Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REFRACTOMETRO - UTILIZACION UNICA FUENTE DE DATOS
Resolución (INV) C.13/09.
Del 6/5/2009. B.O.: 14/5/2009. Establécese la utilización de una única
fuente de datos para la obtención de la riqueza azucarina de los mostos
cuando se utiliza un refractómetro.
Mendoza, 6/5/2009
VISTO el Expediente Nº
311-000283/2008-1, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 437 de
fecha 4 de febrero de 1986 y C.1 de fecha 29 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 437
de fecha 4 de febrero de 1986, se oficializó la Tabla "Relación entre la
Lectura refractométrica y el Tenor de azúcares reductores" del Ingeniero
Agrónomo D. Humberto A. FRIGERIO, para ser utilizada en la conversión de
la lectura refractométrica a gramos por litro de azúcares reductores,
cuando se use un refractómetro en la determinación de la riqueza
azucarina de los mostos.
Que por Resolución Nº C.1 de
fecha 29 de enero de 2004 se establece como complemento para el control
de los productos analcohólicos, la determinación de sólidos solubles
expresados como Grados Brix.
Que para efectuar las
conversiones y los cálculos necesarios para la aplicación de la citada
norma, se utilizan las tablas recomendadas por la entonces OFICINA
INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (OIV) actual ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, que como Anexo I forman parte de la
misma.
Que a los fines de aunar
criterios resulta procedente la utilización de una única fuente de datos
para la obtención de la riqueza azucarina de los mostos cuando se
utiliza un refractómetro.
Que atento que este Organismo
es miembro de la O.I.V., se cree conveniente la utilización de las
tablas recomendadas por la misma.
Que, conforme lo establece la
Ley Nº 14.878 en su Artículo 8º, incisos e) y f), la adopción de este
tipo de medidas orientadas a perfeccionar el desarrollo de la industria
vitivinícola, posibilita al Organismo el logro de sus fines relacionados
con la fiscalización de los productos definidos en la mencionada ley.
Que en virtud de lo expuesto,
corresponde la normalización pertinente.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del dictado de
la presente y con el objeto de consignar el dato del tenor azucarino en
la Declaración Jurada de Ingreso de Uva cuando se utilice un
refractómetro, se deberá utilizar para la conversión de la lectura
refractométrica a gramos por litro de azúcares reductores, las tablas
recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (OIV)
aprobadas por Resolución Nº C.1 de fecha
29 de enero de 2004.
2º — Derógase la Resolución
Nº 437 de fecha 4 de febrero de 1986 y cualquier otra norma que se
oponga a la presente.
3º — De forma. |