Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- ALCOHOL
ETILICO
Resolución
(INV) C. 17/06. Del 29/6/2006. B.O.: 3/7/2006. Establécese que el alcohol
etílico importado que servirá de base para el producto definido en el
Punto 1º de la Resolución Nº C.2/ 2006, deberá ser desnaturalizado en
el establecimiento importador, siguiendo la normativa dispuesta en el
referido acto administrativo.
Mendoza,
29/6/2006
VISTO
el Expediente Nº 311-000073/2000-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.6
de fecha 19 de marzo de 2002, C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 y C.5 de
fecha 29 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566,
conforme a las facultades conferidas por su Artículo 4º, dictó la
Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, estableciendo el Régimen
de Control del Alcohol Etílico y Metanol.
Que
se hace necesario incluir a los alcoholes importados en los alcances de la
Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
Que
el Artículo 25 de la citada ley, faculta al Organismo, para dictar las
normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a
garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la misma.
Que
con la finalidad de evitar desvíos ilícitos, resulta necesario conocer
con exactitud los siguientes datos: Apellido y Nombre o Razón Social,
Domicilio Comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), de los adquirientes de
Alcohol Etílico fraccionados en envases de hasta UN MIL CENTIMETROS
CUBICOS (1000 cm3) de capacidad.
Que
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), implementó la
presentación de facturaciones formuladas en boletas correlativas y/o
facturas pro-formas o remitos en su caso, según el tipo de operación que
se trate, constituyendo dichos formularios instrumentos públicos.
Que,
por otra parte, procede fijar el valor del litro de alcohol, en forma
reglamentaria, que servirá como base para el cálculo de las multas
previstas tanto en la Resolución Nº C.2/ 06 como en el presente
resolutivo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de
la Ley Nº 24.566.
Que
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º
— El alcohol etílico importado que servirá de base para el producto
definido en el Punto 1º de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de
2006, deberá ser desnaturalizado en el establecimiento importador
(Destilería, Manipulador o Planta de Almacenaje de Alcohol Etílico, según
corresponda), siguiendo la normativa establecida en el referido acto
administrativo.
2º
— Queda exceptuado de la desnaturalización en destilería prevista en
el Punto 3º de la Resolución Nº C.2/06, el alcohol etílico con destino
a la fabricación de productos demosanitarios de uso doméstico (perfumes
textiles y ambientales).
3º
— A los responsables de efectuar la desnaturalización, que acrediten en
forma fehaciente la imposibilidad del cumplimiento de lo previsto en la
Resolución Nº C.5 de fecha 29 de marzo de 2006, se les otorgará un
plazo adicional único e improrrogable de TREINTA (30) días corridos.
4º
— A partir de la fecha de la presente, los comprobantes (Factura Clase
"A", "B", "C" o "E", Remito, Guía),
emitidos por un establecimiento inscripto en los registros del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA como Fraccionador y/o Comerciante de Alcohol
Etílico y Fraccionador y/o Comerciante de Alcohol Etílico
Desnaturalizado Uso doméstico y que respaldan el egreso de alcohol
fraccionado en envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3) de
capacidad y por un volumen superior a los CIEN LITROS (100 l), contendrán
indefectiblemente los siguientes datos correspondientes al adquiriente:
a)
Apellido y Nombre o Razón Social.
b)
Domicilio.
c)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento de
Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.).
5º
— El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente
resolución, serán encuadrados en el inciso f) del Artículo 29 de la Ley
Nº 24.566, los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas
en el inciso d) del Artículo 30 de la citada norma legal y el producto en
infracción, será destruido mediante su incineración, previo decomiso.
6º
— Los costos emergentes del decomiso e incineración previstos en el
punto precedente serán por cuenta de los infractores.
7º
— Fíjase en PESOS CINCO ($ 5) el valor para el litro de alcohol etílico
que servirá de base para el cálculo de la multa a aplicar por infracción
al incumplimiento de la desnaturalización establecida en la Resolución Nº
C.2/06 y en el presente resolutivo.
8º
— De forma.
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