Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
VITIVINICULTURA -
ESTABLECIMIENTOS DE UVAS PROPIAS
Resolución (INV) C.
110/92. Del 11/12/1992. B.O.: 31/12/1992. Presentación que deberán
efectuar los establecimientos que ingresan uvas propias, por cuenta de
terceros y/o adquiridas, destinadas a la vinificación o elaboración de
otros productos.
Mendoza, 11/12/92
VISTO la Resolución Nro.
C-31/86, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los
daños por accidentes climáticos y la consiguiente reducción de la
producción de uvas de la última cosecha, resulta necesario perfeccionar
los mecanismos de fiscalización implementados, en materia de control
cosecha y elaboración.
Que las modificaciones a
introducir deben ser compatibles con la necesaria sencillez del llenado
de los formularios ad-hoc, sin perjuicio de mantener a salvo las
condiciones de seguridad suficientes para un eficaz contralor.
Que la Resolución Nro. 3419
de la Dirección General Impositiva, establece para contribuyentes y
responsables, la obligación de emitir facturas o remitos que avalen las
operaciones de compra-venta, locaciones y prestaciones de servicios y
otros.
Que tal exigencia debe
incluir además del traslado y entrega de productos primarios.
Que el comprobante de Ingreso
de uvas instrumentado por la primera norma citada no prevé consignar el
tenor azucarino de las uvas ingresadas a bodega y/o fábrica de mostos.
Que este dato, desde el punto
de vista técnico reviste significativa importancia al momento de
establecer correspondencia entre los productos obtenidos con la materia
prima de la cual provienen.
Que a los efectos de
controles ulteriores que pueda establecer el Organismo, resulta
necesario contar con los datos tributarios de los inscriptos.
Que en razón de constituir la
uva, el origen cierto de los productos elaborados, cuyo control de
genuinidad por ley, recae sobre este Instituto, resulta conveniente
contar con un elemento idóneo, que brinde mayor transparencia a la
registración de la materia prima contabilizada en los Libros Oficiales
de los establecimientos.
Que los datos de producción
obtenidos del procesamiento del citado elemento y su relación con la
factura o remito correspondiente tornan innecesaria la presentación de
Declaración Jurada de Producción por parte del viñatero.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 2284 y
2667/91,
EL PRESIDENTE Y EL
VICEPRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establecer la
obligatoriedad para todos los establecimientos que ingresen uvas
propias, por cuenta de terceros y/o adquiridas, destinadas a la
vinificación o elaboración de otros productos, a llenar la "Declaración
Jurada de Ingreso de Uvas" en formularios que suministrará el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, en reemplazo del comprobante de la
Resolución Nro. C-31/86.
Art. 2º — Los formularios de
Declaración Jurada serán impresos en papel de seguridad u otro sistema
similar por este Organismo y entregados a los titulares de los
establecimientos elaborados o sus apoderados legales, condición esta que
deberá ser acreditada fehacientemente.
Art. 3º — La entrega del
Formularios de Declaración Jurada de Ingreso de Uva Nº 1814 a los
inscriptos elaboradores, será registrada en las oficinas de las
distintas dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su
jurisdicción, consignando cantidad de formularios, numeración, fecha,
firma, aclaración y Número de Documento de Identidad del Receptor y
constancia de pago. Para ello, el inscripto deberá solicitar la cantidad
de formularios a retirar en nota tipo por duplicado, conforme al Anexo
que forma parte de la presente resolución, siendo el original para el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la copia para el inscripto.
(Artículo sustituido por art. 2° de la
Resolución C. N° 3/2007 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 20/4/2007)
Art. 4º — (Artículo derogado
por art. 1° de la
Resolución C. N° 3/2007 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 20/4/2007)
Art. 5º — Los originales
deberán adjuntarse a la Declaración Semanal (CEC-01), incluidos los
anulados con sus dos (2) copias, el duplicado quedará en poder del
establecimiento receptor y el triplicado será entregado al viñatero,
quedando ambos obligados a conservarlos en su poder por el término de
CINCO (5) años, período durante el cual podrá ser solicitado por parte
del personal de inspección o funcionarios del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Art. 6º — El industrial
durante el proceso de elaboración deberá realizar un control de su stock
de formularios de "Declaración Jurada de Ingresos de Uvas" para prever
con la suficiente antelación un posible faltante y requerir en las
oficinas del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción la
cantidad necesaria, ya que por ningún concepto se aceptará la
utilización de otro tipo de comprobante.
Art. 7º — (Artículo derogado
por art. 1° de la
Resolución C. N° 3/2007 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 20/4/2007)
Art. 8º — Apruébase el
formulario Nro. 1814 "Declaración Jurada de Ingresos de Uvas"
implementado por la presente Resolución, cuyo modelo con instrucciones
de llenado y condiciones de entrega, como anexo, forma parte integrante
de la misma.
Art. 9º — El bodeguero
receptor permitirá al viñatero o su representante, el acceso al control
del peso de la uva que entrega y de la lectura refractométrica de su
contenido azucarino. Asimismo deben aceptar que el viñatero pueda
controlar con refractómetro de su propiedad el contenido azucarino de
sus uvas para dar conformidad a la Declaración Jurada.
Art. 10. — (Artículo
derogado por art. 1° de la Resolución C. N° 3/2007 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/4/2007)
Art. 11. — (Artículo
derogado por art. 1° de la Resolución C. N° 3/2007 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/4/2007)
Art. 12. — Déjase sin efecto
el comprobante de Ingresos de Uva y el formulario CEC-02 – Declaración
Jurada Anual de Viñedos y Elaboración de Uvas, implementados por
Resolución Nro. C-31/86.
Art. 13. — Los infractores a
lo dispuesto por la presente Resolución serán pasibles a las penalidades
establecidas en su Artículo 24º Inciso i) de la Ley Nro. 14.878, sin
perjuicio de que las transgresiones que se constaten, dan origen a
infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la sustanciación
del correspondiente sumario.
Art. 14. — De forma.
(Nota Ecofield: por art.
1° de la Resolución C. N° 3/2006 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 27/3/2006 se deja sin efecto a partir de la
Vendimia año 2006, el uso del Libro Oficial de Materia Prima y
Elaboración, en los establecimientos de Bodegas y Fábricas de Mostos de
todo el país.)
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C. 110/92
INSTRUCCIONES PARA EL
LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS DE UVAS
El mencionado formulario
impreso por el Organismo será entregado a cada establecimiento inscripto
para su uso exclusivo en el mismo, no pudiendo transferirse ni siquiera
entre distintos establecimientos de una misma firma. En los casos que se
compruebe su utilización en un establecimiento para el cual no fuera
asignado el producto resultante y equivalente a kilaje consignado en el
referido formulario sobre la base de la relación 122 kilos de uva — 100
litros de vino, será objeto de su intervención, la que quedará sujeta a
lo que surja de la sustantación del sumario respectivo.
Será conformado en el
establecimiento receptor de la uva, inmediatamente de producido su
ingreso, en letra de imprenta, con bolígrafo de derecha a izquierda, sin
enmiendas ni raspaduras.
También se aceptará el
llenado por impresoras de computación.
Los datos referidos a C. U.
I. T., Ingresos Brutos, Caja de Previsión Social y Otros, serán
consignados ajustados a la reglamentación que rige en la materia,
pudiendo utilizarse sellos preimpresos. En este último caso se
invalidarán aquellos en que no estén perfectamente legibles. Los
restantes datos requeridos en el formulario, deberán ser conformados en
su totalidad.
Las modificaciones de los
datos consignados en los formularios, que correspondan realizarse con
posterioridad a la presentación del original en las oficinas del
Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción, deberán
comunicarse mediante nota para la tramitación que se estime
corresponder.
Este comprobante es el único
elemento que dará validez a las registraciones en el Libro de Materia
Prima, en consecuencia todo lo que se refiere a rectificación de sus
datos queda alcanzado por el Artículo 15 del Título I, de la
Reglamentación General de Impuestos Internos.
FECHA
Se consignará la fecha que
corresponda a la del ingreso de uva al establecimiento, utilizando para
ello números arábigos.
RUBRO I
BODEGA O FABRICA
RAZON SOCIAL
Consignar la Razón Social del
establecimiento elaborador tal como consta en el Certificado de
Inscripción extendido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
NUMERO DE INSCRIPCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
Consignar el número de
inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura tal
como figura en dicho Certificado, indicando la sigla y número. Este dato
se podrá registrar en el mismo sector destinado a Razón Social unificada
con ésta mediante sello de goma con caracteres perfectamente legibles.
C. U. I. T. — INGRESOS BRUTOS
— CAJA PREVISION SOCIAL — OTROS
Consignar los números
correspondientes de acuerdo a las normas que rigen en la materia. Se
aceptará la utilización de sello de goma con caracteres perfectamente
legibles.
RUBRO II
VIÑATERO — CONTRATISTA O
PROPIETARIO DE UVA
RAZON SOCIAL
Consignar la Razón Social o
Titular del viñedo tal como consta en el Certificado de Inscripción
extendido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura o Razón Social
del Distribuidor según corresponda, a tal efecto se aceptará la
utilización de un sello de goma con caracteres perfectamente legibles.
NUMERO DE INSCRIPCION
I. N. V. — C. U. I. T. —
INGRESOS BRUTOS — CAJA PREVISION SOCIAL — OTROS
Consignar los números
correspondientes encuadrándose a los requisitos señalados para los
números de inscripciones del Rubro I. Se aceptará sello de goma en las
condiciones indicadas precedentemente.
RUBRO III
PESADA KILOGRAMOS
Consignar los kilajes
correspondientes a BRUTO-TARA y NETO en los lugares previstos para ello,
según la respectiva pesada de la báscula del establecimiento.
RUBRO IV
CARACTERISTICA DEL VEHICULO
Consignar los datos
solicitados. En caso de que la uva sea transportada en acoplados tirados
por tractor o vehículos similares que no tienen obligación de estar
patentados, indicará en el lugar reservado o patente, el número de
identificación interno asignado por la firma y en el lugar reservado a
modelo el tipo de vehículo.
RUBRO V
VARIEDAD — CODIGO
Consignar el nombre técnico
de la variedad de acuerdo a los listados oficiales emitidos por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura y el número de código que
corresponda a la variedad de acuerdo a las tablas de uso del mencionado
Instituto (Resolución Nro. C-6/91).
TENOR AZUCARINO G/L
Consignar el tenor azucarino
determinado por refractometría, expresado en g/l.
RUBRO VI
MODALIDAD DE COMERCIALIZACION
Marcar con una equis en el
casillero que corresponda, según la modalidad con la que el productor
entregue la uva.
RUBRO VII
OBSERVACION
Para considerar leyendas
relativas a salvar errores de la respectiva Declaración Jurada, avaladas
con firmas responsables.
FIRMA DEL RESPONSABLE DEL
VIÑEDO
NUMERO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
Lugares destinados a la firma
e identificación del titular del viñedo o la persona en la que éste
delegue la facultad de avalar la veracidad de los datos consignados en
el formulario, la que podrá ejercer el transportista.
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
DE LA BODEGA
Lugar reservado para la
persona responsable o autorizado del establecimiento para la confección
de la Declaración Jurada de Ingresos de Uvas.

CONDICIONES DE ENTREGA DEL
FORMULARIO Nº 1814 "DECLARACION JURADA DE INGRESOS DE UVAS"
PADRON DE ENTREGA
El Organismo emitirá un
Padrón de Entrega de Declaración Jurada de Ingresos de Uvas por
Dependencia, en el que constará: Número de Inscripción del
establecimiento elaborador y Razón Social, cantidad, numeración a
entregar – desde hasta -, conformidad de recepción – fecha de entrega,
firma y aclaración del receptor, número de documento de identidad del
receptor, espacio reservado para la firma y sello del agente que entrega
las Declaraciones Juradas.
CONDICIONES PARA ACREDITAR
TITULARIDAD O PERSONERIA
Se requerirá del Titular su
documento de identidad, el que deberá ser concordante con el declarado
en formulario 141 obrante en la Dependencia en el legajo
correspondiente.
En caso de no ser éste quien
retira las Declaraciones Juradas de Ingresos de Uvas, podrá efectuarlo
su apoderado legal acreditando su condición mediante copia del poder
otorgado, la que deberá ser archivada en la Dependencia.
No se admitirán
autorizaciones de los apoderados legales a terceras personas.
ENTREGA DE DECLARACIONES
JURADAS DE INGRESOS DE UVAS
El interesado deberá
solicitar mediante nota indicando la cantidad necesaria de Declaraciones
Juradas de Ingresos de Uvas a utilizar en la vendimia. Recibida ésta, la
Dependencia en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas le deberá dar curso,
previa evaluación, relacionando la cantidad solicitada con las
necesidades históricas del establecimiento.
Efectuada la entrega en la
forma descripta, la nota conjuntamente con la copia del poder, en caso
de corresponder, serán archivadas en la Dependencia en forma correlativa
según el número de inscripción del establecimiento elaborador.
PADRON DE ENTREGA DE FORM.
1814 DECLARACION JURADA DE INGRESOS DE UVAS
NUMERO
DE INSCRIPCION |
RAZON SOCIAL |
NUMERACION CANTIDAD
DESDE - HASTA |
FECHA ENTREGA |
FIRMA RECEPTOR |
ACLARACION |
DOCUM. NUMERO |
FIRMA Y SELLO
EMPLEADO |
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