Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (INV) 26/16.

 

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: ley 14878, resolución C.18/16 INV.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA – VINOS COSECHA 2017 - RESOLUCION C 18/16 INV – INCORPORACION

Resolución (INV) 26/16. Del 7/7/2016. B.O.: 14/7/2016. Vitivinicultura. Productos de la cosecha 2017. Grado alcohólico real. Modificación de la Resolución (INV) C.18/16.

VISTO el Expediente N° S93:0005601/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.18 de fecha 13 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se aprobó la Resolución N° C.18 de fecha 13 de junio de 2016, la cual establece que los Vinos Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA que resulten edulcorados únicamente con Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, deberán responder al corte teórico de los componentes utilizados, sin existir tolerancia alguna y el grado alcohólico real, no podrá estar por debajo de SIETE COMA CERO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (7,0 % v/v).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA también posee aprobado para la edulcoración de vinos, entre otros productos, al Mosto Concentrado y al Mosto Concentrado Rectificado.

Que teniendo en cuenta que los mencionados productos al ser empleados en determinadas edulcoraciones de vinos Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA, podrían perforar el piso de ONCE COMA CINCO POR CIENTO EN VOLUMEN (11,5% v/v) establecido para la libre circulación, resulta procedente incorporarlos a la Resolución N° C.18/16 para su utilización.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Incorpórase al Artículo 1° de la Resolución N° C.18 de fecha 13 de junio de 2016, al Mosto Concentrado y al Mosto Concentrado Rectificado como productos edulcorantes.

ARTÍCULO 2°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.

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