Resolución (INV) C.36/12. Del 9/8/2012.
B.O.: 15/8/2012. Requisitos a los que se ajustarán las personas físicas
o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas. Modifícase la
Resolución Nº C. 121/1993.
Mendoza, 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0003990/2012, la Ley General de Vinos Nº14.878,
las Resoluciones Nros. C.121 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.9 de fecha
1 de junio de 2007, la Disposición Nº 1.139 de fecha 12 de marzo de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV), la
REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de
Prácticas Enológicas, celebrado en la Ciudad de Toronto (CANADA) el día
18 de diciembre de 2001, vigente desde el 1 de diciembre de 2002 y
ratificado por Ley Nº 25.960, y el Acuerdo sobre Requisitos de
Etiquetado del Vino celebrado en la Ciudad de Canberra (MANCOMUNIDAD DE
AUSTRALIA) el día 23 de enero de 2007, vigente desde el 1 de julio de
2010 y ratificado por Ley Nº 26.633, teniendo como objetivo la
facilitación del comercio del vino entre las Partes signatarias de estos
Acuerdos.
Que el Artículo 5º, párrafo 4 del mencionado Acuerdo sobre Aceptación
Mutua establece que las Partes convinieron, entre otros aspectos, que no
se requeriría una certificación rutinaria respecto de ninguna práctica
enológica.
Que más recientemente, el 20 de octubre de 2011 en el marco del GMCV se
ha firmado el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de
Certificación, Mediante el cual los Participantes manifiestan la
intención de no exigir una certificación rutinaria de la composición del
vino, o certificados de libre venta o informes analíticos sobre los
componentes de vinos importados, salvo que sea necesario para proteger
la salud y seguridad humana.
Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 se
establece que los productos comprendidos en la presente ley que se
importen, deberán poseer certificados que acrediten su genuinidad y
aptitud para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de
origen.
Que en virtud de la Ley Nº 14.878 el control de los productos importados
que ingresen a nuestro País no es más que el ejercicio del Poder de
Policía de Vinos que le otorga la misma ley al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, reglamenta el
ya citado Artículo 22 e impone determinados requisitos y no sólo la
presentación del referido certificado, sino también la realización de
controles analíticos de todos los productos que ingresan, de acuerdo a
los Puntos 4º y 5º de dicha resolución de manera tal que, aun cuando se
acompañe el certificado, se realizan las pruebas analíticas pertinentes
para asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo del producto.
Que es política del INV propender a lograr mayor celeridad en la
tramitación de las importaciones de vinos y productos vitivinícolas
adecuándola a las nuevas exigencias y dinámica del comercio
internacional en el marco de los Acuerdos de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
COMERCIO (OMC), sin perder de vista el control que le compete sobre esta
actividad.
Que en tal sentido y habiendo la REPUBLICA ARGENTINA suscripto el
Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación, resulta
imprescindible rever la normativa vigente produciendo las modificaciones
y unificaciones que resulten necesarias.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 3º de la Resolución Nº C.121 de fecha 12 de
marzo de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: “3º.-
Deberán ingresar acompañados de un certificado analítico expedido por
autoridad competente del país de origen, donde constarán las
determinaciones mencionadas en el Anexo I. Quedarán exceptuados del
cumplimiento de la presentación del certificado analítico los productos
originarios de los países que hayan suscripto Acuerdos en materia de
prácticas enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA
ARGENTINA”.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.