Instituto Nacional
de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO REAL PARA VINOS COSECHA
2011 - FIJANSE
Resolución (INV)
C.21/11. Del 31/5/2011. B.O.: 3/6/2011. Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para vinos Cosecha 2011.
Mendoza, 31/5/2011
VISTO la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio
de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta
por la Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir
una medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico
real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en
el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para
ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que resulta
insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de
las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la
vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes, provenientes
de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la
información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la
realidad.
Que para la
determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas,
teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos
establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma de
existencias, toma de muestras y degustación de vinos nuevos y viejos.
Que con el sistema de
fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos Cosecha
2010 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA
de DOCE COMA SETENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,70% v/v) para los
vinos blancos y de DOCE COMA NOVENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,90%
v/v) para los vinos tintos y rosados y para la Provincia de SAN JUAN se
alcanzó un tenor alcohólico de DOCE COMA SESENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (12,60% v/v) para los vinos blancos, tintos y rosados.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase
para los vinos Cosecha 2011, unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores que se liberarán al consumo a partir del 1 de junio del corriente
año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA:
Artículo 2º — El grado
alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal
el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores
remanentes de su fermentación.
Artículo 3º — Los
Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada,
deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente
resolución.
Artículo 4º — Los
correspondientes análisis de vinos 2010 y anteriores, excluidos los
varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a
partir de la liberación de los vinos Cosecha 2011 y anteriores, sin que ello
signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de
la presente.
Artículo 5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.