Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
VENDIMIA 2009 - PRESENTACION DDJJ
Resolución (INV) C.15/09.
Del 7/5/2009. B.O.: 14/5/2009. Establécese que a partir de la vendimia
2009 las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas a través del
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Mendoza, 7/5/2009
VISTO el Expediente Nº
311-000258/2002-2, la Resolución Nº C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente
citado en el Visto, se tramita la convocatoria a empresas informáticas
para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de
Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con
los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes.
Que la Resolución Nº C.14 de
fecha 7 de mayo de 2009, establece la homologación del aplicativo
desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec para los
Formularios CEC-04 - DECLACION JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE
UVA EN FRESCO y Formulario CEC-05 —DECLARACION JURADA ANUAL DE
ELABORACION— y su Anexo –DECLARACION JURADA DE VOLUMENES DE VINOS NUEVOS
PROPIEDAD DE TERCEROS ELABORADOS EN EL ESTABLECIMIENTO.
Que se hace necesario
establecer la obligatoriedad y los mecanismos para la presentación de
las mencionadas declaraciones por parte de los señores industriales a
través de los nuevos sistemas.
Que la empresa prestadora del
servicio mantendrá permanentemente actualizados los aplicativos en
función de los requerimientos de cambios solicitados por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir de la Vendimia
2009 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y homologadas por
Resolución Nº C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, deberán ser
presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos
de conformidad con la metodología que se establece a través de la
presente resolución.
2º — El uso de los
aplicativos desarrollados para transmitir los datos correspondientes a
los Formularios CEC-04 - DECLARACION JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y
DESTINO DE UVA EN FRESCO y Formulario CEC - 05 —DECLARACION JURADA ANUAL
DE ELABORACION — y su Anexo -DECLARACION JURADA DE VOLUMENES DE VINOS
NUEVOS PROPIEDAD DE TERCEROS ELABORADOS EN EL ESTABLECIMIENTO, no tendrá
costo adicional para los usuarios.
3º — El sistema a aplicar
deberá contar con el correspondiente "Manual del Usuario" que forma
parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, a que hace
referencia el Punto 1º de la presente norma.
4º — Los responsables
inscriptos como Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y
Secaderos de todo el país, deben transmitir electrónicamente al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Formulario CEC-04 donde se
consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco en el
período vendimial, dentro del plazo estipulado por la Resolución Nº C.44
de fecha 13 de febrero de 1987.
5º — Los responsables
inscriptos como bodega y fábrica de mosto de todo el país, deben
transmitir electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el
Formulario CEC-05 y su correspondiente Anexo con el detalle de vinos o
mostos de tercero, dentro de los plazos estipulados en las Resoluciones
Nº C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de
1993, respectivamente.
6º — El incumplimiento de las
previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y
forma y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán
consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº
14.878, sin perjuicio que, de las transgresiones que se constaten, den
origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la
sustanciación del correspondiente sumario.
7º — De forma. |