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Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RES. C 13/02 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 24/02.
Del 30/8/2002. B.O.: 9/09/2002. Modifícase la Resolución N° C.13/2002,
Anexo I, punto A, Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación.
Validez del certificado de análisis. Punto B del Anexo mencionado,
Despacho de Exportación, en lo referido a los marbetes que identifiquen
los productos a exportar.
Mendoza, 30/8/2002
VISTO el Expediente N°
311-000116/98-8, la Resolución N° C.13/02, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada
Resolución se aprueban las "Normas para Trámites de Exportaciones de
Productos Vitivinícolas".
Que las actuales condiciones
económico- financieras del país han modificado la dinámica del comercio
exterior, siendo necesario en muchos casos realizar ajustes en los
volúmenes a despachar para que los exportadores puedan cumplir con los
compromisos contraídos.
Que existen situaciones de
diversa índole que determinan la necesidad de modificar el plazo
acordado por la citada Resolución para la presentación del formulario
"Talón Conformidad Exportación" Anexo 1 Formulario N° 1848 - Modelo
Oficial.
Que en tal sentido resulta
imprescindible rever la normativa vigente, produciendo las
modificaciones que resulten positivas.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 56/02, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese de la
Resolución N° C.13/02 - Anexo I - Punto
A. SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION, - Inciso A.4.
Instancia analítica, el párrafo 4° el que quedará redactado de la
siguiente manera: "El certificado de análisis tendrá una validez de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de emisión y no
podrá ser renovado. El volumen podrá ser ampliado por única vez a los
efectos de cumplir con un despacho de exportación, debidamente
fundamentado con el aporte de los antecedentes que justifiquen la
ampliación. En el caso de modificar el país de destino, si éste exigiera
otra determinación analítica no contemplada oportunamente, se deberá
hacer mediante una nueva Solicitud para Análisis de Aptitud
Exportación".
2° — Amplíese el plazo de
presentación del formulario "Talón Conformidad Exportación" Anexo 1
Formulario N° 1848 - Modelo Oficial, establecido por la
Resolución citada precedentemente en su
Anexo I, Punto B.- DESPACHO DE EXPORTACION, a TREINTA (30) días
corridos, posteriores a la fecha de autorización de la exportación por
parte del I.N.V.
3° — Sustitúyese de la
Resolución N° C.13/02 - Anexo I - Punto
B. DESPACHO DE EXPORTACIÓN - Inciso B.5. Marbetes, el primer párrafo el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Los marbetes que
identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias
particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse
el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el
etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega
fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la
bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del exportador
que realiza el despacho".
Art. 4° — De forma. |