Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO REAL PARA VINOS COSECHA
2010 - FIJANSE
Resolución (INV) C.18/10. Del
31/5/2010. B.O.: 4/6/2010. Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los vinos Cosecha 2010 unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores.
Mendoza, 31/5/2010
VISTO la Ley Nº 14.878, la
Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación
vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la
industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado
para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º Inciso 1.1,
apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico
mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de
la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir una
medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico real
de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el
mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para
ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para
esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y
antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su
influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas
anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información,
para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del
grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el
control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos
elaboradores y el control final elaboración con toma de existencias y
degustación de vinos nuevos y viejos.
Que con el sistema de
fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos cosecha
2009 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico unificado entre las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, correspondiéndole DOCE COMA CINCUENTA POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v) para los vinos blancos y DOCE COMA
CUARENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,40% v/v) para los vinos tintos y
rosados, y DOCE POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,00% v/v) para los vinos
blancos, tintos y rosados para el Departamento General Alvear Provincia de
MENDOZA.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase para los vinos
Cosecha 2010, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se
liberarán al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los
siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
(DEPARTAMENTO GENERAL ALVEAR)
Vinos
Blancos, Tintos y Rosados: |
12,00% v/v |
RESTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Y PROVINCIA DE SAN JUAN:
Vinos
Blancos: |
12,50% v/v |
Vinos
Tintos y Rosados: |
12,40% v/v |
2º — El grado alcohólico
establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el
contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores
remanentes de su fermentación.
3º — Los Análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los
requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.
4º — Los correspondientes
análisis de vinos 2009 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación
de los vinos cosecha 2010 y anteriores, sin que ello signifique
reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la
presente.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |