Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
INSCRIPCION DE VIÑEDOS - PAGINA WEB
Resolución (INV) C.1/13.
Del 8/2/2013. B.O.: 25/2/2013. Habilítase a partir de la presente
vendimia, el sistema de consulta en la página Web del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) que brindará información actualizada, en forma
permanente, de la situación de los viñedos inscriptos ante este
Organismo frente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
respectivos.
Mendoza, 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0001015/2013, la Ley General de Vinos Nº
14.878, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las
Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las Provincias
de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la implementación de
un procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ante el
incumplimiento por parte de los productores vitivinícolas del pago de la
Tarifa Sustitutiva establecida en dichos convenios.
Que la Comisión de Seguimiento creadas en los mencionados convenios,
faculta al INV a adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.
Que al respecto, debido al carácter perecedero que posee la uva y
teniendo en cuenta que impedir su ingreso a los establecimientos
elaboradores, tal como se establece en los precitados convenios, podría
generar perjuicios irrecuperables, se hace necesario establecer un
mecanismo de control frente a los productores que se encuentren en mora.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Habilítase a partir de la presente vendimia, el sistema de consulta
en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que
brindará información actualizada, en forma permanente, de la situación
de los viñedos inscriptos ante este Organismo frente a los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial respectivos.
2° — Los productores y establecimientos elaboradores deberán consultar
el mencionado sistema, y conocer el estado de los viñedos respecto del
cumplimiento del pago de la Tarifa Sustitutiva.
3° — El INV en forma semanal procederá a monitorear en su sistema
informático el movimiento de la uva de los viñedos deudores y en caso de
detectarse la permanencia de tal incumplimiento, se procederá a la
inmovilización del producto en bodega utilizando para el cálculo del
mismo un rendimiento de CIEN LITROS (100 I.) de producto por cada CIENTO
VEINTICINCO KILOGRAMOS (125 kg.) de uva ingresada.
4° — Una vez cancelada la deuda por parte del viñatero, se procederá a
la liberación del producto.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.