Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - LIMITES
MINIMOS - FIJACION
Resolución (INV) C. 12/07.
Del 11/6/2007. B.O.: 15/6/2007. Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2007
unificados con elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo
en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes.
Mendoza, 11/6/2007
VISTO la Ley Nº 14.878, la
Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2007, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y
Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C. 71 de
fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º, Inciso 1.1., apartados a) y
b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado
alcohólico para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.
Que los diversos microclimas
existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la
graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de
su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2007 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2006 y
anteriores.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 los
Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos
Regionales, elaboración 2007 unificados con remanentes de elaboración
2006 y anteriores, que se liberen consumo en la zona de origen Salta y
Valles Calchaquíes, conforme el Anexo, que se adjunta como parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
Art. 3º — Los análisis de
Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2006 y anteriores,
caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de
fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los
aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.
Art. 4º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C. 12/07
GRADO ALCOHOLICO 2007 -
ZONA DE ORIGEN: SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
 |