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Argentina,
Vitivinicultura |
- modifica y/o complementa a:
ley 14878, resolución C.71/92 INV.
- modificada y/o complementada por: |
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - LIMITES
MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO REALVINOS COSECHA 2012
Resolución (INV) C.24/12. Del 31/5/2012.
B.O.: 5/6/2012. Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real
para vinos cosecha 2012.
Mendoza, 31/5/2012
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de
1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en
las provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la
industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado
para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el punto 1°, inciso 1.1, Apartado a), de la Resolución Nº C. 71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la
determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma
técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las
tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control
final elaboración con toma de existencias, toma de muestras y
degustación de vinos nuevos y viejos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la
unificación de los vinos cosecha 2011 y anteriores, alcanzó un grado
alcohólico para la provincia de MENDOZA Y SAN JUAN de DOCE COMA NOVENTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,90% v/v) para los vinos blancos y
tintos. Para la provincia de SAN LUIS, establecimiento con jurisdicción
de Delegación San Martín, se alcanzó un tenor alcohólico de TRECE COMA
OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,80% v/v) para vino tinto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse para los vinos Cosecha 2012, unificados con remanentes de
elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir del 1 de
junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor
alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA Y SAN JUAN: |
|
Vinos
Blancos, Tintos y Rosados: |
12,90%
v/v |
PROVINCIA DE SAN LUIS: |
|
Vino
Tinto: |
13,80%
v/v |
2° — El grado alcohólico establecido
corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores
remanentes de su fermentación.
3° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
indicada deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1° de la
presente resolución.
4° — Los correspondientes análisis de vinos 2011 y anteriores, excluidos
los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días
corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2012 y
anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el punto 1° de la presente.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
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