Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - LEY
N° 14878 Y RESOLUCION N° 24/05 - MODIFICACION
Resolución (INV) C.34/12. Del
30/7/2012. B.O.: 8/8/2012. Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº
14.878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.
Mendoza, 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos
Nº14.878, las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de
2005 y C. 32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la
aprobación de un nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO”
proveniente de variedades de uvas Moscatel.
Que el artículo 17, inciso m), de la Ley General de Vinos Nº 14.878
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los
productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la
misma.
Que los vinos provenientes de dichas variedades, en los últimos
años, han tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado
interno, sino también para la exportación, los cuales ya se
encuentran definidos internacionalmente.
Que estos productos se elaboran y comercializan como vinos
tranquilos, espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.
Que este Organismo, a través de Resolución Nº C. 32 de fecha 22 de
junio de 2012 y complementarias, aprueba un listado de las
variedades de uvas aptas para ser utilizadas para la elaboración de
vinos.
Que entre las variedades aprobadas por el INV se encuentran las
utilizadas para la elaboración de los productos que se identifican
con la denominación “Moscato”.
Que los productos denominados “Moscato” guardan semejanza con los
denominados “Moscatel”.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer
la expresión “Moscatel” como sinónimo de “Moscato”.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba
las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos
Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros
Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la
Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos
de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de
Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico,
Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Que conforme lo señalado y con el objeto de establecer los
requisitos y demás disposiciones para su elaboración y condiciones
para la circulación, resulta necesario definir a los productos que
se elaboran con uvas provenientes de las variedades Moscatel y su
respectiva codificación.
Que las Subgerencias dependientes de Gerencia de Fiscalización de
este Organismo han participado en la elaboración de la presente
norma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878
el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al
producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que
proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las
variedades que se detallan a continuación:
CODIGO VARIETAL |
DENOMINACION |
SINONIMO |
243 |
MOSCATO BIANCO |
MUSCAT BLANC |
251 |
MOSCATEL DE ALEJANDRIA |
ZIBIBBO MOSCATEL |
264 |
MOSCATEL AMARILLO |
|
311 |
MOSCATEL ROSADO |
|
606 |
MOSCATEL DE HAMBURGO |
|
275 |
MOSCATO GIALLO |
|
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al
listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los
estudios técnicos correspondientes.
Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino
no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada
CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más
el potencial deberá responder a la materia prima aportada y nunca el
alcohol real podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN
(5% V/V). Podrá edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado,
Mosto Concentrado Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado, atento
a la normativa de edulcoración en vigencia.
2º — Los productos elaborados con las variedades señaladas en el
punto precedente podrán servir de base para la elaboración de Vino
Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino
Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino
Dulce Natural y Vino Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se
denominarán: “VINO ESPECIAL MOSCATO O VINO ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO
GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE
MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL, “VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO
O FRISANTE MOSCATEL”, “VINO DULCE NATURAL MOSCATO O VINO DULCE
NATURAL MOSCATEL” y “VINO LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O
VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO COSECHA TEMPRANA
MOSCATEL”,respectivamente. Estos productos tendrán que elaborarse y
rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para cada caso
en particular, según corresponda.
3º — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS,
implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de
2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CODIGO |
DENOMINACION |
872 |
VINO ESPECIAL
MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO |
873 |
VINO ESPECIAL
MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO |
874 |
VINO ESPECIAL
MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO |
875 |
VINO GASIFICADO
MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO |
876 |
VINO GASIFICADO
MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO |
877 |
VINO GASIFICADO
MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO |
892 |
VINO ENDULZADO
MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO |
893 |
VINO ENDULZADO
MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO |
894 |
VINO ENDULZADO
MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO |
969 |
VINO MOSCATO
BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO |
970 |
VINO MOSCATO TINTO
O VINO MOSCATEL TINTO |
971 |
VINO MOSCATO
ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO |
972 |
VINO ESPUMANTE
MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO |
973 |
VINO ESPUMANTE
MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO |
974 |
VINO ESPUMANTE
MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO |
975 |
VINO ESPUMANTE
DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATEL BLANCO |
976 |
VINO ESPUMANTE
DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATEL TINTO |
977 |
VINO ESPUMANTE
DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL
MOSCATEL ROSADO |
978 |
VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL
BLANCO O FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO |
979 |
VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO
O FRISANTE MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO |
980 |
VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL
ROSADO O FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO |
981 |
VINO DULCE NATURAL
MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO |
982 |
VINO DULCE NATURAL
MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO |
983 |
VINO DULCE NATURAL
MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO |
984 |
VINO LIVIANO
MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA
TEMPRANA MOSCATO BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL
BLANCO |
985 |
VINO LIVIANO
MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA
TEMPRANA MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL
TINTO |
986 |
VINO LIVIANO
MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA
TEMPRANA MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL
ROSADO |
En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los
códigos aprobados e indicados precedentemente, las expresiones
Moscato o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos.
Asimismo el INV podrá incorporar al presente listado, otros
productos en virtud de los estudios técnicos correspondientes.
4º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS
DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE
USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05,
los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
5º — Las infracciones al régimen que establece la presente norma
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo
24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.