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Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA - VINOS - COSECHA Resolución (INV) 3/13. Del: 21/2/2013. B.O.: 28/2/2013. Habilitase a partir de la fecha de la presente resolución el registro electrónico de prestadores de servicio de cosecha a terceros, en las Provincias de Mendoza, San Juan y Río Negro, ya sea en forma mecanizada o manual. Mendoza, 21/2/2013. VISTO el Expediente Nº S93:001343/2013, la Ley General de Vinos Nº 14.878, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente mencionado en el Visto se tramita la implementación de un registro de prestadores de servicios a terceros para la recolección de sus uvas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO, ya sea en forma mecanizada o manual. Que la Comisión de Seguimiento creadas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las provincias citadas precedentemente y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), faculta al INV a adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión. Que para efectuar debidamente los cálculos del importe que deben afrontar los productores, en virtud de los convenios antes indicados, resulta necesario conocer con precisión aquellos casos en que la cosecha se efectúe en forma mecánica o mediante un servicio manual tercerizado. Que en virtud de que las adendas correspondientes a los convenios oportunamente celebrados, establecen que aquellas empresas o particulares que brinden estos servicios deben estar debidamente registrados ante el INV, procede implementar el registro pertinente. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1° — Habilítase a partir de la fecha de la presente resolución el registro electrónico de prestadores de servicio de cosecha a terceros, en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO, ya sea en forma mecanizada o manual. 2° — El registro electrónico habilitado en el punto anterior contendrá la siguiente información: a) Razón Social. 3° — A los fines de concretar su registración, los interesados deberán conformar el formulario que a tal fin se encuentra disponible en el sitio WEB del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Una vez cumplido este requerimiento se otorgará una inscripción provisoria que mantendrá este carácter hasta tanto se verifique la documentación respaldatoria correspondiente que deberá ser presentada en las oficinas del INV de la jurisdicción correspondiente. 4° — En el caso de constatarse que para la vendimia se emplearon cosechadoras o equipos de trabajo que no se encuentren debidamente registrados, no se considerarán cumplidos los requisitos para acceder a los mecanismos y beneficios implementados en virtud del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 5° — Habilítase a partir de la presente vendimia, el sistema de consulta en la página Web del INV que brindará información actualizada, en forma permanente, donde constará la nómina de inscriptos registrados ante este Organismo como prestadores del servicio de Vendimia, ya sea manual o mecanizada. 6° — Los productores que opten por el uso de estos servicios deberán
comunicar al INV, mediante el sistema de Mensaje de Texto (SMS) al
número de teléfono 26100, con una antelación de por lo menos CINCO
(5) días tal decisión, consignando la leyenda INV 1, número de
inscripción ante el INV de la propiedad a cosechar, número de
registro de la prestadora del servicio y superficie estimada a
cosechar, mediante esta modalidad, expresadas en hectáreas, según el
siguiente ejemplo: 7° — COSECHA MECANIZADA: Finalizado el proceso de vendimia, y dentro de los TREINTA (30) días posteriores al plazo establecido para la finalización de la cosecha, los productores que hicieron uso de estos servicios y pretendan acceder a los beneficios establecidos, en virtud de los convenios antes indicados, deberán informar con carácter de Declaración Jurada lo siguiente: a) Copia del contrato celebrado con la empresa prestadora del
servicio. 8° — COSECHA MANUAL: Finalizada la cosecha y antes del 30 de junio, los productores deberán presentar ante las oficinas del INV de su jurisdicción la siguiente documentación: a) Copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del
servicio. 9° — De forma. |
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