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Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
MUESTRAS DE ALCOHOLES - BAJAS -
Resolución (INV) C.2/00.
Del 8/2/2000. B.O.: 17/2/2000. Dispónese que las delegaciones que
cuenten con cámaras refrigeradas o depósitos de muestras darán de baja a
determinados ejemplares de las muestras de alcoholes.
Mendoza, 8/2/2000
VISTO el Expediente Nº
311-000413/99-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Resolución
Nº C.13/99, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4º de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el Instituto Nacional de
Vitivinicultura es la autoridad de aplicación de la misma.
Que por Resolución Nº C.13/99
se actualizó el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales para
alcoholes, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias, previendo
la custodia por parte del Organismo, del ejemplar duplicado para los
casos de controversia analítica.
Que en las cámaras o
depósitos de muestras del Organismo, se encuentran almacenados
ejemplares de muestras de alcoholes que han perdido representatividad,
siendo necesario dictar una norma para dar de baja a los mismos y el
destino del producto en cuestión.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el
Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVlNICULTURA
RESUELVE:
1º — Las Delegaciones que
cuenten con cámaras refrigeradas o depósitos de muestras, darán de baja
a los ejemplares de las muestras de alcoholes de acuerdo al siguiente
detalle:
1.1. No Observadas:
Luego de transcurridos QUINCE
(15) días hábiles de emitido el certificado analítico respectivo y de
haber sido notificado el análisis correspondiente.
1.2. Observadas:
Las que luego de efectuarse
las verificaciones en las actuaciones que le dieron origen, la instancia
analítica esté concluida.
Se exceptúan los productos
clasificados como “Alcohol Adulterado” o que se haya efectuado Denuncia
Penal.
1.3. Las que presenten las
medidas de seguridad deterioradas, ilegible la identificación, pérdida
de liquido o cualquier otro motivo que la torne ineficaz para todo
trámite y la descalifique como prueba.
2º — Cuando se realice la
Baja de Muestras Observadas, se deberá previamente confeccionar un Acta,
dejando constancia de:
2.1. Identificación de la
muestra.
2.2. Número de Certificado de
Análisis y Clasificación definitiva.
2.3. Identificación del
Número de Muestra y del Expediente o Sumario al cual pertenece.
2.4. Hechos que provocaron su
baja.
2.5. Guarda de su tarjeta,
cuando la posea.
2.6. Número de la Faja de
Seguridad y del Rótulo Identificatorio, los que deberán ser
coincidentes.
Este documento deberá llevar
número correlativo y será refrendado por los Jefes o Encargados de:
Oficina de Muestras, Laboratorio, Asuntos Jurídicos y Delegación.
Se podrá hacer un acta
general para varias muestras o por Dependencia en donde se encuentre
sustanciándose el Trámite pertinente, debiéndose remitir copia de ésta,
a la Dirección General de Fiscalización Vitivinícola - Dirección de
Fiscalización Analítica, a los efectos de que tome conocimiento, dejando
constancia en la carátula del actuado que gestiona, de la baja de las
muestras, fecha y número del Acta.
Se dejará constancia en el
Libro General de Muestras y en el Libro de Muestras Observadas,
indicando fecha y número del Acta.
La Delegación deberá esperar
CINCO (5) días hábiles luego de enviada la copia, para la baja
definitiva. En ese término, la Dirección de Fiscalización Analítica
podrá supervisar el proceso. Vencido el plazo, automáticamente realizará
el procedimiento de baja.
3º — Facúltase a los Jefes de
Delegaciones a ordenar la destrucción del contenido de las muestras de
alcoholes dadas de baja en las condiciones detalladas precedentemente,
mediante la incineración, debiendo tomar las prevenciones que cada caso
exija, conforme la reglamentación específica dictada al efecto por los
Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, competentes.
4º — De forma. |