le asignará un número de
partida, el que se consignará en la "BOLETA DE IDENTIFICACION DE VINOS
EN FRIGORIFICO" con la que se identificará cada bulto (Bin, palet,
etc.) que contiene a las botellas que conforman la partida.
La
misma deberá ser reemplazada por una nueva boleta, consignando el real
contenido de botellas cada vez que se produzca un egreso parcial de las
mismas por despacho al consumo, exportación o reingreso a bodega.
4.2.
REGISTRACIONES CONTABLES: Deberá, por sistema informático, llevar la
contabilidad de las existencias en forma independiente por cada depositario,
conforme a los datos solicitados en el modelo de "PLANILLA DE
MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO". Esta planilla
con sus saldos al día, debe ser puesta a disposición de los inspectores de
este Instituto en los actos de verificación de volúmenes. El programa
informático para cumplir con la instrumentación de la citada planilla debe
prever, además de su impresión, saldos individuales por empresa
depositaria y de saldos totales en Frigorífico. En ambos casos la
información deberá ser producida por volúmenes globales o discriminada
por productos.
En
los casos que se produzca despacho a consumo o a exportación de productos
depositados en Frigorífico, el responsable de éste debe exigir al
establecimiento de bodega, fotocopia del soporte contable (remito, factura o
guía de exportación) que respaldará su circulación, a los efectos de
registrarlo en la planilla, quedando la bodega obligada a suministrar dicha
copia. El incumplimiento de esta exigencia hará solidariamente responsables
a ambos inscriptos en la penalización que corresponda.
5.
RESPONSABILIDADES CON RESPECTO A VOLUMENES.
5.1.
DE LA CANTIDAD Y CAPACIDAD DE BOTELLAS CONTENIDAS EN CADA BULTO.
5.1.1.
AL INGRESO A FRIGORIFICO: Será de absoluta responsabilidad de la bodega.
5.1.2.
REAJUSTE POR DESPACHO A CONSUMO: La bodega indicará al Frigorífico el
saldo de botellas contenidas en UN (1) bulto que se halla despachado
parcialmente. El Frigorífico será responsable de rehacer la "BOLETA
DE IDENTIFICACION DE VINOS EN FRIGORIFICOS", por lo que el prestador de
frío deberá controlar que los saldos respondan matemáticamente a lo
inicialmente ingresado menos lo consignado en el respectivo soporte
contable.
5.2.
DE LA CANTIDAD DE BULTOS.
5.2.1.
EN FRIGORIFICO: Una vez ingresado el bulto será de absoluta responsabilidad
del Frigorífico.
5.2.2.
REAJUSTE POR DESPACHO A CONSUMO: La bodega indicará al Frigorífico la
cantidad de bultos que se hayan despachado. El Frigorífico, responsable de
los bultos, deberá controlar que responda matemáticamente a lo
inicialmente ingresado menos lo consignado en el respectivo soporte
contable.
6.
RESPONSABILIDADES CON RESPECTO A LAS CONDICIONES DEL PRODUCTO.
Será
de exclusiva responsabilidad de la bodega todo lo atinente a las condiciones
de genuinidad y aptitud para el consumo de los productos como asimismo de su
correspondencia analítica en los controles de vinos despachados a consumo
desde el Frigorífico.
7.
INVENTARIOS
7.1.
EN FRIGORIFICO: Se podrá efectuar inventario de existencia general de
Frigorífico o por muestreo al azar de algunos establecimientos depositarios
de vinos, quedando el Frigorífico obligado a presentar, al día y hora de
actuación, las "PLANILLAS DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO
DEPOSITARIO", según lo detallado en el punto 4.2. precedente, que los
actuantes requieran. De resultar con observaciones se labrará el acta
respectiva para iniciar las actuaciones sumariales correspondientes.
7.2.
EN BODEGA: El responsable del establecimiento deberá requerir del
Frigorífico la "PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO
DEPOSITARIO" correspondiente a su cuenta a los fines de su comparación
con lo registrado en sus Libros Oficiales, considerándose a dicho documento
como el recuento que oficialmente debe hacer la comisión actuante, la que
puede dar fe a la misma o, si lo considera oportuno o fuese requerido por la
superioridad, verificar las existencias físicas en el mismo. En ambos casos
deberá controlarse que los registros, tanto del Libro de Bodega como de la
"PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO"
de Frigorífico estén respaldados por los documentos oficiales
correspondientes. El volumen depositado en Frigorífico no será consignado
en la planilla de existencias, agregándose a ella la planilla del
Frigorífico.
Para
la presentación de la "PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR
ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO" se le otorgará el plazo que rige para los
Libros Oficiales y ésta podrá ser remitida por fax o correo electrónico
en caso que la distancia al Frigorífico así lo amerite. De no
cumplimentarse con la presentación de la referida planilla se considerará
que los Libros Oficiales no se encuentran cerrados al día de la fecha
procediéndose a la paralización del establecimiento.
8.
MERMAS Y TOLERANCIAS APLICABLES.
La
no existencia física en bodega de estos volúmenes y su no consignación en
las planillas de existencias, determinará considerar, a los efectos de los
inventarios de bodegas, a estos volúmenes como egresados del
establecimiento y por lo tanto inexistentes en la contabilidad de libros,
por tal motivo el volumen de la columna de Frigorífico tiene carácter
referencial y no participa en el cálculo del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) de tolerancia por inventario. Asimismo por tratarse de salidas en
botellas no está sujeto a pérdidas por fraccionamiento sino que ella juega
en el estudio de inventario sobre el resto de los volúmenes contabilizados
físicamente en bodega.
Asimismo,
el resultado de la toma de existencia en Frigorífico debe coincidir con la
existencia asentada en la documentación oficial, por lo que tampoco
participa el cálculo del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de tolerancia
por inventario.
De
producirse roturas de botellas en el proceso de vestido en Frigorífico,
estas deben denunciarse mediante Formulario MV-05 y se debitarán de la
columna de vino en Frigorífico analizado y en la "PLANILLA DE
MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO" del Frigorífico,
aceptándose por tal concepto un máximo del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) por partida y por operación de vestido.
9.
DIFERENCIA DE BOTELLAS ENTRE LO CONSIGNADO EN BOLETA DE IDENTIFICACION DE
VINOS EN FRIGORIFICO Y CANTIDAD REAL.
En
el caso en que al procederse a un recuento de las botellas contenidas en un
bulto se constatara que se han producido roturas, por encontrarse restos de
vidrios y "golletes taponados" se indicará al responsable del
Frigorífico que confeccione nueva boleta con la cantidad real constatada y
que requiera de la bodega la confección del Formulario MV-05 para efectuar
el registro contable tal como se detalla en el punto precedente.
10.
ROTURAS DE BOTELLAS.
De
producirse roturas de botellas en forma accidental, deberá ser denunciado
de inmediato al I.N.V. debiendo mantenerse los "golletes
taponados" para que se efectúe los controles y el egreso de los
registros a la cantidad de botellas que respondan a los golletes
contabilizados. Al igual que los casos anteriores deberá confeccionarse el
respectivo Formulario MV-05 que ampare dichos registros.
En
los casos señalados precedentemente en que se requieren de Formularios
MV-05, éstos deberán confeccionarse con UNA (1) copia más, la que
quedará en poder del Frigorífico.
11.
DECLARACIONES JURADAS.
Atento
que en esta operatoria, al Frigorífico se lo considera como una extensión
de la bodega, será ésta quien deberá declarar en el Formulario MV-01 como
existentes en bodega a los volúmenes que físicamente se encuentran en el
Frigorífico. Por el carácter referencial de la columna de Vino en
Frigorífico no se indicará en la citada declaración tal discriminación
sino que se unificarán sus saldos con los saldos de vinos disponibles que
corresponden de acuerdo a su tipo (genérico o varietal). Igualmente los
despachos realizados desde Frigorífico deben ser declarados por la bodega
en el Formulario MV-01/C correspondiente al mes en que se produjo el egreso.

INSTRUCTIVO
DEL ANEXO II DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE COMUNICACION DE
MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS — MODELO OFICIAL
Este
formulario será confeccionado por el interesado respetando el Modelo
Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para
declarar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) los
movimientos diarios de vinos entre bodegas y frigoríficos y viceversa.
La
COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS será
presentada por la bodega en la Dependencia Jurisdiccional del I.N.V. en que
radica el establecimiento, en la forma y plazo estipulado, por triplicado.
El
reingreso del producto a bodega desde Frigorífico, lo deberá gestionar el
responsable de ésta.
DESTINO
DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL:
Para
el I.N.V.
DUPLICADO
Y TRIPLICADO:
Serán
devueltos al presentante del formulario perfectamente conformado, quien lo
remitirá al destinatario.
El
destinatario procederá a dar la conformidad de recepción a los DOS (2)
ejemplares, quedándose con el DUPLICADO y remitiendo el TRIPLICADO al
establecimiento remitente. Ambos establecimientos deberán poseer en su
poder estos documentos por el término de CINCO (5) años a los efectos de
su verificación posterior.
FORMA
DE LLENADO
COMUNICACION
Nº:
Será
de uso interno de la firma presentante y estará compuesto por el número de
operación y DOS (2) dígitos para el año, separados por barra intermedia.
Se numerarán las operaciones correlativamente en forma anual comenzando por
el número UNO (1). Ejemplo: 1/05.
DENOMINACION
Y CODIGO DE MOVIMIENTO:
Se
deberá marcar con una X el movimiento que se trate de acuerdo a la
siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
A
Frigorífico 131
|
Para
la salida desde bodega a Frigorífico.
|
|
|
De
Frigorífico 132
|
Para
indicar la salida desde Frigorífico a bodega.
|
RESERVADO
I.N.V.:
La
Dependencia Jurisdiccional de la bodega que movilizará los productos hasta
y desde Frigorífico, deberá registrar la solicitud. Para ello utilizará
la numeración asignada al Formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos
Varios de Productos Vínicos).
RUBRO
I: ESTABLECIMIENTO REMITENTE Y ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:
1.
Nº DE INSCRIPCION EN EL I.N.V.:
Se
indicará el número de inscripción, tal como figura en el Certificado de
Inscripción otorgado por el I.N.V.
2.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
Se
consignará la denominación y el código del establecimiento de acuerdo a
la siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
3.
RAZON SOCIAL:
Deberá
consignarse el nombre completo del titular o razón social del
establecimiento tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado
por este Organismo.
RUBRO
II: PRODUCTO MOVILIZADO.
1.
DENOMINACION Y CODIGO:
Consignar
la denominación y el código del producto, de acuerdo a lo especificado en
la Tabla de Códigos de Productos aprobada por el I.N.V.
2.
AÑO DE ELABORACION:
Registrar
el año que corresponda.
3.
PROPIEDAD:
Se
indicará la misma con relación a la bodega.
Señalar
con "P" cuando el producto a trasladar sea propiedad de la bodega.
Señalar
con "T", cuando el producto a trasladar sea propiedad de Terceros
(viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.)
4.
CONTENEDOR — CANTIDAD Y TIPO:
Indicar
la cantidad y el tipo de bulto que contiene a las botellas (Bin, Palet,
etc.).
5.
BOTELLAS CONTENEDORAS:
Se
deberá indicar el Código de Botellas establecido en la Tabla de Códigos
de Capacidad según Tipo de Envases aprobada por el Anexo XVI de la
Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo de 2000 y la cantidad total de
éstas que conforman la partida.
6.
ANALISIS I.N.V.:
Se
indicará la sigla y el número de análisis otorgado por el I.N.V. en caso
que el vino a movilizar lo posea (Libre Circulación, Aptitud Exportación,
etc.).
7.
VOLUMEN A MOVILIZAR EN LITROS:
Se
consignará el volumen en litros que corresponda al movimiento registrado.
El volumen debe ser coincidente con el resultado de la operación
matemática de producto, de los datos expresados en la columna
"BOTELLAS CONTENEDORAS" y deberá indicarse en litros enteros,
redondeando las fracciones hacia arriba cuando ésta sea igual o superior a
QUINIENTOS MILILITROS (500 ml.) y despreciándola cuando sea inferior a
dicha cifra.
RUBRO
III: OBSERVACIONES.
Podrá
utilizarse para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.
ESPACIO
PARA FIRMAS Y SELLOS:
La
solicitud de egresos de bodega a Frigorífico y viceversa, deberá ser
firmada y sellada en todos los casos, por las personas indicadas que
corresponden al establecimiento de bodega.
1.
DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO REMITENTE:
Deberá
ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del establecimiento
remitente, con indicación del tipo y número de su Documento de Identidad.
2.
DEL PRESENTANTE:
Será
firmado y sellado por la persona que presenta la Declaración Jurada en las
oficinas del I.N.V., con indicación del tipo y número de su Documento de
Identidad.
3.
DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá
ser firmado y sellado por el personal del I.N.V. que recepcionó el
formulario Modelo Oficial.
4.
SELLO FECHADOR I.N.V.:
Deberá
estamparse el sello de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia en
que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de
presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
RUBRO
IV: CONFORMIDAD DEL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:
El
responsable del establecimiento receptor dará conformidad a la recepción
del/os producto/s recibido/s mediante su firma y sello, indicando la fecha
en la cual fue/ron recepcionado/s.

INSTRUCTIVO
DEL ANEXO III DE CONFECCION Y LLENADO DE LA PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS
POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO — MODELO OFICIAL
Se
deberá llevar en sistema informático UNA (1) planilla por cada
establecimiento de bodega que deposite vinos en el Frigorífico. Esta
planilla que deberá poseer como mínimo los datos que se reflejan en el
modelo oficial, deberá reflejar todos los movimientos de entradas y salidas
en el momento que éstos se produzcan, de modo que se haga la impresión de
la misma con su saldo actualizado al día y hora que se efectúe su
requerimiento por los inspectores de este Instituto.
Los
datos contenidos en las mismas, por su condición de registro contable
quedan sujetos a las exigencias de veracidad y exactitud. El incumplimiento
de dichas condiciones harán pasible al establecimiento de Frigorífico de
las sanciones que correspondan de acuerdo a la Ley de Vinos.
RAZON
SOCIAL - INSCRIPCION I.N.V.:
Deberá
consignarse la razón social del Frigorífico y el número de inscripción
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), por el cual
se lo habilita para prestación de servicio de frío de productos vínicos.
ESTABLECIMIENTO
DEPOSITARIO — INSCRIPCION I.N.V.:
Consignar
la razón social de la bodega remitente del producto y su número de
inscripción ante el I.N.V.
FECHA:
Se
debe consignar la que corresponda al momento en que se produzca el
movimiento físico del producto.
NRO.
DE PARTIDA:
Se
consignará en esta columna el número interno que asigne el Frigorífico a
cada tipo de vino consignado en la "COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE
VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS" que se ingrese al Frigorífico.
Este número deberá constar en las boletas de identificación adheridas a
cada bulto (Bin, palet, etc.) que contenga a las botellas que constituyen la
partida.
DOCUMENTO
I.N.V.:
Se
indicará el número otorgado por el I.N.V. a la "COMUNICACION DE
MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS" por el cual
se
autoriza el movimiento de ingreso o egreso del Frigorífico, o guía oficial
en caso de despacho por exportación y Formulario MV-05 cuando corresponda.
SOPORTE
CONTABLE:
Se
debe consignar el número de remito y/o factura, emitido por la bodega que
acompañará la carga despachada a consumo.
CANTIDAD
DE BOTELLAS Y CAPACIDAD UNITARIA:
Se
debe consignar, como operación matemática de producto, el total de
botellas por su capacidad unitaria que conforma la partida cuyo movimiento
de entrada o salida se registra contablemente.
CODIGOS:
PRODUCTO — PROPIEDAD:
Se
deberá indicar el código que le corresponda al producto según su color y
condición de vino varietal o genérico y en propiedad, "P" o
"T", según sea propio de la bodega remitente o de un tercero en
ella de acuerdo a lo informado en el documento por el cual se autorizó su
ingreso a Frigorífico.
VOLUMEN
EN LITROS:
Según
se trate de un ingreso o egreso se consignará en la columna de entradas o
salidas el volumen en litros que corresponda al movimiento registrado. El
volumen debe ser coincidente con el resultado de la operación matemática
expresada en la columna "CANTIDAD DE BOTELLAS Y CAPACIDAD
UNITARIA" y deberá expresarse en litros enteros, redondeando las
fracciones hacia arriba cuando ésta sea igual o superior a QUINIENTOS
MILILITROS (500 ml.) y despreciándola cuando sea inferior a dicha cifra.
En
cada registro de ingreso o egreso deberá actualizarse en forma simultánea
la columna de saldo, la cual debe ser el reflejo del total de vinos
existentes en el Frigorífico sin importar su tipo o propiedad.

INSTRUCTIVO
DEL ANEXO IV DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA BOLETA DE IDENTIFICACION DE
VINOS EN FRIGORIFICO — MODELO OFICIAL
Este
formulario será confeccionado por el responsable del Frigorífico
respetando el Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y
será utilizado para identificar cada uno de los bultos (Bin, Palet, etc.)
que contienen las botellas con productos vínicos.
FORMA
DE LLENADO
FECHA:
Indicar
la fecha en la cual se produjo el ingreso del producto al Frigorífico con
el formato DD/MM/AAAA.
Nº
DE PARTIDA:
Se
consignará el número que se asigne a cada tipo de vino indicado en la
"COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS" que se ingrese al Frigorífico.
PRODUCTO:
Se
deberá indicar el producto según su color y condición de vino varietal o
genérico de acuerdo a lo informado en el documento por el cual se autorizó
su ingreso a Frigorífico.
ANALISIS
I.N.V.:
Se
indicará la sigla y el número de análisis otorgado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), en caso que la partida ingresada lo
posea (Libre Circulación, Aptitud Exportación, etc.).
VOLUMEN
EN LITROS:
Se
registrará el volumen en litros que corresponda de acuerdo a lo informado
en el documento por el cual se autorizó su ingreso a Frigorífico.
El
volumen debe ser coincidente con el resultado de la operación matemática
expresada en el Item "BOTELLAS" y deberá expresarse en litro:
enteros, redondeando las fracciones hacia arriba cuando ésta sea igual o
superior a QUINIENTOS MILILITROS (500 ml.) y despreciándola cuando sea
inferior dicha cifra.
BOTELLAS:
Se
debe consignar el total de botellas por su capacidad unitaria que contiene
el bulto.
ESPACIO
PARA FIRMA Y SELLO:
La
Boleta de Identificación de Vinos en Frigorífico, deberá ser firmada y
sellada por la persona responsable del establecimiento.
|