Resolución (INV) C.30/15. Del 28/7/2015.
B.O.: 21/9/2015. Vitivinicultura. Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de POZO DE LOS ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica
(I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departamento Caucete,
Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los límites: 1) Norte:
Calle de los Ríos; 2) Sur: Calle Divisoria; 3) Este: Cerro Pie de Palo y
4) Oeste: Calle Juan José Bustos, establecidos por las siguientes
coordenadas geográficas: Punto N° 1: 31°39’30,47” Latitud Sur y
68°16’32,84” longitud Oeste; Punto N° 2: 31°42’17,45” Latitud Sur y
68°17’11,34” Longitud Oeste; Punto N° 3: 31°43’35,33” Latitud Sur y
68°09’52,68” Longitud Oeste; Punto N°. 4: 31°41’38,79” Latitud Sur y
68°10’33,71” Longitud Oeste y Punto N° 5: 31°40’23.01” Latitud Sur y
68°11’35.46” Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la
presente resolución.
Mendoza, 28/07/2015
VISTO el
Expediente N° S93:006192/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de
fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de
diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha
27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS Y VIÑEDOS CASA MONTES
S. A., en un todo de acuerdo a lo expresado a fojas 160 y 163, solicita
el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la
Indicación Geográfica (I.G.) POZO DE LOS ALGARROBOS.
Que por la
Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de
2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de
aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo
50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del
decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las
Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus
aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una
Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica
(I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando
la ampliación de dicho padrón.
Que en el mencionado padrón figura
POZO DE LOS ALGARROBOS, como una región vitivinícola reconocida, de
características particulares para el cultivo de la vid.
Que
conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el
Visto y los estudios realizados por las sectores competentes de este
Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que
atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 170,
se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación,
previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capitulo X,
Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo
54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las
condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre
POZO DE LOS ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este
Organismo, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en
uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de POZO DE LOS
ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA
ARGENTINA, ubicada en el Departamento Caucete, Provincia de SAN JUAN, en
un todo de acuerdo a los límites: 1) Norte: Calle de los Ríos; 2) Sur:
Calle Divisoria; 3) Este: Cerro Pie de Palo y 4) Oeste: Calle Juan José
Bustos, establecidos por las siguientes coordenadas geográficas: Punto
N° 1: 31°39’30,47” Latitud Sur y 68°16’32,84” longitud Oeste; Punto N°
2: 31°42’17,45” Latitud Sur y 68°17’11,34” Longitud Oeste; Punto N° 3:
31°43’35,33” Latitud Sur y 68°09’52,68” Longitud Oeste; Punto N°. 4:
31°41’38,79” Latitud Sur y 68°10’33,71” Longitud Oeste y Punto N° 5:
31°40’23.01” Latitud Sur y 68°11’35.46” Longitud Oeste, según mapa que
figura en el Anexo de la presente resolución.
2° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación
Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por
intermedio de Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de
Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé
cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley
N° 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.30/15
