Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
PROCESO DE CONOS ROTATORIOS - APRUEBASE
Resolución (INV) C.24/08.
Del 30/12/2008. B.O.: 13/1/2009. Apruébase el Proceso de Conos
Rotatorios como Método para la Desalcoholización Parcial de Vinos.
Mendoza, 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº
311-0000422/2006-1, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente
se han desarrollado experiencias sobre desalcoholización parcial de
vinos mediante la técnica de "Columna de Conos Rotatorios".
Que para tal fin se utilizó
un equipo Marca Flavourtech PTY LTD., Modelo SCC10.000, de origen
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA).
Que el mencionado
desalcoholizador está formado por UNA (1) columna llamada Columna de
Conos Rotatorios (CCR) que posee en su interior DOCE (12) conos fijos y
DOCE (12) conos rotatorios; UN (1) intercambiador de calor;
calentadores, enfriador, bomba de vacío, tanque desgasificador,
desulfitador y separador vacío líquido.
Que según surge de observar
el proceso de desalcoholización mediante el uso de este equipo se
concluye que el alcohol extraído es recuperado por la empresa prestadora
del servicio, y esta se lo queda como parte de pago del mismo.
Que en consecuencia se hace
necesario normar una metodología para que esta empresa pueda hacer un
uso comercial de este alcohol recuperado.
Que de los informes
realizados por las experiencias llevadas a cabo no han surgido
diferencias significativas de los vinos testigos con el tratado, por lo
que el método utilizado no afecta la genuinidad del producto resultante.
Que la Resolución OENO Nº 10
de fecha 31 de julio de 2004 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA
Y DEL VINO (OIV) aprueba la desalcoholización parcial de los vinos
utilizando técnicas sustractivas, permitiendo disminuir el grado
alcohólico en no más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen.
Que en consecuencia resulta
necesario aprobar esta práctica en particular, para lo cual este
Instituto se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Proceso de Conos Rotatorios como Método para la Desalcoholización
Parcial de los Vinos utilizando el equipo Marca Flavourtech PTY LTD.,
Modelo SCC10.000, de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), y todo otro
equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y
autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Art. 2º — Este procedimiento
no debe ser utilizado en vinos que presenten defectos organolépticos y/o
en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico volumétrico de toda la
partida involucrada en el proceso de reducir su contenido alcohólico, no
debe ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen. La merma
volumétrica permitida por cada operación de desalcoholización no deberá
superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen inicial sometido al
tratamiento.
Art. 3º — La merma en Grados
Absolutos permitida por cada operación de desalcoholización no podrá ser
superior al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total ingresado al equipo.
Art. 4º — Todo
establecimiento que desee efectuar una desalcoholización parcial de sus
productos, utilizando el equipo detallado en el Punto 1º, deberá
mediante nota comunicar tal intención por lo menos con CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 hs.) de anticipación en la Dependencia Jurisdiccional
correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, indicando
fecha, hora, volumen y tipo de vino a tratar, contenido de alcohol
inicial y volumen de producto a obtener con su respectivo grado
alcohólico. El producto a tratar deberá estar respaldado por las
Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que le dieron origen y por un
Análisis de Trámite pudiendo ser presentado mediante Declaración Jurada.
La mencionada nota debe ser firmada por el técnico responsable del
establecimiento.
Art. 5º — El producto que
será sometido a este proceso, se movilizará desde la bodega remitente
hasta el establecimiento prestador del servicio, mediante el
salvoconducto debidamente autorizado, cuyo Modelo Oficial figura en el
Anexo I de la presente resolución. Igual formulario se utilizará para
comunicar el redespacho del establecimiento prestador del servicio a la
bodega remitente. El salvoconducto tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS
HORAS (72 hs.) corridas desde su autorización, vencido el plazo
establecido y no habiéndose movilizado el producto, deberá procederse a
la anulación del mismo.
Art. 6º — Finalizada Ia
operación de desalcoholización, y con la finalidad de reenviar el vino
tratado a establecimiento de origen, la firma prestadora del servicio
confeccionará y presentará para su autorización el salvoconducto
mencionado en el Punto anterior.
Art. 7º — Recepcionado el
vino desalcoholizado en la bodega remitente, esta procederá a cortarlo
con el resto del vino al cual se le desea bajar el tenor alcohólico, y
comunicará la finalización del ingreso y el corte, en un plazo de
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de ocurrido el mismo. Asimismo luego de
realizado el corte y comunicado el mismo, no podrá disponer de éste, por
un término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) hábiles desde su
comunicación, con la finalidad de que este Organismo, realice los
controles que estime pertinentes. Vencido el plazo establecido y no
habiendo concurrido personal de inspección para realizar los controles,
el inscripto podrá disponer del producto bajo su exclusiva
responsabilidad.
Art. 8º — El alcohol etílico
extraído en el proceso de desalcoholización, quedará en poder del
establecimiento prestador del servicio, quien será responsable del
mismo, pudiendo realizar operaciones de comercialización con éste,
previa comunicación, autorización y verificación por parte de este
Instituto.
Art. 9º — Todos los
establecimientos que deseen prestar el servicio de desalcoholización
parcial de productos utilizando el equipo detallado en el Punto 1º,
deberán inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
cumplimiendo con todos los requerimientos establecidos en las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566 y normativa vigente. Estos establecimientos
deberán contar con:
a) UN (1) Libro Oficial de
Movimiento General de Ingresos y Egresos de vinos para procesamiento,
cuyo Modelo Oficial figura como Anexo II de la presente resolución. El
llenado del citado libro deberá llevarse a cabo según las instrucciones
que se imparten en el Anexo III.
b) UN (1) Libro Oficial de
Movimiento General de Alcohol Etílico Origen Vínico Recuperado, en el
cual se contabilizarán los ingresos por desalcoholización y los egresos
por ventas, cuyo Modelo Oficial figura como Anexo IV, este Libro Oficial
deberá ser llenado según las instrucciones del Anexo V de la presente
resolución.
Art. 10. — La
comercialización del Alcohol Etílico de Origen Vínico Recuperado, se
llevará a cabo siguiendo las siguientes pautas:
a) Solo podrá venderse a
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, ya sea como bodegas para elaborar Vinos Especiales o
Manipuladores de Alcohol Etílico para elaborar otros tipos de productos.
b) Deberá previamente
solicitar el Análisis de Libre Circulación de los Alcoholes Recuperados.
c) Por cada venta la empresa
vendedora deberá confeccionar la respectiva documentación comercial y el
salvoconducto Modelo Oficial que forma parte como Anexo I de la presente
resolución, este último deberá presentarlo ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA para su correspondiente verificación y autorización.
d) Verificado y autorizado el
salvoconducto mencionado, este será el que acompañará el transporte del
producto.
Art. 11. — Por cada operación
de desalcoholización, la empresa prestadora del servicio, deberá
comunicar a este Instituto, mediante la confección del Formulario MV-05,
el volumen de vino sometido al proceso, volumen neto de vino
desalcoholizado obtenido y el volumen de pérdida de vino que se ha
producido. Este último valor deberá estar de acuerdo a lo establecido en
el Punto 2º de la presente resolución.
Art. 12. — La empresa
prestadora del servicio de desalcoholización, deberá presentar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA una Declaración Jurada Mensual
cuyo formato Modelo Oficial e Instrucciones de llenado forman parte como
Anexos VI y VII, respectivamente, de la presente resolución. Esta
Declaración Jurada deberá ser presentada centro de los DIEZ (10) días
corridos del mes siguiente al que se declara y podrá ser enviada también
utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, establecido
por Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007.
Art. 13. — Las infracciones a
la presente norma serán sancionadas con la máxima sanción prevista por
el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de las
eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en cuenta los
resultados de los análisis que se realicen a los productos involucrados
en la práctica aprobada por la presente.
Art. 14. — De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C.24/08.
SALVOCONDUCTO LIMITADO
PARA MOVIMIENTO DE VINOS ENTRE BODEGAS Y PLANTA DE DESALCOHOLIZACION
(MODELO OFICIAL)

ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº C.24/08.

ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº C.24/08.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE VINOS
FECHA: Se consignará la fecha
en que se realiza el movimiento, ya sea un ingreso, egreso o
desalcoholización.
CONCEPTO: Se colocará cual es
el motivo del registro: "ingreso de vino para desalcoholizar"; "proceso
de desalcoholización" o "egreso de vino desalcoholizado".
Nº DE COMPROBANTE: Se
consignará el Nº de Comprobante que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) le haya asignado a cada comunicación realizada por
los establecimientos (Formulario Salvoconducto o Formulario MV-05).
COLUMNA VINO PARA
DESALCOHOLIZAR: En esta columna se colocará el volumen de vino ingresado
desde el establecimiento remitente, para ser sometido al proceso en
cuestión. No se admitirá ningún tipo de tolerancia en más respecto del
volumen consignado en el salvoconducto del Anexo I.
COLUMNA GRADO ALCOHOLICO (1):
Se deberá anotar el Grado Alcohólico que se haya consignado en el
salvoconducto para el vino movilizado.
COLUMNA VINO DESALCOHOLIZADO:
Se deberá anotar el volumen real neto obtenido del vino desalcoholizado.
COLUMNA GRADO ALCOHOLICO (2):
Se consignará el Grado Alcohólico Real del vino desalcoholizado.
PERDIDA POR PROCESO: Se
deberá anotar en esta columna, la diferencia entre el volumen real de
vino sometido al proceso de desalcoholización y el volumen neto real de
vino desaIcoholizado obtenido. Esta pérdida no podrá ser superior a la
estipulada en el Punto 2º de la presente norma.
Nº DE INSCRIPTO: Se
consignará el Nº de Inscripción del establecimiento remitente si es un
ingreso, del establecimiento receptor si es un egreso.
OBSERVACIONES: Se deberá
consignar el Nº de Trámite que el INV le otorgue a la nota aludida en el
Punto 4º de la presente resolución.
ANEXO VI A LA RESOLUCION
Nº C.24/08.

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº
C.24/08.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO GENERAL DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO
RECUPERADO
FECHA: Se consignará la fecha
en que se realiza el movimiento.
CONCEPTO: En esta columna se
consignará que tipo de movimiento es el que se realiza, es decir un
ingreso por desalcoholización o un egreso por ventas.
Nº DE COMPROBANTE: Se deberá
anotar el Número de Comprobante que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), le otorgue al Formulario MV-05 que se menciona en
el Punto 11 de la presente resolución, cuando sea un ingreso de alcohol
por desalcoholización o el que se otorgue al Salvoconducto que se
menciona en el Punto 10, inciso c) cuando sea un egreso por ventas.
INGRESO DE ALCOHOL: VOLUMEN
REAL Y FUERZA REAL: Se consignará el volumen y el contenido alcohólico
que se especifica en el Formulario MV-05 mencionado precedentemente.
GRADOS ABSOLUTOS: En esta
columna deberá anotarse el valor que surja de multiplicar el volumen
real por la fuerza real.
EGRESOS POR VENTAS:
a) ANALISIS INV: Se anotará
el Número de Análisis que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA le
otorgue al alcohol etílico de origen vínico recuperado cuando se
solicite su Libre Circulación.
b) Nº DE INSCRIPTO: Se
anotará el Número de Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA al comprador del alcohol etílico de origen vínico
recuperado.
c) RAZON SOCIAL: Se
consignará la Razón Social del adquirente del alcohol etílico de origen
vínico recuperado.
ANEXO VI A LA RESOLUCION
Nº C.24/08.

ANEXO VII A LA RESOLUCION
Nº C.24/08.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL
FORMULARIO DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO DE ENTRADAS Y
SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO RECUPERADO
Nº DE INSCRIPCION: Se
consignará el Número de Inscripción que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), le otorgue al establecimiento.
MES Y AÑO: $e consignará el
mes y el año al que corresponde la Declaración Jurada.
RAZON SOCIAL: Se consignará
el nombre con que el establecimiento esta inscripto ante el INV.
MOVIMIENTO GENERAL: En este
Sector se hará un resumen de todos los movimientos realizados en el mes
que se declara detallados según:
a) Existencia anterior:
Volumen Real y Grados absolutos del saldo anterior.
b) Ingresos por
Desalcoholización: El total de Volumen Real y Grados Absolutos obtenidos
en el mes por este proceso.
c) Egresos por Ventas: Total
de Volumen Real y Grados Absolutos egresados del establecimiento por
este concepto.
d) Saldos para el Mes
Siguiente: Se consignarán las cifras de Volumen Real y Grados Absolutos
que resulte de sumar los DOS (2) primeros rubros y restar el tercero
DETALLE DE SALIDAS: En este
Sector se debe realizar un informe detallado de los egresos según el
siguiente modelo:
a) Número y Tipo de Soporte
Contable: Se deberá consignar el Tipo y el Número de la distinta
documentación comercial que la empresa utiliza de acuerdo a lo normado
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) Número desde, hasta y
Tipo: Son los números de los soportes contables utilizados en el mes que
se declara, discriminados por tipo.
c) Número de Análisis INV,
Litros y Grados Absolutos: Se deberá consignar los egresos producidos en
el mes que se declara, discriminado por Número de Análisis de Libre
Circulación otorgado por el INV, consignando para cada uno de ellos eI
Volumen Real en litros y los Grados Absolutos. |