Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - VINOS
NUEVOS - EXPORTACION
Resolución (INV) C. 26/07.
Del 5/11/2007. B.O.: 9/11/2007. Establécese que se podrán exportar vinos
nuevos que se encuentren enológicamente estables, siempre que estos
posean un grado alcohólico igual o superior a once coma cinco por ciento
volumen sobre volumen.
Mendoza, 5/11/2007
VISTO el Expediente Nº
311-000289/2007-2, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece en su Punto 4º, que se liberarán
los vinos de consumo corriente, nuevos, que se encuentren enológicamente
estables, una vez que el establecimiento elaborador haya dado término al
ingreso de uvas.
Que en muchos casos los
establecimientos inscriptos se ven en la obligación de tener que
solicitar permiso para exportar vinos nuevos, cuando aun no han
finalizado con los ingresos de uvas, para cumplimentar compromisos
adquiridos en el exterior.
Que los vinos nuevos
elaborados, utilizando las actuales tecnologías de elaboración y
estabilización, se encuentran enológicamente estables en un lapso de
tiempo cada vez más corto.
Que la actual situación por
la que atraviesa la Vitivinicultura Argentina, en cuanto a las
exportaciones de vinos, hace que por todos los medios posibles y legales
se aliente esta actividad.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los
Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, aquellos industriales que
deseen exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables,
aun cuando no haya finalizado con los ingresos de uvas y antes de la
fecha de liberación al consumo de los mismos, podrán realizarlo siempre
que éstos posean un grado alcohólico igual o superior a ONCE COMA CINCO
POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (11,5% V/V), cumpliendo con los pasos
que se establecen a continuación:
a) Cada establecimiento
comunicará mediante nota a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que corresponda por jurisdicción, la intención de
exportar vinos nuevos, indicando el tipo, volumen y destino.
b) Adjuntará a la nota
mencionada en el inciso anterior, los antecedentes de elaboración
mediante Formulario Nº 1814, del o los vinos que se necesitan exportar,
los que deberán responder a éstos según la normativa vigente,
formularios que, luego de verificados, serán invalidados.
Además se deberá probar la
titularidad del producto, en caso de ser propiedad de un tercero, deberá
constar la autorización de éste.
Art. 2º — Los saldos de
exportación de estos vinos no podrán destinarse al mercado interno,
pudiendo mantenerse en columna separada a los efectos de su utilización
como antecedente para futuros análisis de Libre Circulación.
Art. 3º — La Jefatura de la
Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la que pertenece
el establecimiento por jurisdicción, luego de haber verificado el
cumplimiento de lo señalado en los puntos anteriores, autorizará la
gestión de la exportación solicitada.
Art. 4º — El incumplimiento a
lo señalado precedentemente será considerado como infracción a
loestablecido en el Artículo 24, inciso i de la Ley Nº 14.878.
Art. 5º — De forma. |