Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR
ALCOHOLICO REAL PARA VINOS - FIJANSE
Resolución (INV) C. 28/10. Del
24/6/2010. B.O.: 1/7/2010. Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los vinos elaboración 2010 unificados con remanentes de
elaboración anteriores que se liberen al consumo en la zona de Origen Río
Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut.
Mendoza, 24/6/2010
VISTO la Ley Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de
febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo
Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación
vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control
técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo
cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1,
apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece
que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la Resolución Nº C.1 de fecha
8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece que a partir de la vendimia
del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un
grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las
bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha
y Elaboración 2010, llevado a cabo en las subzonas de la zona de Origen Río
Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir
antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de
los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las
cuales provienen.
Que la determinación del grado
alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza
como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente,
aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2010, unificado
con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y anteriores.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2010
unificados con vinos cosecha 2009 y anteriores que se liberen al
consumo en las subzonas de la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y
Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA
DE RÍO NEGRO |
|
a)
Departamento General Roca |
|
Vino
Blanco: |
12,60%v/v |
Vino
Tinto: |
13,10%v/v |
b)
Departamento Avellaneda |
|
Vino
Blanco: |
11,90%v/v |
Vino
Tinto: |
13,10%v/v |
c)
Departamento Adolfo Alsina |
|
Vino
Blanco: |
13,10%v/v |
Vino
Tinto: |
13,20%v/v |
d)
Departamento El Cuy |
|
Vino
Tinto: |
13,60%v/v |
PROVINCIA
DE NEUQUÉN |
|
a)
Departamento Añelo |
|
Vino
Blanco: |
12,20%v/v |
Vino
Tinto: |
13,80%v/v |
b)
Departamento Confluencia |
|
Vino
Tinto: |
14,20%v/v |
PROVINCIA
DE LA PAMPA |
|
a)
Departamento Puelén |
|
Vino
Blanco: |
13,40%v/v |
Vino
Tinto: |
14,00%v/v |
PROVINCIA
CHUBUT |
|
a)
Departamento Cushamen |
|
Vino
Blanco: |
10,90%v/v |
2º — Considérese grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre
Circulación requeridosa partir de la fecha de la presente, deberán reunir
los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los correspondientes
a vinos 2009 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en
el Punto 1º de la presente resolución.
4º —- Exclúyase de la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino
blanco, cosecha 2010, unificados con remanentes 2009 y anteriores, sin
cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega,
ubicado en la zona de Origen Chubut, cuyo tenor alcohólico figura en Punto
1º de la presente.
5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |