Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
PADRON BASICO DE LAS AREAS GEOGRAFICAS Y AREAS DE
PRODUCCION PRELIMINARES
Resolución (INV) C. 10/09.
Del 15/4/2009. B.O.: 21/4/2009. Padrón Básico de las Areas Geográficas y
Areas de Producción Preliminares de la República Argentina.
Modificación.
Mendoza, 15/4/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0002094/2009, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de
fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de
diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C. 37 de
fecha 16 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley Nº
25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se
establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de
Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha
norma.
Que conforme al Artículo 50
de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha
22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del Decreto
Reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas
Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la REPUBLICA
ARGENTINA, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan
pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a
una Indicación Geográfica (I.G.).
Que en el mencionado Padrón
aparece PATAGONIA, como una región vitivinícola reconocida, de
características particulares para el cultivo de la vid.
Que de acuerdo a la
legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente la Resolución Nº
C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se establecen las
condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de
una Indicación Geográfica (I.G.), y en cuyo Anexo I fueron reconocidas
de oficio las Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, y la
Resolución Nº C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002, en la cual se
incluye PATAGONIA como un conjunto de valles que abarcan diferentes
provincias y que constituyen una misma área vitícola reconocida, en
idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución Nº C.32/02,
precedentemente citada.
Que dado que la denominación
PATAGONIA se encuentra registrada como marca, su uso actual queda vedado
por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo
autorización expresa del titular de la marca, conforme a lo establecido
por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que el derecho que otorga el
registro de marcas previsto por la Ley Nº 22.362, no esun derecho
absoluto ni a perpetuidad.
Que numerosos productores
vitivinícolas de la región han solicitado reiteradamente el derecho a
uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA, para viñedos y bodegas
radicados en esa área geográfica.
Que este Instituto, en su
calidad de órgano de aplicación de la Ley Nº 25.163, debe procurar
satisfacer el bien común de los productores del sector vitivinícola,
asesorados sobre el sistema de designación del origen de los vinos y
bebidas espirituosas de naturaleza vínica y adoptar las medidas
necesarias para su mejor funcionamiento, así como promover su
aplicación, como factor de calidad.
Que para dar una solución al
conflicto planteado entre I.G. y marca registrada, es oportuno reconocer
un nombre que identifique la región sin lesionar los derechos del
propietario de la marca.
Que la expresión PATAGONIA
ARGENTINA es suficientemente precisa y elocuente para identificar esa
región vitivinícola, diferenciándose asimismo por sus características
agroclimáticas particulares, de la Patagonia chilena.
Que además, la anexión del
término gentilicio ARGENTINA, a la Indicación Geográfica (I.G.)
PATAGONIA, permite distinguir claramente los vinos en ella producidos,
de los procedentes de la Patagonia chilena, ya que es de público y
notorio conocimiento, la proyección y producción de vinos identificados
como originarios de esa región trasandina.
Que los límites del área
geográfica definida para la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA
ARGENTINA, son idénticos a los del área geográfica considerada para el
reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA.
Que los antecedentes que
sustentan el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA
ARGENTINA, se corresponden igualmente a los considerados para el
reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) PATAGONIA.
Que en virtud de lo expuesto
precedentemente, corresponde reconocer la expresión PATAGONIA ARGENTINA
como sinónimo de PATAGONIA.
Que resulta conveniente
aclarar las condiciones del derecho a uso y protección de la Indicación
Geográfica PATAGONIA ARGENTINA, de modo que permita el cumplimiento de
lo expresado en los considerandos anteriores.
Que las áreas competentes de
este Instituto, han tomado la debida intervención.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en
uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Considérese la expresión
PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA.
2º — Para los productos
vitivinícolas originarios de la Patagonia, sólo se autorizará el derecho
a uso y protección como Indicación Geográfica (I.G.), de la expresión
PATAGONIA ARGENTINA, quedando vedado el empleo del nombre PATAGONIA,
mientras se mantenga la condición prevista por el Artículo 32 inciso c)
de la Ley Nº 25.163 y con la salvedad
prevista por el Artículo 32 del Decreto
Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.
3º — El uso del nombre
PATAGONIA en violación a lo expresado en el punto precedente será
sancionado de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45,
46 y 47 de la Ley Nº 25.163.
4º — De forma. |