Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO REAL PARA LOS VINOS -
FIJANSE
Resolución (INV) C. 15/08.
Del 26/6/2008. B.O.: 2/7/2008. Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los vinos, elaboración 2008 unificados con vinos
cosecha 2007 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de
origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut.
Mendoza, 26/6/2008
VISTO la Ley Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, Nº C.1 de fecha 8
de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2008, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1,
apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo
para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la Resolución Nº C.1 de
fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la
vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y
Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la
ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control
Cosecha y Elaboración 2008, llevado a cabo en las subzonas de la zona de
origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este
Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la
riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores
azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que lo expuesto
precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos
elaboración 2008, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2007 y anteriores.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2008
unificados con vinos cosecha 2007 y anteriores que se liberen al consumo
en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y
Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO |
|
a)
Departamento General Roca |
|
Vino
Blanco: |
12,70%v/v |
Vino
Tinto: |
13,10%v/v |
b)
Departamento Avellaneda |
|
Vino
Blanco: |
12,40%v/v |
Vino
Tinto: |
12,90%v/v |
c)
Departamento Adolfo Alsina |
|
Vino
Blanco: |
13,30%v/v |
Vino
Tinto: |
14,20%v/v |
d)
Departamento El Cuy |
|
Vino
Tinto: |
14,00%v/v |
PROVINCIA DE NEUQUEN |
|
a)
Departamento Añelo |
|
Vino
Blanco: |
12,80%v/v |
Vino
Tinto: |
14,00%v/v |
b)
Departamento Confluencia |
|
Vino
Tinto: |
14,50%v/v |
PROVINCIA DE LA PAMPA |
|
a)
Departamento Puelén |
|
Vino
Blanco: |
13,70%v/v |
Vino
Tinto: |
14,30%v/v |
PROVINCIA CHUBUT |
|
a)
Departamento Cushamen |
|
Vino
Blanco: |
11,70%v/v |
Vino
Tinto: |
13,80%v/v |
2º — Considérese grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los
correspondientes a vinos 2007 y anteriores, caducarán automáticamente a
partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin
que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes
a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.
4º — De forma. |