Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- VINOS TINTOS Y ROSADOS - RESOLUCION 7/08 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 20/08.
Del 25/8/2008. B.O.: 2/9/2008. Modificación de la Resolución Nº C.
7/2008, en relación con el límite mínimo de tenor alcohólico real, de
los vinos tintos y rosados que se liberen al consumo de los
establecimientos de la Zona Sur, con jurisdicción en determinados
Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Mendoza, 25/8/2008
VISTO el Expediente Nº
188-000374-2008-2, las Resoluciones Nº C.71 de fecha 24 de enero de
1992, C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1,
Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo
para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que por Resolución Nº C.7 de
fecha 30 de mayo de 2008, se fijaron los límites mínimos de tenor
alcohólico de los vinos cosecha 2008, unificados con remanentes de
elaboraciones anteriores para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que en dicho acto
administrativo se estableció para la Provincia de MENDOZA, comprendido
por los Departamentos de San Rafael y General Alvear, un tenor
alcohólico de DOCE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,10%
v/v) para los vinos blancos y de DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (12,80% v/v) para los vinos tintos y rosados.
Que en diferentes reuniones
mantenidas con técnicos y entidades representativas del sector
vitivinícola plantearon la necesidad de revisar el grado establecido,
atento la posibilidad que existieran variables no consideradas al
momento de efectuar los cálculos para la determinación del grado de los
vinos de color año 2008 y anteriores.
Que entre las citadas
variables podía tener, entre otros aspectos, alta incidencia el grado
alcohólico real de los vinos remanentes de cosechas anteriores en la
ponderación del grado promedio, así como el estado sanitario de las uvas
que ingresaron a bodega para su vinificación o la participación de las
variedades rosadas en la elaboración de vinos de color y los procesos de
vinificación empleados por cada establecimiento.
Que esta Presidencia
oportunamente consideró atendibles tales argumentos y en virtud de ello
se dispuso un operativo tendiente conocer la real situación de los vinos
de color en la Provincia de MENDOZA, en cuanto a grado alcohólico se
refiere.
Que del análisis de los
resultados de dicho procedimiento surgieron nuevos elementos de juicio
que hacen aconsejable modificar el grado alcohólico oportunamente
establecidos para los vinos de la cosecha 2008 anteriores.
Que como resultado del
análisis químico de las muestras obtenidas de los vinos genéricos de
color de la Zona Sur de la Provincia de MENDOZA, que comprende los
Departamentos de San Rafael y General Alvear, se llega a la conclusión
que éstos alcanzan un grado promedio ponderado de DOCE COMA CINCUENTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v).
Que de las verificaciones
efectuadas por el Organismo surge que aproximadamente el SETENTA Y OCHO
POR CIENTO (78%) del volumen de vinos genéricos de color de la
zona se encuentran por debajo del grado alcohólico mínimo oportunamente
establecido y que ello implica aproximadamente el SESENTA Y SEIS POR
CIENTO (66%) de los establecimientos de esa jurisdicción, lo que
significaría la imposibilidad de librar al consumo una importante
proporción de los productos elaborados en la zona.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Modifíquese a partir de
la fecha de la presente, el Punto 1º de la
Resolución Nº C.7 de fecha 30 de mayo de 2008; en cuanto al límite
mínimo de tenor alcohólico real, de los vinos tintos y rosados que se
liberen al consumo, de los establecimientos de la Zona Sur, con
jurisdicción en los Departamentos de San Rafael y General Alvear de la
Provincia de MENDOZA, quedando con un tenor alcohólico de DOCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v), atento a los
considerandos de la presente resolución.
2º — A efectos de una mejor
trazabilidad, aquellas bodegas de la Zona Sur de la Provincia de MENDOZA
que reciban por traslado vinos provenientes de una zona de mayor grado
alcohólico, al momento del despacho de sus productos, deberán asentar en
la documentación comercial que ampare la circulación de los mismos, el
respectivo Análisis de Libre Circulación.
3º — A efectos de un mejor
control, aquellas bodegas que hayan recibido por traslado vinos
provenientes de la Zona Sur de la Provincia de MENDOZA y que soliciten
análisis de libre circulación con el tenor alcohólico que hace
referencia la presente resolución, al momento del despacho de sus
productos, deberán asentar en la documentación comercial que ampare la
circulación de los mismos, el respectivo Análisis de Libre Circulación.
4º — De forma. |