Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
USO OBLIGATORIO DE OBLEA DE SEGURIDAD
Resolución (INV) C. 2/10. Del
12/1/2010. B.O.: 19/1/2010. Establécese a partir de la Vendimia 2010 el uso
obligatorio de la Oblea de Seguridad. Procedimiento. Formulario.
Mendoza, 12/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0004398/2009, las Resoluciones Nros. C.110 de fecha 11 de diciembre de
1992, C.3 de fecha 16 abril de 2007, C.2 de fecha 8 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en
el Visto, se solicita la implementación del uso de obleas para las
Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.
Que mediante la Resolución Nº
C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992 se implementó el uso de la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva, Formulario Nº 1814 que suministra el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como obligatoriedad para todos los
establecimientos que ingresen uva destinadas a su elaboración, tanto para
vinos, mostos u otros productos.
Que a través de la Resolución Nº
C.3 de fecha 16 abril de 2007 se efectuaron modificaciones a distintos
puntos de la Resolución Nº C.110/92.
Que por Resolución Nº C.2 de
fecha 8 de enero de 2009, se estableció la obligatoriedad de la
Transferencia Electrónica de Datos, a partir de la Vendimia 2009, donde se
incluye el Formulario Nº 1814.
Que atento a los actos
administrativos citados precedentemente se hace necesario adaptar la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva a la nueva modalidad de transmisión
electrónica, haciendo más ágil y más precisa la impresión de dicho
formulario por parte de los inscriptos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Formulario Nº 1863, "Oblea de Seguridad" implementado por la presente
resolución, cuyo modelo como Anexo I forma parte integrante de la misma.
Art. 2º — Establécese, a partir
de la Vendimia 2010, el uso obligatorio del Formulario Nº 1863 "Oblea de
Seguridad" autoadhesivas que, en TRES (3) ejemplares con la leyenda
original, duplicado y triplicado, medidas de seguridad y numeración,
distribuirá el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a todos los
establecimientos que ingresen uva para su elaboración de vinos, mostos u
otros productos.
Art. 3º — Dichas obleas, en
correspondencia con el respectivo número de orden, se aplicarán en la parte
superior derecha de cada uno de los TRES (3) ejemplares que componen la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva por Transferencia Electrónica, impresos
en el formato del Formulario Nº 1814, cuyas instrucciones para su llenado
forman parte de la presente resolución como Anexo II, de la cual, los
originales serán entregados en la dependencia jurisdiccional de este
Organismo a la semana siguiente de su confección, el duplicado permanecerá
en poder del establecimiento receptor de la uva y el triplicado será para el
viñatero o titular de la uva, quedando ambos administrados obligados a
conservarlos en su poder por el término de CINCO (5) años, período durante
el cual podrá ser solicitado por parte del servicio de inspección o
funcionarios del INV. No deberá utilizarse, bajo ningún concepto, dichas
obleas en los Formularios Nº 1814 preimpresos que se encuentren en
circulación.
Esta Declaración Jurada, con su
correspondiente oblea, será exigible para toda tramitación que involucre
antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción
fiscalizadora que así lo amerite.
Art. 4º — Las entregas de las
obleas de seguridad aprobadas por la presente, se efectuarán con cargo, a
requerimiento del titular del establecimiento elaborador, persona autorizada
o apoderado legal debidamente acreditado, debiendo registrarse en nómina
habilitada a tal fin en cada dependencia jurisdiccional, con detalle de:
cantidad de obleas, numeración, fecha, firma, aclaración, número de
documento de identidad del receptor de las mismas y constancia de pago. Para
ello, el inscripto deberá solicitar la cantidad de obleas a retirar en nota
tipo, por duplicado, conforme al Anexo que forma parte de la presente
resolución, siendo el original para el INV y la copia para el inscripto.
Art. 5º — De contar al final de
una vendimia con obleas excedentes sin utilizar, éstas podrán reservarse
para la siguiente temporada en el mismo establecimiento, dándose prioridad
de uso sobre las que se adquieran para tal período, previéndose en la
dependencia jurisdiccional del Organismo su incorporación al programa de
cosecha habilitado para la nueva vendimia, una vez que se reciba la
transmisión de aviso de inicio de cosecha.
Las obleas acumuladas sin usar
sobrantes de DOS (2) años consecutivos, perderán automáticamente su valor y
no podrán utilizarse en lo sucesivo.
En la misma situación quedan
aquellas obleas remanentes, ante un hipotético cambio o modificación de la
razón social del inscripto, sea por venta, alquiler, sucesión, etc. En ambos
casos, la pérdida de valor de las obleas, no dará lugar a devolución ni
resarcimiento alguno por el monto abonado en oportunidad de su adquisición.
Art. 6º — Cada receptor de uva
destinada a la elaboración queda obligado a permitir al viñatero,
propietario de la misma o representante, a controlar la pesada de la misma y
la determinación de su contenido azucarino, permitiendo el uso de
refractómetro de su propiedad. Asimismo en ocasión de desarrollarse
controles refractométricos en que participe personal autorizado del INV, el
industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes,
los valores determinados por los mismos, aunque no coincidan con sus propias
lecturas, lo que mediante firma y aclaratoria deberá quedar refrendado por
los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada una
cantidad distinta a la determinada por el personal del INV, debe anularse la
misma, reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente y
transmitirse posteriormente.
Anulada una Declaración Jurada de
Ingreso de Uva por cualquier motivo, no podrá modificarse en su condición
bajo ningún concepto, debiendo reemplazarse por otra nueva.
Este comprobante, con su
correspondiente oblea, es el único elemento que dará validez a cualquier
pedido de antecedentes de elaboración a requerimiento de este Organismo para
aclarar investigaciones especiales o en la justificación de productos.
Art. 7º — Los saldos remanentes
de Formularios Nº 1814, impresos en papel de seguridad, que se encuentren
tanto en poder de los inscriptos como en cada una de las dependencias de
este Organismo, permanecerán en uso en la modalidad establecida por la
Resolución Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, hasta su total
agotamiento.
Art. 8º — Las infracciones a lo
dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo
establecido en el Artículo 24, Inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio
de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones
mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación de la
correspondiente actuación.
Art. 9º — Deróganse las
Resoluciones Nros. C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992 y C.3 de fecha 16
de abril de 2007.
Art. 10º — De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C.2/10

ANEXO II LA RESOLUCION Nº
C.2/10
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA
Las Declaraciones Juradas de
Ingreso de Uva, modelo oficial, serán confeccionadas en el establecimiento
receptor de la uva inmediatamente de producido su ingreso e impresas en TRES
(3) copias a las que se adherirán en sus extremos superiores derechos las
correspondientes obleas (Formulario Nº 1863); posteriormente se transmitirán
electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) desde el
aplicativo correspondiente.
Dichas obleas, disponibles en las
dependencias jurisdiccionales de producción, se suministrarán con cargo a
los responsables de los establecimientos inscriptos que las requieran, no
pudiendo éstos transferirlas ni siquiera entre distintos establecimientos de
una misma firma. En cuyo caso el producto resultante calculado sobre la base
equivalente de CIENTO VEINTIDOS KILOGRAMOS (122 kg) de uva para CIEN LITROS
(100 l) de vino o mosto pasará al estado de intervenido y evaluado en la
sustanciación de las actuaciones pertinentes.
En caso de llenado a mano, el
mismo se realizará en aquellos formularios preimpresos por este Organismo
hasta su total agotamiento, sin la adhesión de la oblea, para luego ser
transmitido al INV, en el aplicativo cosecha. Una vez agotados dichos
formularios, podrá realizar fotocopias del modelo obrante en el sistema de
transmisión electrónica, adhiriendo la correspondiente oblea. Dicho llenado
deberá realizarse en letra imprenta perfectamente legible con bolígrafo y
sin enmiendas ni raspaduras.
A los fines de su llenado deberá
considerarse:
FECHA: Se consignará la
correspondiente al ingreso de uva al establecimiento, que en caso de
efectuarse desde el aplicativo, ésta aparecerá automáticamente.
COMPROBANTE Nº: Se imputará o
transcribirá el número correspondiente a la oblea a adherir a la Declaración
Jurada.
RUBRO I
BODEGA O FABRICA: Al utilizar el
aplicativo, la Razón Social y el número de Inscripción, aparecerán
automáticamente, debiendo imputarse obligatoriamente la correspondiente CUIT
y en forma optativa la inscripción de Ingresos Brutos, Caja de Previsión
Social y Otros.
RUBRO II
VIÑATERO, CONTRATISTA O
PROPIETARIO DE LA UVA: Se registrará el número de inscripción del viñedo del
cual proviene la materia prima y en caso de corresponder dicha inscripción,
el sistema automáticamente colocará la Razón Social, debiendo imputarse el
número de CUIT del viñedo.
En ocasión de que, operando desde
el aplicativo se deba registrar un contratista o tercero no inscripto ante
el Organismo como propietario de la uva, se imputarán sus datos pertinentes
en el Rubro II B; mientras que en los casos en que la declaración jurada se
confeccione mecanográfica o manualmente, estos datos deberán consignarse en
el apartado observaciones del formulario y posteriormente se volcarán en el
rubro pertinente del aplicativo para su transmisión.
RUBRO III
PESADA Kg.: Consignar los
kilogramos correspondientes a pesos bruto y tara, y automáticamente el
programa aporta el peso neto.
RUBRO IV
CARACTERISTICA DEL VEHICULO:
Consignar los datos solicitados como patente, nombre y apellido del
conductor y modelo. En el aplicativo se hicieron agregados posibilitando el
registro de acoplados, bins, tractores o molienda en viñedo, en cuyo caso
solamente deberá marcarse lo que corresponda, quedando registrado al momento
de la impresión del formulario.
RUBRO V
VARIEDAD-TENOR AZUCARINO: En caso
de llenado a mano se consignará el nombre técnico de la variedad con su
código según la tabla oficial del INV. Cuando se opere desde el aplicativo,
podrá abrir la ventana a fin de determinar la variedad y automáticamente
quedará registrado el correspondiente código. Se registrará además el tenor
azucarino determinado por refractometría, expresado en gramos por litros
(g/l). En oportunidad en que funcionarios del INV efectúen estas mismas
determinaciones en el establecimiento, serán sus datos refrendados los que
se vuelquen en las Declaraciones Juradas.
RUBRO VI
MODALIDAD DE COMERCIALIZACION:
Marcar lo que corresponda, Propia en el caso que la materia prima ingresada
sea propiedad de la bodega, Adquirida cuando la bodega compró la uva al
viñatero y Tercero cuando la uva ingresada se destina a la elaboración de
vino o mosto a maquila o por cuenta de tercero, pudiendo tratarse del
titular del viñedo, su contratista o comprador de la uva no inscripto ante
el Organismo, para lo cual en el aplicativo cosecha se formulan DOS (2)
opciones para señalar, Tercero Viñedo cuando la materia prima y el producto
elaborado pertenecen al productor que figura declarado en Rubro II y Tercero
Otro cuando la materia prima y el producto a elaborar corresponden a un
contratista o tercero no inscripto, o sea alguien distinto del titular del
viñedo de donde proviene la materia prima; en tal situación deben
completarse los datos correspondientes al Rubro II B del aplicativo. En caso
de llenado a mano, se completa en observaciones del formulario preimpreso.
Al momento de la impresión, luego de su carga en el aplicativo, estos datos
serán registrados en apartado Observaciones.
RUBRO VII
OBSERVACIONES: Además de los
datos consignados en Rubro II B, el inscripto podrá detallar allí, de
corresponder, cualquier observación que estime necesaria, como es el caso
del estado sanitario de la uva, daños por granizo, Botrytis, etc.
FIRMA DEL RESPONSABLE DEL VIÑEDO:
Lugar destinado a la firma e identificación del titular del viñedo o la
persona a quien éste delegue la facultad de avalar la veracidad de los datos
consignados en el formulario, que podrá ejercer el mismo transportista.
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE
LA BODEGA: Espacio destinado a tal fin para la persona autorizada del
establecimiento o responsable de la confección de la Declaración Jurada de
Ingreso de Uva.
ENTREGA DE OBLEAS NUMERADAS
Cada inscripto, una vez
transmitido el Inicio de Cosecha, podrá solicitar durante la vendimia las
obleas, Formulario Nº 1863 que necesite, por medio de nota tipo que forma
parte de la presente resolución. En la misma deberá constar el número de
inscripción, razón social y la cantidad de obleas a retirar.
El responsable del sector de
entrega de obleas de cada dependencia confirmará si corresponde o no hacer
entrega de las mismas, quien, de corresponder, registrará el monto que debe
abonar el inscripto por tal concepto.
En el Sector Habilitaciones se
dejará constancia, con firma y sello que se abonó el importe
correspondiente.
En Sector Entrega de Obleas, se
registrará la fecha de entrega, cantidad y numeración desde/hasta, con firma
y aclaración de la persona que recibe y del funcionario que entrega.
Hecho esto se procederá a cargar
inmediatamente en el Sistema Entrega de CIU, detallando la numeración con
cargo al inscripto que las va a utilizar. Posteriormente se archivará la
correspondiente nota en forma correlativa según el número de inscripción del
establecimiento.
Las personas autorizadas para
retirar obleas, serán los titulares de los establecimientos, socios o
responsables debidamente acreditados y/o sus apoderados legales que avalen
su condición mediante poder o autorización especial a exhibir en el momento
de la presentación de la nota de pedido.
Respecto del suministro hasta
agotar existencias de los Formularios Nº 1814 remanentes, se deberá proceder
de igual forma a la descripta precedentemente.
ANEXO III LA RESOLUCION Nº
C.2/10

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