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Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO - FIJANSE.
Resolución (INV) C. 10/08.
Del 11/6/2008. B.O.: 17/6/2008. Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2008
unificados con remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se
liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.
Mendoza, 11/6/2008
VISTO la Ley Nº 14.878, la
Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1.,
Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo
para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas
existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la
graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de
su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2008 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2007 y
anteriores.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos,
elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba,
conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
2º — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a Vinos Regionales, Vinos 2007 y anteriores, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino
base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto
administrativo.
4º — Exclúyase de la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los Vinos
Regionales y Dulces Naturales, Cosecha 2008, unificados con remanentes
2007 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes
de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona
de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.
5º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C.10/2008

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