Resolución (INV) C.20/12. Del 24/5/2012.
B.O.: 31/5/2012. Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de
sulfato de cobre en vinos.
Mendoza, 24/5/2012
VISTO el Expediente N° S93:0004729/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se solicita el uso de
sulfato de cobre como práctica enológica para eliminar el defecto de
gusto y olor a reducido en vinos.
Que las experiencias realizadas mostraron un buen funcionamiento del
mismo para eliminar el mal gusto y el olor de los vinos, debidos al
sulfhídrico y eventualmente a sus derivados.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS contempla en el Punto 3.5.8
el tratamiento con sulfato de Cobre de la Resolución 2/89 y en el CODIGO
ENOLOGICO INTERNACIONAL en la Resolución OENO 25/2000.
Que asimismo, la UNION EUROPEA en su Reglamento C.E. N° 606 de fecha 10
de julio de 2009, autoriza como práctica enológica el uso de sulfato de
cobre.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de sulfato de
cobre en vinos para eliminar el defecto de gusto y olor a reducido
debido al sulfhídrico o sus derivados.
2° — Establecer como dosis máxima permitida la cantidad de UN GRAMO POR
HECTOLITRO (1 g/hl).
3° — Finalizado el tratamiento, el contenido de cobre en el vino debe
ser igual o inferior al límite de UN MILIGRAMO POR LITRO (1 mg/l), según
lo establecido mediante la Resolución N° C.143 de fecha 11 de enero de
1994.
4° — Cuando el tratamiento para la eliminación del cobre se refiera a la
Clarificación o Encolado Azul, deberá practicarse cumpliendo los
requisitos de la Resolución N° C.106 del 2 de noviembre de 1992.
5° — El sulfato de cobre a utilizar debe responder a las prescripciones
del CODIGO ENOLOGICO INTERNACIONAL de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.