Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
FORMULARIOS - ACTUALIZACION
Resolución (INV) C.26/10. Del
18/6/2010. B.O.: 25/6/2010. Actualización de formularios de Declaraciones
Juradas.
Mendoza, 18/6/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0001753/2009, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C.
27 del 23 de agosto de 2000, C. 29 de fecha 20 de setiembre de 2000, C. 33
del 21 de noviembre de 2000, C. 37 de fecha 27 de noviembre de 2001, C. 37
del 16 de setiembre de 2004, A.166-G.F. de fecha 8 de julio de 2005, C. 4 de
fecha 16 de febrero de 2009 y C. 6 de fecha 16 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº C. 27 de
fecha 23 de agosto de 2000 se aprobó la realización del Operativo
Actualización del Registro Nacional de Viñedos en todo el país,
implementando la obligatoriedad del uso y presentación de la Declaración
Jurada de Actualización del Registro de Viñedos.
Que la Resolución Nº C. 29 del 20
de setiembre de 2000 en su Punto 2º, aprueba el rediseño del Formulario Nº
1787 de "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos".
Que a través de la Resolución Nº
C. 33 del 21 de noviembre de 2000 se autoriza la confección del citado
Formulario Nº 1787, para su provisión en soporte informático a los
particulares que lo soliciten.
Que la Resolución Nº C. 37 del 27
de noviembre de 2001 establece como plazo de presentación de las
Declaraciones Juradas que informan sobre modificaciones en los viñedos, el
31 de diciembre de cada año.
Que se aprobaron las Normas de
Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos, mediante el Formulario
Nº 1787 de "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", a
través de la Resolución Nº C. 37 del 16 de setiembre de 2004.
Que por la Resolución Nº A.166-G.F.
del 8 de julio de 2005, se aprobó y oficializó el Sistema de Conducción de
Vides "SISTEMA RAMÉ" y por la Resolución Nº C. 4 de fecha 16 de febrero de
2009, se reconoció y registró el Sistema de Conducción de Vides "Ybm INTA".
Que al respecto, es necesario
actualizar el mentado Formulario Nº 1787 contemplando las Indicaciones
Geográficas y las Denominaciones de Origen Controladas previstas en la Ley
Nº 25.163.
Que por Convenio suscripto entre
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y este
Organismo se le solicitará a todo viñatero el número de inscripción ante el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), el cual
debe quedar asentado en el precitado Formulario Nº 1787.
Que para facilitar la ubicación
de los viñedos corresponde agregar a dicho Formulario Nº 1787, el ítem
correspondiente a Distrito.
Que debido a la utilización de
nuevas tecnologías de sensores remotos y su aplicación en la ubicación
geográfica de las propiedades agrícolas, es preciso incorporar a los
Formularios Nros. 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de
Viñedos" y 1788 "Acta de Verificación de Viñedos", los ítems
Latitud-Longitud-Altitud, para su georreferenciación.
Que por razones de operatividad
es conveniente agregar al mencionado Formulario Nº 1788, la prenumeración
del mismo para su posterior identificación, como así también, para facilitar
la ubicación de los viñedos, incorporar los ítems correspondientes a
Localidad-Distrito y Departamento.
Que asimismo y con el objeto de
discriminar las nuevas superficies implantadas o reconvertidas con vid,
resulta procedente agregar al precitado Formulario Nº 1788, en el Rubro Año
de Plantación/Injertación, la opción Sustitución.
Que es necesario determinar la
causa que origina la presentación de la Declaración Jurada por parte del
titular del viñedo y la posterior captura de los datos de la misma a los
efectos estadísticos, por lo que procede agregar al Formulario Nº 1788 "Acta
de Verificación de Viñedos", las opciones que identifican dicha situación.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el rediseño de los
Formularios Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de
Viñedos", con su respectivo Instructivo y Nº 1788 "Acta de Verificación de
Viñedos", los que pasarán a integrar la presente resolución como Anexos I y
II, siendo idénticos al que por soporte informático se suministre a quien lo
solicite.
2º — Incorpórase en el Formulario
Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" los
siguientes ítems:
a) El número de Indicación
Geográfica y/o Denominación de Origen Controlada, autorizado por el
Organismo correspondiente a la menor área de producción solicitada.
b) El número de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ( RENSPA ).
c) En el Rubro I, Punto 2-
Ubicación del Viñedo, el Item Distrito.
3º — Reemplázase en los
Formularios Nros. 1787 y 1788, los ítems Radio-Fracción-Segmento por
Latitud-Longitud-Altitud.
4º — Agrégase al listado de
Sistemas de Conducción del Formulario Nº 1787, el Sistema Ramé, aprobado por
la Resolución Nº A.166-G.F. del 8 de julio de 2005 y el Sistema Ybm INTA,
aprobado por la Resolución Nº C. 4 del 16 de febrero de 2009.
5º — Sustitúyase en el Formulario
Nº 1787, en el párrafo posterior al Rubro VIII, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"IMPORTANTE: Los datos
consignados serán verificados oportunamente por el INV. De existir
diferencias, el titular del viñedo podrá solicitar una contraverificación, a
cuyo efecto se acuerdan CINCO (5) días hábiles de plazo a partir de la
notificación de los resultados. Vencido el mismo será válida el Acta de
Verificación de Viñedos.
Las modificaciones posteriores a
la presente Declaración Jurada, referidas a razón social, extensión y/o
composición varietal deberán ser comunicadas a este Organismo hasta el 31 de
diciembre de cada año.".
6º — Inclúyase en el Formulario
Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos" los siguientes ítems:
a) La prenumeración del mismo.
b) Los ítems correspondientes a
Localidad y Distrito.
c) En la columna c), Año de
Plantación/Injertación la opción Sustitución.
7º — Incorpórase en el Formulario
Nº 1788, en el espacio destinado a Observaciones, una línea que permita
seleccionar alguna/s de las siguientes opciones: Alta, Baja, División,
Unificación, Variación Superficie, Sustitución Varietal, I.G./D.O.C. y
Otros.
8º — Las infracciones al régimen
que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con lo que
establecen las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, según corresponda.
9º — Derógase el Punto 2º de la
Resolución Nº C. 29 de fecha 20 de setiembre de 2000.
10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.
26/2010



INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL
LLENADO DEL FORMULARIO Nº 1787
"DECLARACION JURADA DE
ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE VIÑEDOS"
El Formulario Nº 1787
"Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" será
presentado por el Titular, Razón Social propietaria del viñedo o su
Apoderado Legal, con carácter de DECLARACION JURADA.
La presentación del Formulario de
Declaración Jurada deberá hacerse en la Jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), a la que pertenezca el viñedo o en cualquiera de
sus bocas habilitadas.
Deberá llenarse con letra tipo
imprenta, con máquina de escribir o a mano con bolígrafo, en forma clara y
prolija sin enmiendas ni raspaduras. Se confeccionará en original y DOS (2)
copias.
La obligatoriedad de su
presentación se extiende a todos los propietarios de viñedos, se encuentren
o no inscriptos en el INV, cualquiera sea su superficie y el destino a dar a
su producción.
Todos los datos que se consignen
en el Formulario Nº 1787 serán los vigentes a la fecha de presentación del
mismo.
NUMERO DE INSCRIPTO:
Los propietarios de viñedos
inscriptos en el Registro del INV, deberán consignar el Número asignado al
mismo.
Cuando no se encuentren
inscriptos deberán concurrir a la Delegación de su jurisdicción para la
obtención del correspondiente Número de Inscripción.
NUMERO DE INDICACION GEOGRAFICA
Y/O DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA:
Colocar el Número que le fuera
otorgado oportunamente por el INV, correspondiente a la menor área de
producción solicitada.
NUMERO REGISTRO CATASTRO
PROVINCIAL:
Colocar el Número obrante en la
boleta del Impuesto Inmobiliario emitido por la Dirección General de Rentas
u Organismo similar de cada provincia, correspondiente a la propiedad donde
se encuentra el viñedo.
NUMERO DE IRRIGACION:
Colocar el Número de regante con
el que figura por ejemplo: para la Provincia de MENDOZA en el Departamento
General de Irrigación, para la Provincia de SAN JUAN en la Dirección de
Hidráulica u Organismo equivalente en cada provincia, si existiese.
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL
RENSPA:
Colocar el Número de Inscripción
del viñedo en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Los casilleros donde figure
"Reservado I.N.V." NO serán llenados por los viñateros.
RUBRO I
1- Titulares del Viñedo:
a) Indicar Apellidos y Nombres
conforme se registra en el Documento de Identidad. En caso de condominios o
sociedades de hecho se deberá colocar en primer término la persona
responsable firmante de la Declaración Jurada.
Deberán colocarse en todos los
casos las iniciales que identifiquen el tipo de Documento de Identidad y el
Número correspondiente.
Ejemplo: D. N. I.: Documento
Nacional de Identidad.
L.E.: Libreta de Enrolamiento.
L.C.: Libreta Cívica.
C.E.: Cédula de Extranjería.
P.E.: Pasaporte Extranjero.
b) Razón Social:
Cuando un viñedo corresponda a
una Razón Social determinada, inscripta como tal, deberá consignarse su
nombre en el casillero reservado a ese efecto y la denominación será
estrictamente la consignada en los registros públicos pertinentes.
En caso de Sucesión, en Razón
Social, deberá colocarse el Nombre y Apellido del titular y el Número de
C.U.I.T. correspondiente al Administrador o quien esté a cargo de la misma.
c) NUMERO DE C.U.I.T.:
Corresponde al propietario del
viñedo. De ser varios los propietarios del mismo se colocará el del indicado
en primer término en el inciso b) precedente.
Para Personas Jurídicas (S.R.L.;
S.A.; etc.) y Cooperativas, el Número correspondiente a las mismas.
2- Ubicación del Viñedo:
Cuando sea posible, consignar
Calle y Número. Estos datos deben corresponder a la entrada principal de la
propiedad.
La Provincia, Departamento,
Distrito, Localidad y Código Postal son los que figuran en el boleto del
Impuesto Inmobiliario correspondiente.
3- Domicilio Legal:
En este punto se tomarán las
mismas consideraciones que para el punto anterior, en lo que respecta a su
llenado. También deberán colocarse los números de Teléfono, Fax y E-mail si
se poseen. Estos datos serán los utilizados para el envío de
correspondencias, comunicaciones y notificaciones del INV.
CROQUIS DE LA PROPIEDAD:
Se tratará de ubicar
aproximadamente a la propiedad dentro del área limitada por las calles de
referencia.
LINDEROS DE LA PROPIEDAD:
Cuando el viñedo sea parte de una
propiedad, con o sin otros cultivos, deberán consignarse los linderos de la
propiedad, indicando el Nombre y Apellido de los propietarios colindantes.
Si el límite de la propiedad fuera una calle pública, dar el nombre de la
misma, y si no fuese posible, mencionar el lugar a que conduce.
Ejemplo: Norte: Pablo Ruiz; Sur:
Calle Los Olmos; Este: Pedro González; Oeste: Calle pública al Frigorífico
Regional.
PUNTOS DE REFERENCIA:
Mencionar la distancia aproximada
a un punto referencial de orientación importante del lugar en que se
encuentra la propiedad.
Ejemplo: "2 km al Este de la Ruta
Nacional Nº 7"; "500 m al Norte de la Bodega Fernández".
Consignar con precisión estos
datos, ya que son sumamente importantes para la ubicación del viñedo.
RUBRO II – VARIEDADES MEZCLADAS
AL AZAR
Se considera "MEZCLADAS AL AZAR"
cuando las variedades en la parcela, paño o cuartel, se encuentran
distribuidas de tal forma que no permiten la cosecha individual
racionalmente. Por lo tanto los viñedos o parte de ellos constituidos por
DOS (2) o más variedades que representen una verdadera mezcla o mosaico,
deberán detallarse en este Rubro, aún en aquellos casos en que algunas
variedades sean cosechadas separadamente por su valor económico superior.
RUBRO III – VARIEDADES MEZCLADAS
ENTRE HILERAS
Se considera "MEZCLADAS ENTRE
HILERAS" en la parcela, paño o cuartel, cuando DOS (2) o más variedades
están implantadas entre hileras o entre claros en forma sistemática, de
manera que pueda cosecharse cada variedad independientemente de las otras en
forma racional.
RUBRO IV - VARIEDADES PURAS
Se considera "VARIEDADES PURAS"
cuando la variedad predominante en la parcela, paño o cuartel supera el
NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad. En este caso NO deben figurar las
otras variedades que puedan existir, siempre y cuando las mismas se
encuentren mezcladas al azar en la parcela, paño o cuartel puro.
RUBRO V - VIÑEDOS CONSOCIADOS CON
OTROS CULTIVOS
Se considera "VIÑEDOS CONSOCIADOS
CON OTROS CULTIVOS" cuando se trata de un monte frutal u otro cultivo que
tenga intercaladas hileras de cepas o sea cuando la vid es un cultivo
secundario.
CONSIDERACIONES PARA LOS RUBROS:
II, III, IV y V.
a) VARIEDAD: Debe colocarse el
nombre técnico de la variedad y deberá repetirse tantas veces como distintos
Pie, Sistema de Conducción, Año de Plantación/Injertación/Sustitución o
Distancia de Plantación existan. No se debe consignar el término MEZCLA
(distintas variedades implantadas al azar).
b) PIE: Se colocará en el
casillero destinado al mismo, el nombre y código señalado al final de los
cuadros.
1) Pie Franco: Cuando las cepas
están plantadas directamente de estacas o barbados (barbechos), sin
injertar.
2) Pie Americano: Considérese al
pie americano puro o híbrido interespecífico Ejemplo: SO4, 101-14, Rupestri
du Lot, etc.
3) Pie Vinífera: Cuando las cepas
se encuentran injertadas sobre pie de vinífera. Ejemplo: Bonarda sobre
Cereza o Criolla Grande.
c) SISTEMA DE CONDUCCION: Colocar
el sistema que corresponda y en el lugar del Código el Número
correspondiente, señalado al final de los cuadros.
Ejemplo: (1) Espaldera Baja; (2)
Espaldera Alta; (3) Parral; (4) Majuelo; (5) Soga; (6) Cabeza; (7) Lira; (8)
Otros; (9) Ramé, (10) Ybm.
d) AÑO DE
PLANTACION/INJERTACION/SUSTITUCION: Se consignará el año en que fue
implantado, injertado o sustituido el viñedo o parcela y NO la edad del
mismo.
Ejemplo: 1956, 1978, 1986, etc.
e) DISTANCIA DE PLANTACION:
Indicar la distancia entre cepas y entre líneas en metros y centímetros, en
los casilleros correspondientes.
f) SUPERFICIE: Indicar hectáreas
(ha) y metros cuadrados (m2), colocando la numeración correspondiente de
derecha a izquierda. En la superficie denunciada no se considerarán los
callejones.
En el RUBRO II "VARIEDADES
MEZCLADAS AL AZAR" la superficie que se consigne a cada variedad será
aproximada a la proporción de cada una de ellas, pero teniendo en cuenta que
la suma de todas ellas deberá ser la real superficie implantada.
g) - h) CANTIDAD DE CEPAS Y
SUPERFICIE EQUIVALENTE: (A considerar en cultivos consociados RUBRO V). Se
calculará la cantidad de cepas existentes en la totalidad del cuartel en
cuestión para determinar la superficie equivalente a un cultivo no
consociado. El dato se obtiene considerando que CUATRO MIL QUINIENTAS
(4.500) plantas corresponden a UNA HECTAREA (1 ha).
Ejemplo: Si en la propiedad hay
SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA (6.750) plantas consociadas corresponde a UNA
HECTAREA (1 ha) CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) de superficie
equivalente.
TOTAL CULTIVADO:
La cifra a consignar será la suma
de los RUBROS II, III, IV y V o sea, variedades mezcladas al azar, entre
hileras, puras y consociadas, expresadas también en hectáreas (ha) y metros
cuadrados (m2) en los casilleros correspondientes.
RUBRO VI - DATOS GENERALES
A) Superficie:
1- Total de la Propiedad:
Figurará el total indicado en el boleto de Impuesto Inmobiliario.
2- Viñedos con Tela Antigranizo:
Corresponde a la superficie con viñedo protegida con tela antigranizo.
B) Irrigación del Viñedo: Se
detallará en este punto todo lo referido al riego del viñedo.
1- Origen del agua:
a) De turno: Es la superficie del
viñedo irrigada con agua de río, con o sin refuerzo de pozo comunitario, que
ingresa a la propiedad.
b) De pozo: Superficie regada con
agua subterránea del o de los pozos que posee la propiedad.
NOTA: En aquellas propiedades que
posean las DOS (2) fuentes antes mencionadas deberá consignarse la
superficie de cada una de ellas de acuerdo a la proporción en que
intervengan. La superficie irrigada no deberá ser superior a la superficie
total del viñedo.
2- Tipo de Riego:
a) Superficial: Corresponde a la
superficie irrigada por surco y/o manto.
b) Goteo: Se refiere a la
superficie irrigada con este sistema.
c) Aspersión: Se incluye también
la microaspersión.
3- Número de Pozos: Cantidad de
perforaciones activas ya sea por bombeo y/o surgentes.
4- Número de Reservorios: Se
refiere a la cantidad de depósitos como: piletas, represas, tanques
australianos, etc. La capacidad corresponde a la suma de todos los
reservorios que posea la propiedad expresada en metros cúbicos (m3).
C) Maquinarias:
1- Tractores: Se detallará la
cantidad de unidades, únicamente propias, en uso de acuerdo al rango de
antigüedad consignado en el cuadro. En caso de utilizar un mismo tractor en
más de una propiedad se lo consignará en una sola de ellas.
2- Cosechadora Mecánica: Se
indicará con una cruz la opción que corresponda.
D) Integración: Se consignarán
los Números de Inscripción ante el INV de todos los establecimientos
vitivinícolas (bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento, etc.) que la
firma posea en todo el país.
En el caso de aquellos
productores inscriptos como viveristas ante el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), colocar el Número correspondiente en el casillero
reservado a tal efecto.
RUBRO VII – ANTECEDENTES DEL
VIÑEDO
A) MOTIVO DE INSCRIPCION
1- Transferencia total: Este
rubro se llenará cuando se produzca transferencia del viñedo y se colocará
el nombre del propietario o razón social anterior.
2- División: Si el viñedo motivo
de inscripción proviene de una división debe colocar en este apartado el
nombre o razón social correspondiente al propietario anterior así como el
Número del viñedo original.
3- Unificación: Si el motivo de
la inscripción es la unificación de viñedos se asentará el nombre de los
propietarios anteriores con su correspondiente Número de Inscripción.
RUBRO VIII – ORIGEN DEL MATERIAL
DE NUEVAS PLANTACIONES
La información proporcionada por
el viticultor será de suma importancia para la identificación de la variedad
y portainjerto y el seguimiento del origen y condiciones de obtención.
A) Material de Propagación: En la
columna "Rubro Modificado" deberá colocarse el Número del RUBRO: II, III, IV
o V en el cual se haya procedido a realizar la o las modificaciones
varietales denunciadas.
B) Lugar de Extracción: El
material utilizado puede proceder de un viñedo o de un vivero inscripto. En
el espacio reservado a Número de Inscripción deberá colocarse el número de
viñedo (INV) o del vivero (INASE) del cual proviene.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1- Para el llenado de esta
Declaración Jurada deben consignarse los datos que reflejen la real
situación de la propiedad y del viñedo.
2- Los datos consignados en la
Declaración Jurada serán verificados "in situ" por el INV. A tal efecto los
titulares de los viñedos arbitrarán las medidas que permitan el ingreso a la
propiedad del personal que se destine a tal fin.
3- La verificación que efectúe el
personal del INV se registrará en el formulario denominado "Acta de
Verificación de Viñedos" debiendo ser suscripto por el funcionario
interviniente y el propietario o en caso contrario por el administrador,
encargado, contratista, etc.
De no mediar observación alguna,
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la notificación de
los resultados de la verificación, éstos quedarán firmes y consentidos.
4- Se aceptará como válido
solamente el Formulario Oficial Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización
del Registro de Viñedos", entregado por el INV.
ANEXO II A LA RESOLUCION N°
C.26/2010


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