VISTO la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para
el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación
del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza
como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que las características
de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2010 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y
anteriores.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjense los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2010
unificados con remanentes de elaboración 2009 y anteriores, que se liberen
al consumo en la zona de Origen Buenos Aires, conforme el Anexo, que se
adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considerase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de
Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos 2009 y anteriores, caducarán automáticamente a los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar
al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquéllos cuyo vino base posea el grado establecido en
el Anexo de la presente.
4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO I A LA
RESOLUCION Nº C. 23/10
GRADO ALCOHOLICO 2010 -
ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES VINO