Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - LIMITES
MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO REAL...
Resolución (INV) C 16/08.
Del 30/6/2008. B.O.: 8/7/2008. Vitivinicultura - Fijación de los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración
2008 unificados con remanentes de elaboración 2007.
VISTO la Ley Nº14.878, la
Resolución NºC.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja
y Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1,
apartado a) de la Resolución NºC.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el arado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas
existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en
la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de
su elaboración.
Que por Resolución NºC.12 de
fecha 11 de junio de 2008, se fijaron los grados alcohólicos para los
Vinos y Vinos Regionales; elaboración 2008 unificados con remanentes de
elaboración 2007 y anteriores; a los establecimientos ubicados en la
zona de origen de La Rioja y Catamarca.
Que la firma inscripta como
bodega ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA bajo el NºP72244, a
nombre de la Firma CABERNET DE LOS ANDES S.A., con domicilio en Ruta 45
S/Nºde la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, Provincia de
CATAMARCA; no se encuentra incluida en el Anexo II de la resolución
citada, por no haber dado cumplimiento con la presentación de la
Declaración Jurada CEC-05.
Que con fecha 20 de junio de
2008; el inscripto dio cumplimiento a la presentación de la
documentación faltante; por lo que se aconseja determinar el Grado
Alcohólico 2008, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2007 y anteriores; para dicho establecimiento.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº171/07,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º.- Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración
2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se
liberen al consumo, para el establecimiento inscripto como bodega bajo
el NºP72244; a nombre de la Firma CABERNET DE LOS ANDES S.A., con
domicilio en Ruta 45 S/Nºde la Localidad de Fiambalá, Departamento
Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, en CATORCE COMA DIEZ POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (14,10% v/v) para el Vino Regional Blanco y en TRECE
COMO OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,80% v/v) para el Vino
Regional Tinto.
2º.- Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º.- Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º. Los análisis
correspondientes a vinos regionales y vinos 2007 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha
de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos
cuyo vino base posea el grado establecido en la presente resolución.
4º - De forma. |